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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 352-00

que autoriza a la Compañía AES, Andrés, B.V., a instalar una central generadora de ciclo combinado de 300 MW, una terminal de combustible, una terminal de gas natural de gas licuado y a construir y operar un puerto internacional privado en Boca Chica, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 352-00 que autoriza a la Compañía AES, Andrés, B.V., a instalar una central generadora de ciclo combinado de 300 MW, una terminal de combustible, una terminal de gas natural de gas licuado y a construir y operar un puerto internacional privado en Boca Chica, D.N. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 352-00 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el desarrollo de proyectos tendentes a garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo del país, en condiciones de calidad, seguridad y continuidad, con el óptimo uso de recursos y la debida consideración de los aspectos ambientales. CONSIDERANDO: Que es de primordial interés nacional incentivar el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el medio ambiente, así como la introducción al mercado nacional de otros combustibles de menor impacto ambiental. CONSIDERANDO: Que la potencial integración de la República Dominicana a esquemas regionales de libre comercio, tendentes a la creación de mercados comunes, la multiplicación y consolidación de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica, El Caribe, Centroamérica y Sudamérica; la elaboración de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas como destino de inversión y centro de exportación, y una política estatal de desarrollo económico sostenible, requieren necesariamente de fuentes confiables y seguras de energía así como de medidas tendentes a la reducción de su costo mediante el uso de combustibles alternos, y otros servicios básicos colaterales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, No.290, de fecha 30 de junio de 1966, el Secretario de Estado de Industria y Comercio queda facultado para regular la importación de productos al país, el fomento del comercio interno y el desarrollo de la energía. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Superintendencia de Electricidad, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante el Poder Especial No.204-2000, de fecha 6 de junio del año 2000, autorizó al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad a suscribir en nombre y representación del Estado Dominicano, un contrato con la sociedad comercial holandesa AES ANDRES, BV, mediante el cual el Estado Dominicano otorga a dicha empresa el derecho de explotación de obras eléctricas consistentes en la instalación y operación de una central generadora de ciclo combinado, con una capacidad nominal de 300 MW, y la instalación y operación de líneas de transmisión de 138 KV, para la interconexión de ésta con el sistema eléctrico nacional. CONSIDERANDO: Que la compañía AES Andrés, B.V. sometió, por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, una solicitud para la obtención de una concesión para construir una terminal para la importación de Gas Natural Licuado (GNL) en Punta Caucedo, Distrito Nacional, y para llevar a cabo el negocio de compra, embarcación, importación, distribución, transporte, almacenaje, despacho, venta y comercialización de GNL. CONSIDERANDO: Que la compañía AES Andrés, B.V. sometió a la consideración del Instituto Nacional de Protección Ambiental de la República Dominicana (INPRA) un detallado Estudio de Impacto Ambiental que incluye un Plan de Mitigación Ambiental y Programas de Monitoreo que señala las medidas contempladas para mitigar los efectos sobre el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección Ambiental, mediante su Oficio No.596, de fecha 12 de mayo del año 2000, otorgo una Licencia Ambiental para la construcción del proyecto de generación eléctrica precedentemente descrito. VISTA la Ley No.305 del 30 de abril de 1968, que lleva hasta 60 metros la franja marítima. VISTAS las Leyes Nos.70 del 17 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones, y la No.505 del 11 de septiembre de 1969, sobre Aeronáutica Civil. VISTO el Decreto No.3133 del 24 de enero de 1973 que establece una demarcación turística prioritaria llamada Costa Caribe. VISTO el Decreto No.29-98 del 29 de enero de 1998, a través del cual se creó la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, en Punta Caucedo, Distrito Nacional, para la recepción, descarga, desconsolidación, almacenamiento y entrega de contenedores que ingresen al país por las vías aérea, marítima o terrestre, así como llenado y manejo de estos contenedores para fines de su exportación. VISTA la Resolución No.235 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de fecha 29 de octubre de 1998, que establece el marco regulatorio de operación del subsector eléctrico. VISTO el Oficio No.596, de fecha 12 de mayo del año 2000, del Instituto Nacional de Protección Ambiental. VISTOS el Oficio No.1164 de fecha 14 de julio del año 2000, suscrito por el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, y la Quinta Resolución adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana en su Sesión No.04/2000, de fecha 8 de marzo del año 2000. VISTA la Certificación de fecha 9 de junio del 2000, emitida por la Dirección General de Comandancias de Puertos de la Marina de Guerra. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Definiciones para los efectos de este decreto: Central Generadora: Las obras eléctricas a ser instaladas y operadas por compañía AES Andrés, B.V., consistentes en la instalación y operación de una central generadora de ciclo combinado, con una capacidad nominal de 300 MW, y la instalación y operación de lineas de transmisión de 138 KV, para la interconexión de ésta con el sistema eléctrico nacional. Empresa de Energía: AES Andrès, B.V. Terminal de Combustible: las facilidades de importación, descarga, embarcación, almacenamiento, despacho y manejo de GNL que la empresa de energía instalará y operará en Punta Caucedo, Distrito Nacional, y un puerto internacional de carácter privado para descarga de combustible que la empresa de energía construirá en la Bahía de Andrés. Artículo 2.- Se autoriza a la sociedad comercial AES Andrés, B.V., a hacer uso de la franja marina de sesenta (60) metros de ancho, desde la pleamar, llamada zona marítima, así como de la zona de mar adyacente a la costa de Punta Caucedo para construir las obras y facilidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento, en especial la construcción del Puerto y de la Terminal de Combustible, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, la construcción de rampas de descarga, sopladores y tuberías, así como la realización de perforaciones en la zona del mar adyacente a la costa de Punta Caucedo y todas las obras necesarias para la construcción segura de dichas instalaciones. Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba un contrato con la sociedad comercial AES Andrés, B.V., mediante el cual el Estado Dominicano autorice a dicha sociedad comercial a construir una terminal de importación de Gas Natural Licuado (GNL) en Punta Caucedo, Distrito Nacional, y se establezcan, además, las condiciones para la operación de dicha terminal, y se otorguen las correspondientes licencias para la importación, almacenaje, distribución y comercialización de dicho producto. Artículo 4.- Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba un contrato con la sociedad comercial AES Andrés, B.V., mediante el cual el Estado Dominicano otorga a dicha sociedad comercial una concesión para construir y operar un puerto internacional de carácter privado en la Bahía Andrés, al Este de la Central Generadora, cuyo uso será dedicado a la descarga de combustible para las actividades que conforme se establece en el presente decreto serán desarrolladas por la empresa AES Andrés, B.V. Artículo 5.- El presente decreto modifica el Decreto No.3133, de fecha 24 de enero de 1973, en cuanto le sea contrario. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona