Texto de la norma
Dec. No. 349-00 que dispone la distribucion de casas familiares en el Proyecto
Habitacional Ansonia, en la provincia de Azua.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 349-00
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano,
mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas mas necesitadas,
dentro del programa de construccihn de viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto
Habitacional “ANSONIA” en la Provincia de Azua.
VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone la distribucihn de las casas tipo familiares del
Proyecto Habitacional ANSONIA, de la Provincia de Azua, valorados en la suma de
RD$254,467.5 1 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS CON 51/100), para ser pagados con un inicial de
RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON OO/lOO) y mensualidades iguales y consecutivas de
RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS CON OO/lOO), a las personas que se detallan a
continuacihn:
No.
Nombre
Ckdula
Francisca Geronimo de Figuereo
[cédula]
Yraida Beltre Mendez
[cédula]
Felipe Vinicio Perez
[cédula]
Maria Valentina Ramirez
[cédula]
Guillermo Cespedes
[cédula]
Amauri S. Gerard0 S.
[cédula]
Lidio Zayas
[cédula]
Yilton R. Santana
[cédula]
Lucian0 Antonio Torres
[cédula]
[cédula]
I
Manuel Antonio Garcia (miki)
lo
I
Jose Ramirez (vici)
[cédula]
[cédula]
Ramon Antonio Beltre Suero
Juan del Carmen Pujols S.
[cédula]
Julio Alcibiades Silverio
[cédula]
Luis Antonio Ramirez
[cédula]
Victor Nova Volquez
[cédula]
Diana Margarita Jimenez
[cédula]
Jose E. Perez
[cédula]
Mireya Corsino Ramirez
[cédula]
I
I
2o
I
Jose Ramon Mora
30 177- 10
I
I
I
Jose Joaquin Ferreras
[cédula]
Juan de Leon
[cédula]
Rafael Emilio Perez (Pemo)
[cédula]
Felix Manuel Jimenez
[cédula]
Juan Maria Montilla
[cédula]
Elsa Nidia Saviiion Abreu
[cédula]
Articulo 2.- Se otorga poder especial a1 Administrador General de Bienes
Nacionales, para que a nombre y representacion del Estado Dominicano, suscriba 10s
contratos de venta con las personas indicada en el Articulo 1, del presente decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, para
10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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