Texto de la norma
Dec. No. 348-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Luperón, en Luperón, Puerto Plata.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 348-00
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional "Luperón" en el municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.
VISTA la Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos TIPO YAPUR DUMIT, del Proyecto Habitacional "Luperón", en el municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, a las personas que más adelante se detallan. El valor de dichos inmuebles será establecido por la Oficina Supervisora de Obras del Estado, encargada de ejecutar este proyecto, y las mensualidades a pagar serán fijadas por la Administración General de Bienes Nacionales.
1. Epifanio Morrobel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. Rafaela Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. Eusebio de Jesús Cueto, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. Pedro Regalado Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. Antonio Minaya, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. Marino Antonio Echavarria, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. Lucrecia Morrobel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. Nancy María Pérez Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9. Silfredo González González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10. José Orlando Morrobel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. Héctor F. Morrobel Prat, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12. Domingo Ozoria, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13. Bernardo Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14. José González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15. Fredelinda Payero Rivera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16. Anibelka Devora Franco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de apartamentos con las personas indicadas en el Artículo 1 del presente decreto.
Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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