Texto de la norma
Dec. No. 333-00 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 333-00
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del
presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos
para cambios de nombres que establece la Ley No.659, del 17 de julio del 1944, Sobre
Actos de Estado civil, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Procuraduria General de la Republica, y
tampoco la Junta Central Electoral han informado haber recibido dentro del plazo legal,
ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentidos por 10s interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley;
VISTOS 10s articulos 80, 81,82 y 83 de la Ley No. 659, del 17 de julio de
1944, sobre Actos del Estado Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Seiior Enemencio Antonio Fernandez Perez, queda
autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Fernandez Perez.
Articulo 2.- La Seiiora Marina Emilia Familia, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Maria Emilia Familia.
Articulo 3.- La Seiiora Marilin Terrero Perez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maria Terrero Perez.
Articulo 4.- La Seiiora Oliva Lopez Reyes, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Amarilis Lopez Reyes.
Articulo 5.- El Seiior Francisco Floiran Inoa Espinal, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Nelson Floiran Inoa Espinal.
Articulo 6.- La Seiiora Maria Silvia Vargas, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ana Silvia Vargas.
Articulo 7.- La Seiiora Angelica Altagracia Vargas Gonzalez, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Angelina Altagracia Vargas Gonzalez.
Articulo 8.- El Seiior Ramon Santana Ventura, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Manuel Ramon Santana Ventura.
Articulo 9.- La Seiiora Epilata Doralicia Sinchez Abreu, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Doralicia Sanchez Abreu.
Articulo 10.- La Seiiora Loweski Salvador Matos, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Salvador Matos.
Articulo 11.- El Seiior Rustic0 Evaristo Rodriguez Marrero, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Ruddy Evaristo Rodriguez Marrero.
Articulo 12.- La Seiiora Juana Bacilicia Cruz Garcia, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Gabriela Cruz Garcia.
Articulo 13.- La Seiiora Amparo Betances Vargas, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Eunice Betances Vargas.
Articulo 14.- El seiior Jose Luis Reynoso Luna, queda autorizado a cambiar
el nombre de su hija menor Yamil Esthar Reynoso, por el de Yamil Esther Reynoso
Pimentel.
Articulo 15.- Los seiiores Armando Ruiz Soto y Victorina Romero
Vizcaino, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Ambrosio Ruiz Romero,
por el de Francis Ruiz Romero.
Articulo 16.- Los seiiores Bemardo Rafael Ledesma Mendez y Damaris
Juana Emilia Polanco, quedan autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Gelisa
Maria Ledesma Polanco, por el de Yelisa Maria Ledesma Polanco.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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