Texto de la norma
Dec. No. 330-00 que aprueba el Plan Nacional Antidrogas de la Republica
Dominicana, elaborado por el Consejo Nacional de Drogas, el cual tendra vigencia
durante el period0 2000-2005.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 330-00
CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y magnitud del problema de las
drogas en la Republica Dominicana se hace necesario unificar esfuerzos en el ambito
nacional a fin de optimizar las estrategias y acciones a implementar para enfrentar
eficazmente esta problematica.
CONSIDERANDO: Que es necesario implantar una politica nacional de
prevencihn y control del trafico ilicito de drogas y sustancias controladas, dirigidas a todos
aquellos espacios en 10s cuales se pueden desarrollar estrategias y acciones que posibiliten
la reduccihn de la oferta y la demanda, establecer medidas de control en las areas de
quimicos y preculsores, fabricacihn y trafico ilicito de armas de fuego, municiones y
explosivos, asi como el lavado de dinero y delitos conexos.
CONSIDERANDO: Que es conveniente la coordinacihn de 10s esfuerzos y
recursos disponibles de todas las instituciones oficiales y no gubernamentales para la
ejecucihn de todas las actividades, programas y proyectos que formen parte del Plan
Nacional Antidrogas de la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y
Sustancias Controladas de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTAS la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de
1988, ratificada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20
de junio de 1993; la Convencion Unica de 1961, sobre Estupefacientes, enmendada por el
Protocolo del 13 de abril de 1972 y el Convenio sobre Sustancias Sicotropicas de 1971.
VISTO el Decreto No.288-96, del 19 de septiembre de 1996, que regula la
aplicacion de la Ley No.50-88 y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.235-97 del 16 de mayo de 1997, que crea la Oficina
Encargada de la Custodia y Cuidado de Bienes Incautados por violacion a la Ley No.50-88,
bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda aprobado el Plan Nacional Antidrogas de la Republica
Dominicana, elaborado por el Consejo Nacional de Drogas, el cual tendra vigencia durante
el period0 2000-2005.
Articulo 2.- El organo coordinador de la ejecucion del Plan Nacional
Antidrogas lo sera el Consejo Nacional de Drogas, en virtud de las disposiciones
consagradas en la Ley No.50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Republica
Dominicana, el cual sera dotado de la capacidad tecnica y financiera necesarias para el
cumplimiento de sus funciones. A su vez, sera responsable de observar el cumplimiento del
plan y evaluar permanentemente sus procesos y resultados.
Articulo 3.- Se ordena incluir el presente Plan Nacional Antidrogas en el
Plan Nacional de Desarrollo de la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Se instruye a todas las dependencias del Estado, autonomas,
centralizadas y descentralizadas, dar fie1 cumplimiento a1 presente decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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