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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 330-00

que aprueba el Plan Nacional Antidrogas de la Republica Dominicana, elaborado por el Consejo Nacional de Drogas, el cual tendra vigencia durante el period0 2000-2005

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10053Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 330-00 que aprueba el Plan Nacional Antidrogas de la Republica Dominicana, elaborado por el Consejo Nacional de Drogas, el cual tendra vigencia durante el period0 2000-2005. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 330-00 CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y magnitud del problema de las drogas en la Republica Dominicana se hace necesario unificar esfuerzos en el ambito nacional a fin de optimizar las estrategias y acciones a implementar para enfrentar eficazmente esta problematica. CONSIDERANDO: Que es necesario implantar una politica nacional de prevencihn y control del trafico ilicito de drogas y sustancias controladas, dirigidas a todos aquellos espacios en 10s cuales se pueden desarrollar estrategias y acciones que posibiliten la reduccihn de la oferta y la demanda, establecer medidas de control en las areas de quimicos y preculsores, fabricacihn y trafico ilicito de armas de fuego, municiones y explosivos, asi como el lavado de dinero y delitos conexos. CONSIDERANDO: Que es conveniente la coordinacihn de 10s esfuerzos y recursos disponibles de todas las instituciones oficiales y no gubernamentales para la ejecucihn de todas las actividades, programas y proyectos que formen parte del Plan Nacional Antidrogas de la Republica Dominicana. VISTA la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Republica Dominicana y sus modificaciones. VISTAS la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de junio de 1993; la Convencion Unica de 1961, sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo del 13 de abril de 1972 y el Convenio sobre Sustancias Sicotropicas de 1971. VISTO el Decreto No.288-96, del 19 de septiembre de 1996, que regula la aplicacion de la Ley No.50-88 y sus modificaciones. VISTO el Decreto No.235-97 del 16 de mayo de 1997, que crea la Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de Bienes Incautados por violacion a la Ley No.50-88, bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Queda aprobado el Plan Nacional Antidrogas de la Republica Dominicana, elaborado por el Consejo Nacional de Drogas, el cual tendra vigencia durante el period0 2000-2005. Articulo 2.- El organo coordinador de la ejecucion del Plan Nacional Antidrogas lo sera el Consejo Nacional de Drogas, en virtud de las disposiciones consagradas en la Ley No.50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Republica Dominicana, el cual sera dotado de la capacidad tecnica y financiera necesarias para el cumplimiento de sus funciones. A su vez, sera responsable de observar el cumplimiento del plan y evaluar permanentemente sus procesos y resultados. Articulo 3.- Se ordena incluir el presente Plan Nacional Antidrogas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Republica Dominicana. Articulo 4.- Se instruye a todas las dependencias del Estado, autonomas, centralizadas y descentralizadas, dar fie1 cumplimiento a1 presente decreto. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona