Texto de la norma
Dec. No. 327-00 que designa con el nombre de Juan Pablo Duarte, al Centro Olímpico de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-00
CONSIDERANDO: Que el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, edificado en ocasión de la celebración de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe de 1974, ha llevado por tradición desde su edificación el nombre del fundador de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte es el más importante complejo deportivo y recreativo del país, además de constituir una importante área verde en el centro de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el referido complejo deportivo ha servido durante largos años para fomentar los deportes y la práctica permanente de la educación física, así como la preparación de atletas que han promovido adecuadamente nuestra patria en el extranjero.
VISTA la Ley No.2439 del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No.49 del 9 de noviembre de 1966.
VISTA la Ley No.97 del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se designa formalmente con el nombre de Juan Pablo Duarte el Centro Olímpico de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación e Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
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