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Decreto

Decreto 325-00

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en San Juan de la Maguana, propiedad de la compañía Agroforestal Macapi, S.A., para ser destinadas a los programas de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 2000fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10053Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 325-00 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en San Juan de la Maguana, propiedad de la compañía Agroforestal Macapi, S.A., para ser destinadas a los programas de reforma agraria. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 325-00 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 8, Inciso 13, Literal a) declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio, y destina a los planes de la reforma agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por la Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria No.5879, de fecha 27 de abril de 1962, en su Artículo 4, Literal e), otorga al Instituto Agrario Dominicano la facultad de solicitar de acuerdo a la ley, del Poder Ejecutivo, la expropiación de cualquier propiedad que crea necesaria para los fines de la reforma agraria. VISTA la solicitud de declaratoria de utilidad pública formulada por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, mediante su Oficio No.4823, de fecha 18 de julio del año 2000. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los planes de reforma agraria, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de las Parcelas, propiedad de la compañía Agroforestal Macapi, S. A., que se indican a continuación: a).- Parcela No.2-A, del Distrito Catastral No.2 (dos), del municipio de Elías Piña, con área superficial de trescientas ochentisiete (387) hectáreas, noventa y cuatro (94) áreas, y cincuenta y nueve (59) centiáreas, equivalentes a seis mil ciento sesenta y nueve (6,169) tareas, amparada en el Certificado de Título No.603, emitido por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana en fecha 31 de octubre de 1997. b).- Parcela No.2-B, del Distrito Catastral No.2 (dos), del municipio de Elías Piña, con área superficial de seiscientos veintiocho (628) hectáreas, ochenta y seis (86) áreas y cuarenta (40) centiáreas, equivalentes a diez mil (10,000) tareas, amparada en el Certificado de Título No.604, emitido por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana en fecha 31 de octubre de 1997. c).- Parcela No.2-C, del Distrito Catastral No.2 (dos), del municipio de Elías Piña, con área superficial de doscientos veintiséis (226) hectáreas, treinta y ocho (38) áreas y noventa y nueve (99) centiáreas, equivalentes a tres mil seiscientas (3,600) tareas, amparada en el Certificado de Título No.608, emitido por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana en fecha 19 de enero de 1998. Artículo 2.- Los terrenos precedentemente descritos y sus mejoras tienen un valor conjunto de treinta y tres millones seiscientos siete mil cuatrocientos setenta pesos con 00/100 (RD$33,607,470.00), según avalúo realizado por la Dirección General del Catastro Nacional, del cual se dió constancia en el Oficio No.0311, de fecha 6 de junio del año 2000, dirigido por la Directora General del Catastro Nacional al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974. Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana, para su conocimiento y fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona