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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 307-00

que modifica varias disposiciones del Decreto No. 87-00 mediante el cual se dispuso la puesta en vigencia de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD's)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10051Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 307-00 que modifica varias disposiciones del Decreto No. 87-00 mediante el cual se dispuso la puesta en vigencia de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD's). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 307-00 CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronáutica Civil, con la asesoría de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), propuso al Poder Ejecutivo el establecimiento con carácter obligatorio de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD's). CONSIDERANDO: Que la emisión por parte del Poder Ejecutivo del Decreto No.87-00, de fecha 25 de febrero del año 2000, que dispone con carácter obligatorio, la adopción de dichos Reglamentos constituye un acto de relevancia para garantizar y mantener la supervigilancia de las operaciones aeronáuticas comerciales, dentro del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que luego de su puesta en vigencia, y como resultado de las revisiones posteriores practicadas a los indicados Reglamentos, fueron detectadas ciertas discrepancias y errores materiales en el contenido de los mismo. CONSIDERANDO: Que conforme a los literales a), b) y h), del Artículo 18 de la Ley No.505 sobre Aeronáutica Civil, entre otras cosas, la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá a su cargo “la supervigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre navegación aérea”, “la dirección y fomento de las actividades de aviación civil, en su aspecto técnico” y las atribuciones de “proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronáutica Civil, los proyectos de reglamentos que deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que se estime necesario adoptar en República Dominicana”. CONSIDERANDO: Que en virtud de los constantes cambios técnicos que se producen en el campo aeronáutico y en pro de mantener los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD´s) adecuados a los tiempos modernos y a las recomendaciones formuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es indispensable contar con instrumentos legales que recojan las innovaciones internacionales que regulan la actividad aérea comercial. CONSIDERANDO: Que para lograr los mismos objetivos entre los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD´s) y la normativa aeronáutica internacional, se hace imprescindible que aquellos sean objeto de las revisiones y/o enmiendas correspondientes. CONSIDERANDO: Que la promulgación de cualquier revisión o enmienda a los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD´s), por parte del Poder Ejecutivo, es una prueba fehaciente e indiscutible del crecimiento de la legislación aeronáutica dominicana, lo que impacta positivamente en la industria del transporte aéreo comercial y complementa cada día el marco legal imperante. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, en fecha 7 de diciembre del año 1944, suscribió el Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago, que crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), siendo el mismo ratificado por el Congreso Nacional en fecha 11 de agosto del año 1945, mediante la Resolución No. 964, publicada en la Gaceta Oficial No. 6331, de fecha 25 de septiembre del año 1945. CONSIDERANDO: Que conforme a dicho Convenio, la República Dominicana se comprometió a adoptar toda la normativa técnico-legal que emane de la Organización de Aviación Civil Internacional, procurando implementar las enmiendas, modificaciones, supresiones, variaciones, etc., que aquella disponga, con miras a mantener al día toda su legislación aeronáutica. CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronáutica Civil, en su Sesión Ordinaria de fecha 4 del mes de mayo del año 2000, dictó la Resolución No. 237, mediante la cual dispuso, entre otras cosas, someter al Poder Ejecutivo, para fines de aprobación por Decreto, el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) No.133 (Helicóptero. Operaciones de Carga Externa); y en su Sesión Extraordinaria de fecha 26 de los mismos mes y año, dictó la Resolución No. 304, mediante la cual dispuso someter al Poder Ejecutivo, para los mismos fines, una serie de enmiendas y adiciones a la parte dispositiva del Decreto No. 87-00, de fecha 25 de febrero del año 2000, que dispuso con carácter obligatorio, la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD´s). VISTO el Convenio de Aviación Civil Internacional, de fecha 7 de diciembre de 1944. VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del año 1969, sobre Aeronáutica Civil, en su Artículo 18, literales a); b) y h). VISTO el Decreto No. 87-00, de fecha 25 de febrero del año 2000. VISTAS las Resoluciones Nos. 237 y 304, de fechas 4 y 26 de mayo del año 2000, respectivamente, dictadas por la Junta de Aeronáutica Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se modifican las disposiciones que más adelante se indican, contenidas en el Decreto No.87-00, de fecha 25 de febrero del 2000, mediante el cual se dispuso la puesta en vigencia de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD´s), para que se lean como se establece a continuación: Donde dice: RAD 23.- Certificado de Aeronavegabilidad: Aviones Categoría Normal, Utilitarios y Commuter Diga: RAD 23.- Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones Categoría Normal, Utilitarios y Commuter Donde dice: RAD 25.- Certificados de Aeronavegabilidad : Aviones Categoría Transporte Diga: RAD 25.- Estándares de Aeronavegabilidad : Aviones Categoría Transporte Donde dice: 43.7. b) El titular de una licencia habilitada de acuerdo a lo establecido en el RAD 65. Diga: 43.7. b) El titular de una licencia habilitada de acuerdo a lo establecido en el RAD 65. Excepto para aeronaves operando bajo RAD 121 y/o RAD 135.411 (a) (2) Donde Dice: 61.0 Definiciones Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave(categoría de). Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: avión, planeador, aerodino de alas giratorias (giroavión), globo libre. Aeronave(tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo y sus características de vuelo. Avión o Aeroplano. Aeronave más pesada que el aire, propulsada por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Entrenador Sintético de Vuelo. Equipo que permite simular en tierra las condiciones del vuelo, que abarca los dos tipos siguientes. Entrenador de Vuelo por Instrumento. Aparato que presenta una aeronave simple y características, equipada con los mandos de vuelo apropiados y los instrumentos de vuelo necesarios para simular las condiciones de vuelo, y que sirve para adquirir la pericia básica necesaria para el vuelo por instrumentos, la radionavegación y practicar los procedimientos IFR. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados mecánicamente, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Instrucción Reconocida. Programa especial de instrucción que el Estado contratante aprueba para que se lleve a cabo con la debida dirección. Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que especifique la autoridad correspondiente. Tiempo de Vuelo en Planeador. Tiempo total transcurrido, ya sea a remolque o no, desde el momento en que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta que se detiene al finalizar el vuelo. Tiempo de Vuelo por Instrumentos. Tiempo durante el cual se pilotea una aeronave solamente por medio de instrumentos, sin referencias a puntos externos. Tiempo en Entrenador. Tiempo durante el cual un piloto practica en tierra el vuelo simulado por instrumentos, en un entrenador sintético e vuelo aprobado por el director. Planeador. Aerodino no propulsado mecánicamente que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Digan: 61.0 Definiciones Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave(categoría de). Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: avión, planeador, helicópteros, globo libre. Aeronave(tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo. Avión o Aeroplano. Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación, en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Entrenador Sintético de Vuelo. Cualquiera de los tres (3) tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelos. Entrenador básico de Vuelo por Instrumentos. Está equipado con los instrumentos apropiados, y que simulan el medio ambiente del puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Instrucción Reconocida. Programa especial de instrucción que el Estado contratante aprueba para que se lleve a cabo bajo la debida dirección. Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino o cualquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad correspondiente. Tiempo de Vuelo de Planeador. Tiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no, desde que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta que se detiene al finalizar el vuelo. Tiempo de Vuelo por Instrumentos. Tiempo durante el cual se pilota una aeronave solamente por medio de instrumentos, sin referencias a puntos externos. Tiempo en Entrenador. Tiempo durante el cual un piloto practica en tierra el vuelo simulado por instrumentos, en un entrenador sintético de vuelo aprobado por la Autoridad Otorgadora de Licencias. Planeador. Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Donde dice: 61.1 APLICABILIDAD Este RAD prescribe los requisitos que se deben cumplir para obtener las licencias y habilitaciones de piloto, instructor de vuelo e instructor de teoría, las condiciones en que esas licencias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limitaciones de estas licencias y habilitaciones. En la República Dominicana para él personal aeronáutico que se especifica a continuación: a) Tripulación de vuelo - Piloto Privado-avión; - Piloto Comercial -avión; - Piloto de transporte de línea aérea-avión; - Piloto privado-helicóptero; - Piloto comercial-helicóptero; - Piloto de transporte de línea aérea; - Piloto de planeador; - Piloto de globo libre; - Navegante; - Mecánico de abordo. b) Otro personal - [técnico(a) de/mecánico (a) de] mantenimiento de aeronave; - Controlador de tránsito aéreo; - Encargado de operaciones de vuelo; - Operador de estación aeronáutica. Digan: 61.1 APLICABILIDAD Este RAD prescribe los requisitos que se deben cumplir para obtener las licencias y habilitaciones para piloto, instructor de vuelo e instructor de teoría, las condiciones en que esas licencias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limitaciones de estas licencias y habilitaciones, en la República Dominicana para el personal aeronáutico que se especifica a continuación: a) Tripulación de vuelo - Piloto Privado-avión; - Piloto Comercial -avión; - Piloto de transporte de línea aérea-avión; - Piloto privado-helicóptero; - Piloto comercial-helicóptero; - Piloto de transporte de línea aérea-helicóptero - Piloto de planeador; - Piloto de globo libre; - Navegante; - Mecánico de a bordo; - Tripulante de cabina. b) Otro personal - [técnico(a) de/mecánico (a) de] mantenimiento de aeronave; - Controlador de tránsito aéreo; - Encargado de operaciones de vuelo; - Operador de estación aeronáutica. Donde dice: 61.3 METODO DE CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS c) Cuando sea solicitado por el titular de un certificado de explotador de servicios aéreos la Autoridad de Aviación Civil aceptará convalidar una licencia de piloto expedida por otro Estado contratante, si los requisitos de emisión en dicho Estado son equivalentes o superiores a los que rigen en la República Dominicana: 1) Sólo se permitirá al piloto actuar como piloto al mando, piloto instructor o como copiloto en la o las aeronaves incluidas en el manual de operaciones del titular del certificado aprobado por la Autoridad de Aviación Civil, si: i) El piloto conoce este Reglamento y el uso del espacio aéreo y la legislación aeronáutica dominicana, sometiéndose a un examen teórico según este Reglamento en las materias indicadas en: -RAD 61.120 (b)(1), (3) y (7) piloto comercial avión; -RAD 61.130 (b)(1), (4) y (8) piloto línea aérea de avión; -RAD 61.150 (b)(1), (3) y (7) piloto comercial helicóptero; -RAD 61.160 (b)(1), (4) y (8) piloto línea aérea helicóptero; Digan: 61.3 METODO DE CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS c) Cuando sea solicitado por el titular de un certificado de explotador de servicios aéreos la Autoridad de Aviación Civil aceptará convalidar una licencia de piloto expedida por otro Estado contratante, si los requisitos de emisión en dicho Estado son equivalentes o superiores a los que rigen en la República Dominicana: 1) Sólo se permitirá al piloto actuar como piloto al mando, piloto instructor o como copiloto en la o las aeronaves incluidas en el manual de operaciones del titular del certificado aprobado por la Autoridad de Aviación Civil, si: i) El piloto conoce este Reglamento y el uso del espacio aéreo y la legislación aeronáutica dominicana, sometiéndose a un examen teórico según este Reglamento en las materias indicadas en: -RAD 61.125 (a) y RAD 61.127(a), piloto comercial avión; -RAD 61.153 y RAD 61.157, piloto línea aérea avión; -RAD 61.125 (b) y RAD 61.127 (b) piloto comercial helicóptero; -RAD 61.159 y RAD 61.163, piloto línea aérea helicóptero; Donde dice: 61.8 APTITUD PSICOFÍSICA 2) El período de vigencia de un certificado médico se ajustará a lo siguiente: (a) Un certificado médico primera clase caduca al final del ultima día del: i) Sexto mes después de la fecha del examen médico mostrado en el Certificado médico para operaciones que requieran una licencia de piloto de transporte de líneas aéreas (TLA) (avión o helicóptero). ii) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico mostrado en el certificado médico, para operaciones que requieran licencia de piloto comercial (avión o helicóptero) o para una licencia de controlador de tráfico aéreo. (b) Un certificado médico segunda clase caduca al final del último día del: i) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico mostrado en el certificado médico para operaciones que requieren una licencia de piloto comercial (avión o helicóptero) o para una licencia de controlador de tráfico aéreo. ii) El período de 24 meses para operaciones requiriendo una licencia de piloto privado, (avión o helicóptero) o estudiante piloto, piloto de planeador o piloto de globo libre y ultraliviano. (c) Un certificado médico tercera clase caduca al final del último día del: i) Vigésimo cuarto (24) meses para operaciones requiriendo una licencia de piloto privado (avión o helicóptero), estudiante piloto, piloto de planeador y piloto de globo libre y ultraliviano. Digan: 61.8 APTITUD PSICOFÍSICA 2) El período de vigencia de un certificado médico se ajustará a lo siguiente: (a) Un certificado médico primera clase caduca al final del último día del: i) Sexto mes después de la fecha del examen médico mostrado en el Certificado médico para operaciones que requieran una licencia de piloto de transporte de líneas aéreas (TLA) (avión o helicóptero). ii) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico mostrado en el certificado médico, para operaciones que requieran licencia de piloto comercial (avión o helicóptero). (b) Un certificado médico segunda clase caduca al final del último día del: i) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico mostrado en el certificado médico para operaciones que requieren una licencia de tripulante de cabina. ii) El período de 24 meses para operaciones requiriendo una licencia de piloto privado, (avión o helicóptero) o estudiante piloto, piloto de planeador o piloto de globo libre y ultraliviano. (c) Un certificado médico tercera clase caduca al final del último día del: i) Vigésimo cuarto (24) mes para operaciones requiriendo una licencia de controlador de tráfico aéreo, técnico mantenimiento de aeronaves y despachadores de vuelo. Donde dice: 61.9 VALIDEZ DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES. g) Periodo de Validez para los certificados de aptitud psicofisica: Primera clase : 6 meses Segunda clase: 12 meses Tercera clase : 24 meses Licencia de piloto de estudiante piloto; Digan: 61.9 VALIDEZ DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES g) Periodo de Validez para los certificados de aptitud psicofisica: Primera clase : 6 /12 meses Segunda clase: 12 /24 meses Tercera clase : 24 meses Donde dice: 61.13 INSTRUCCIÓN RECONOCIDA 3) Detalles de los requisitos y de los métodos de aprobación de programas de cursos y "curriculum" para la obtención de licencias de pilotos están contenidos en el RAD 142 de este Reglamento. Digan: 61.13 INSTRUCCIÓN RECONOCIDA 3) Detalles de los requisitos y de los métodos de aprobación de programas de cursos y "curriculum" para la obtención de licencias de pilotos están contenidos en el RAD 141 de este Reglamento. Donde dice: 61.26 EDAD MÍNIMA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS. a) Para que la Autoridad de Aviación Civil otorgue una licencia, el solicitante deberá cumplir con las edades mínimas que siguen: 1) Estudiante piloto, 17 años; 2) Piloto privado de avión, 18 años; 3) Piloto comercial de avión, 18 años; 4) Piloto transporte de línea aérea de avión, 21 años; 5) Piloto privado de helicóptero, 18 años; 6) Piloto comercial de helicóptero, 18 años; 7) Piloto transporte de línea aérea de helicóptero, 21 años; 8) Piloto de planeador, 18 años; 9) Piloto de globo libre, 18 años. b) La Autoridad de Aviación Civil aceptará otorgar a una persona la licencia de estudiante piloto con una edad inferior a los dieciocho (18) años, pero no inferior a los diecisiete (17) años cumplidos, en caso de piloto privado de avión o de helicóptero. c) La Autoridad de Aviación Civil no otorgará a una persona la habilitación de instructor de vuelo antes de los veintiún (21) años cumplidos. Digan: 61.26 EDAD MÍNIMA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS. a) Para que la Autoridad de Aviación Civil otorgue una licencia, el solicitante deberá cumplir con las edades mínimas que siguen: 1) Estudiante piloto, 17 años; 2) Piloto privado de avión, 17 años; 3) Piloto comercial de avión, 18 años; 4) Piloto transporte de línea aérea de avión, 21 años; 5) Piloto privado de helicóptero, 17 años; 6) Piloto comercial de helicóptero, 18 años; 7) Piloto transporte de línea aérea de helicóptero, 21 años; 8) Piloto de planeador, 16 años; 9) Piloto de globo libre, 16 años. b) La Autoridad de Aviación Civil otorgará las licencias de estudiante piloto, piloto privado, piloto de planeador y piloto de globo libre con menos de dieciocho (18) años. En dichos casos se tendrá que contar con la autorización del padre o tutor debidamente notarizada. c) La Autoridad de Aviación Civil no otorgará a una persona la habilitación de instructor de vuelo antes de los veintiún (21) años cumplidos. Donde dice: 61.29 HABILITACIONES DE VUELO POR INSTRUMENTOS 2) Saber leer, hablar y escribir correctamente el idioma español y tener conocimientos aeronáuticos en inglés. c) Instrucción de vuelo y habilidad: Aviones. El solicitante de la prueba de vuelo para una habilitación instrumental (avión) debe presentar un registro en su libreta de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado que muestre que él ha recibido instrucción de vuelo instrumental en un avión, en las siguientes operaciones de vuelo, y se le ha encontrado competente en cada una de ellas: d) Instrucción de instrumentos y habilidad: Helicóptero. El solicitante para la prueba de vuelo para una habilitación instrumental (helicóptero) debe presentar un registro en su libreta de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado, que muestre que él ha recibido instrucción de vuelo de instrumentos en un helicóptero en las siguientes operaciones de piloto, y se ha encontrado competente en cada una de ellas: Digan: 61.29 HABILITACIONES DE VUELO POR INSTRUMENTOS 2) Saber hablar, leer y escribir el idioma español y tener conocimientos aeronáuticos en inglés c) Instrucción de vuelo y habilidad: Aviones. El solicitante de la prueba de vuelo para una habilitación instrumental (avión) debe presentar un registro en su libro de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado que muestre que él ha recibido instrucción de vuelo instrumental en un avión, en las siguientes operaciones de vuelo, y se le ha encontrado competente en cada una de ellas: d) Instrucción de instrumentos y habilidad: Helicóptero. El solicitante para la prueba de vuelo para una habilitación instrumental (helicóptero) debe presentar un registro en su libro de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado, que muestre que él ha recibido instrucción de vuelo de instrumentos en un helicóptero en las siguientes operaciones de piloto, y se ha encontrado competente en cada una de ellas: Donde dice: 61.33 INSTRUCCION DE VUELO a) El titular de una licencia de piloto podrá impartir la instrucción de vuelo exigida para expedir licencias de piloto privado (avión o helicóptero, de piloto planeador, piloto de globo libre), habilitación de vuelo por instrumentos , o habilitación de instructor de vuelo, a menos que dicho titular haya recibido autorización para ello de las autoridades aeronáuticas: c) Además las condiciones para la revalidación de la habilitación de instructor de vuelo según el RAD 61. 219, dicha habilitación o autorización será suspendida en caso se verifique una o más de las siguientes ocurrencias: Digan: 61. 33 Instrucción de vuelo a) El titular de una licencia de piloto no podrá impartir la instrucción de vuelo exigida para expedir licencias de piloto privado (avión o helicóptero, de piloto planeador, piloto de globo libre), habilitación de vuelo por instrumentos , o habilitación de instructor de vuelo, a menos que dicho titular haya recibido autorización para ello de las autoridades aeronáuticas: c) Además de las condiciones para la revalidación de la habilitación de instructor de vuelo según el RAD 61.197, dicha habilitación o autorización será suspendida en caso de que se verifique una o más de las siguientes ocurrencias: Donde dice: 61.35 INSTRUCCIÓN TEORICA e) Ninguna persona impartirá instrucción en una instalación que no esté aprobada para ese fin según el RAD 142 de este Reglamento. Digan: 61.35 INSTRUCCIÓN TEORICA e) Ninguna persona impartirá instrucción en una instalación que no esté aprobada para ese fin según el RAD 141 de este Reglamento. Donde dice: 61.45 LIMITACIONES DE EDAD EN OPERACIONES AGRÍCOLAS La Autoridad de Aviación Civil, no limita la edad de los pilotos que hayan cumplido sesenta años de edad, cancelándoles la habilitación correspondiente de edad para operaciones agrícolas a reserva de que: 1) Obtengan un certificado de aptitud psicofísica cada ciento veinte (180) días; 2) Cumplidos los sesenta (60) años de edad, el reconocimiento médico será evaluado de conformidad con las normas del Anexo 1 de la OACI y se ajustará los requisitos médicos del RAD 67 de este Reglamento. Digan: 61.45 LIMITACIONES DE EDAD EN OPERACIONES AGRÍCOLAS La Autoridad de Aviación Civil, limita la edad de los pilotos que hayan cumplido sesenta (60) años de edad, cancelándoles la habilitación correspondiente para cualquier actividad aerocomercial. Donde dice: 61.52 Restricciones a pilotos mayores de 60 años. Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida según este RAD, puede actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave que se encuentre dedicada al servicio de transporte aéreo internacional regular o no regular, por remuneración o arrendamiento, cuando hayan cumplido los 60 años. Diga: 61.52 Restricciones a pilotos mayores de 60 años. Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida según este RAD, puede actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave que se encuentre dedicada al servicio de transporte aéreo nacional e internacional regular o no regular, por remuneración o arrendamiento, cuando hayan cumplido los 60 años. Donde dice: 61.58 CHEQUEO DE PROFICIENCIA DE PILOTO AL MANDO: OPERACIÓN DE UNA AERONAVE QUE REQUIERE MÁS DE UN PILOTO. 1) Dentro de los últimos 12 meses calendario, haber completado un chequeo como piloto al mando en una aeronave certificada para una tripulación con más de un piloto. Digan: 61.58 CHEQUEO DE PROFICIENCIA DE PILOTO AL MANDO: OPERACIÓN DE UNA AERONAVE QUE REQUIERE MÁS DE UN PILOTO. 1) Dentro de los últimos 12 meses calendario, haber completado dos (2) chequeos como piloto al mando en una aeronave certificada para una tripulación con más de un piloto, separados por más de cuatro (4) meses cada uno Donde dice: 61.75 LICENCIA DE PILOTO EMITIDA EN BASE A UNA LICENCIA DE PILOTO EXTRANJERA a) Propósito. Una persona titular de una licencia de piloto privado, comercial o piloto de transporte de línea aérea actualizada emitida por un Estado extranjero contratante de la Autoridad de Aviación Civil puede solicitar una licencia de piloto bajo esta sección para actuar como piloto de una aeronave civil matriculada en República Dominicana. b) Emisión de licencia. Una licencia de piloto es emitida al solicitante bajo este RAD especificando el número y el Estado de emisión de la licencia de piloto extranjera en que se basa. Al solicitante que posea una licencia de piloto privado extranjera se le emite una licencia de piloto privado, y al solicitante que posea una licencia de piloto comercial o la de transporte de aerolínea extranjera se le emite una licencia de piloto comercial, si: Digan: 61.75 LICENCIA DE PILOTO EMITIDA EN BASE A UNA LICENCIA DE PILOTO EXTRANJERA a) Propósito. Una persona titular de una licencia de piloto privado, comercial o piloto de transporte de línea aérea actualizada emitida por un Estado extranjero contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, puede solicitar una licencia de piloto bajo esta sección para actuar como piloto de una aeronave civil matriculada en República Dominicana. b) Emisión de licencia. Al titular de una licencia extranjera, podrá otórgasele una licencia dominicana bajo las condiciones de este RAD, tomando como referencia la licencia extranjera en que se basa y los requisitos establecidos . A1 solicitante que posea una licencia de piloto privado extranjera se le emite una licencia de piloto privado, y a1 solicitante que posea una licencia de piloto comercial o la de transporte de aerolinea extranjera se le emite una licencia de piloto comercial, si: El cumple 10s requisitos de este RAD; Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observacihn de que el no ha 1) 2) cumplido todas las normas de OACI para obtener la licencia; 3) El no posee una licencia dominicana de piloto privado o de mayor categoria. Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero, como base para emitir una c) licencia de piloto bajo esta seccihn. d) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la licencia de piloto extranjero del solicitante, ademas de cualquier otra emitida despues de aprobar las provisiones de este RAD se incluyen en la licencia de piloto del solicitante. e) Emisihn de habilitacihn instrumental Una habilitacihn de instrumentos es emitida a1 solicitante si: 1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y 2) Dentro de 10s 24 meses que anteceden a1 mes en que hace la solicitud para una licencia, el paso una prueba de las reglas de vuelo de instrumentos en la seccihn B del RAD 91 de este Reglamento, incluyendo 10s procedimientos conexos para la operacihn de la aeronave bajo reglas de vuelo por instrumento. f) Habilitacihn y normas medicas: 1) Un solicitante debe mostrar evidencia actualizada de que el cumple las normas medicas para la licencia extranjera de piloto en que la solicitud se basa, para una licencia bajo esta seccihn. 2) Un certificado medico vigente emitido bajo el RAD 67 se acepta como evidencia de que el solicitante cumple esas normas. Sin embargo, un certificado medico emitido bajo el RAD 67 no es evidencia de que el solicitante cumple esas normas fuera de la Republica Dominicana, a menos que el Estado que emita la licencia de piloto extranjero del solicitante tambien acepte el certificado medico que evidencia cumplir las normas medicas para su licencia extranjera de piloto. Limitaciones puestas en la licencia de piloto: g) 1) Una licencia emitida bajo esta seccihn no es valida para operaciones aerocomerciales. h) Limitaciones y privilegios operacionales: 1) El titular de una licencia de piloto emitida bajo esta seccihn puede actuar como piloto de una aeronave civil de registro dominicano segun 10s privilegios de piloto autorizados por la licencia de piloto extranjera en que esta licencia se base, sujeto a limitaciones de este RAD y cualquier otra limitacion adicional puesta en su licencia por la Autoridad de Aviacion Civil. 2) El esta sujeto a estas limitaciones mientras actua como piloto de la aeronave dentro o fuera de la Republica Dominicana. 3) Sin embargo, el no puede actuar como piloto a1 mando, o en ninguna otra capacidad como un piloto tripulante de vuelo requerido, en una aeronave civil de matricula dominicana que transporte personas o propiedades por pago o alquiler (operacion comercial). Licencia de instructor de vuelo: Una licencia de piloto emitida bajo esta seccion no satisface ninguno de 10s requisitos i) 1) de este RAD para la emision de una habilitacion de instructor de vuelo. Donde dice: 61.83 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: ESTUDIANTE PILOTO. a) Tener por lo menos cumplidos 10s 17 aiios de edad para una licencia limitada de piloto estudiante para lo cual debera presentar autorizacion legal de sus padres. b) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma espaiiol, o ingles con tales limitaciones operacionales puestas en su licencia de piloto como sea necesario para una operacion segura de la aeronave. Esta limitacion persistira hasta tanto el demuestre que puede hablar, leer y comprender el idioma ingles; y c) Poseer por lo menos un certificado medico de tercera clase vigente y emitido bajo el RAD 67. Diga: 61.83 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: ESTUDIANTE PILOTO Poseer un certificado medico de segunda clase vigente y emitido bajo el RAD 67. a) Tener por lo menos cumplidos 10s 17 aiios de edad para una licencia de estudiante piloto, para lo cual debera presentar autorizacion legal de sus padres. b)Ser capaz de hablar, leer y escribir el idioma espaiiol e ingles con tales limitaciones operacionales puestas en su licencia de piloto como sea necesario para garantizar una operacion segura de la aeronave. Esta limitacion persistira hasta tanto el demuestre que puede hablar, leer y escribir el idioma espaiiol e ingles; y c) Donde dice: 61.87 REQUISITOS PARA VUELO SOLO DE ESTUDIANTE PILOTO. j) autorizado con licencia: La instruccihn requerida por esta seccihn debe ser dada por un instructor de vuelo Respaldos del instructor de vuelo. 1) Ningun estudiante piloto puede operar una aeronave en vuelo solo, a menos que el libro de vuelo y la licencia del estudiante piloto haya sido autorizado para la aeronave especifica, marca y modelo a ser volada, por un examinador de vuelo autorizado bajo este RAD, y el libro de vuelo del estudiante se haya firmado, dentro de 10s 30 dias con anterioridad a que el estudiante vuele solo, por un instructor de vuelo con licencia y autorizado bajo este RAD que haya volado con el estudiante. Ningun instructor de vuelo puede autorizar un vuelo solo sin haber firmado el libro de vuelo del estudiante. El respaldo del instructor debe certificar que: Ha dado la instruccihn a1 estudiante en la marca y modelo de aeronave en la que el El estudiante ha cumplido el entrenamiento de vuelo y requisitos de esta seccihn; y El estudiante es competente para hacer con seguridad un vuelo solo en esa aeronave. 1) vuelo solo va a ser hecho; 2) 4) m) No obstante cumplir 10s requisitos de 10s parrafos (a) hasta (m) de esta seccihn, todo estudiante piloto, cuyo libro de vuelo y licencia de estudiante de piloto se firman para un vuelo solo por un instructor autorizado, solamente puede llevar a cab0 este vuelo 30 dias despues de la fecha en que el libro de vuelos fue firmado para el vuelo solo. Digan: 61.87 REQUISITOS PARA VUELO SOLO DE ESTUDIANTE PILOTO. j) La instruccihn requerida por esta seccihn debe ser dada por un instructor de vuelo autorizado con habilitacihn: 1) Respaldos del instructor de vuelo. Ningun estudiante piloto puede operar una aeronave en vuelo solo, a menos que el libro de vuelo y la licencia del estudiante piloto haya sido autorizado para la aeronave especifica, marca y modelo a ser volada, por un examinador de vuelo autorizado bajo este RAD, y el libro de vuelo del estudiante se haya firmado, dentro de 10s 30 dias con anterioridad a que el estudiante vuele solo, por un instructor de vuelo con habilitacihn y autorizado bajo este RAD que haya volado con el estudiante. Ningun instructor de vuelo puede autorizar un vuelo solo sin haber firmado el libro de vuelo del estudiante. El respaldo del instructor debe certificar que: 1) Ha dado la instruccihn a1 estudiante en la marca y modelo de aeronave en la que el vuelo solo va a ser hecho; 2) El estudiante ha cumplido el entrenamiento de vuelo y requisitos de esta seccihn; y 5) El estudiante es competente para hacer con seguridad un vuelo solo en esa aeronave. m) No obstante cumplir 10s requisitos de 10s parrafos (a) hasta (m) de esta seccihn, todo estudiante piloto, cuyo libro de vuelo y licencia de estudiante de piloto se firman para un vuelo solo por un instructor autorizado, solamente puede llevar a cab0 este vuelo 30 dias despues de la fecha en que el libro de vuelos fue firmado para el vuelo solo. Donde dice: 61.103 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Generalidades. Tener por lo menos 18 aiios de edad; Ser capaz de leer, escribir y hablar el idioma espaiiol e ingles, sin impedimento Para ser elegible para una licencia de piloto privado, una persona debe: a) b) alguno que pueda interferir con la conversacihn bidireccional de radio; c) Poseer certificado medico de por lo menos tercera clase vigente, emitido bajo el RAD 67: Digan: 61.103 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Generalidades Para ser elegible para una licencia de piloto privado, una persona debe: a) Tener como minimo 17 aiios de edad para una licencia de piloto privado, para lo cual debera presentar autorizacihn legal de sus padres. b) Ser capaz de hablar leer y escribir el idioma espaiiol e ingles, sin impedimento alguno que pueda interferir con la conversacihn bidireccional de radio; c) Poseer certificado medico de segunda clase vigente, emitido bajo el RAD 67; d) Pasar una prueba escrita en las areas en que se requiere instruccihn o estudio como esta especificado en 61.105; e) Pasar una prueba oral y de vuelo en 10s procedimientos y maniobras por un inspector examinador designado por la Autoridad de Aviacihn Civil para determinar la capacidad del solicitante en las operaciones de vuelo en que sea requerida instruccihn por las provisiones de pericia de vuelo de 61.107; y f) Cumplir con las disposiciones de este RAD que se apliquen a la habilitacihn solicitada. Donde dice: 61.123 Requisitos de elegibilidad: Generalidades b) Ser capaz de leer, hablar y escribir el idioma espaiiol; tener conocimientos basicos del idioma ingles y avanzados del ingles tecnico aeronautico. Diga: b) Ser capaz de hablar, leer y escribir el idioma espaiiol; tener conocimientos basicos del idioma ingles y avanzados del ingles tecnico aeronautico Donde dice: 61.129 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica. Tiempo de vuelo como piloto. b) El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de avion debe por lo menos tener un total de 200 horas de vuelo como piloto, que puede incluir no mas de 10 horas de instruccion con un instructor autorizado en un simulador de vuelo aprobado por la Autoridad de Aviacion Civil. El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: 1) 100 horas de vuelo como piloto a1 mando en aeronaves con motor, incluyendo por lo menos; Diga: 61.129 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica. Tiempo de vuelo como piloto. 1) 2) b) El solicitante habra realizado como minimo 200 horas de vuelos o 150 horas si las acumulo durante un curso de instruccion reconocida como piloto de avion. La autoridad otorgadora de licencias determinara si la instruccion recibida por el piloto en un entrenador sintetico de vuelo, reconocido por dicha autoridad, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 200 o 150 horas, segun el caso. El credit0 por dicha experiencia se limitara a un maximo de 10 horas. El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: 100 horas de vuelo como piloto a1 mando 0, en el cas0 de haber seguido un curso de instruccihn reconocida 70 horas como piloto a1 mando; 20 horas de vuelo de travesia como piloto a1 mando, incluyendo un vuelo de travesia de 300 NM con dos aterrizajes completos en aerodromo diferentes; 3) 10 horas de instruccion de vuelo por instrumentos, de las cuales un maximo de 5 horas podra ser de tiempo en simulador; 4) Para habilitacion de vuelo nocturno, 5 horas de vuelo nocturno con 5 despegue y aterrizaje como piloto a1 mando. Donde dice: 61.151 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: GENERALIDADES. Ser mayor de 21 aiios de edad. Saber leer, escribir y hablar 10s idiomas espaiiol e ingles, sin impedimento alguno a) c) que pueda interferir con la conversacion bidireccional de radio. Diga: 61.151 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: GENERALIDADES. Tener como minimo 21 aiios de edad. Saber hablar, leer y escribir 10s idiomas espaiiol e ingles, sin impedimento alguno a) c) que pueda interferir con la conversacion bidireccional de radio. Donde dice: 61.161 HABILITACION DE HELICOPTERO: EXPERIENCIA AERONAUTICA. a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de categoria helicoptero y habilitacion de clase helicoptero debe tener una licencia de piloto comercial, o una licencia de piloto extranjero de transporte de linea aerea o licencia comercial de piloto con habilitacion de helicoptero y de clase helicoptero emitida por un miembro de OACI, o ser un piloto de una institucion militar cuya experiencia militar lo capacite como piloto para la emision de una licencia comercial bajo 61.73 Diga: 61.161 HABILITACION DE HELICOPTERO: EXPERIENCIA AERONAUTICA. a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de categoria helicoptero y habilitacion de clase helicoptero debe tener una licencia de piloto comercial, o una licencia de piloto extranjero de transporte de linea aerea o licencia comercial de piloto con habilitacion de helicoptero y de clase helicoptero emitida por un Estado Contratante de OACI, o ser un piloto de una institucion militar cuya experiencia militar lo capacite como piloto para la emision de una licencia comercial bajo RAD 61.47. Donde dice: 61.169 CAPACITACIONEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO CAPACIT ACION. Un piloto de transporte de linea aerea puede entrenar otros pilotos de servicio de transporte aereo bajo esta RAP 61, en una aeronave de la categoria, clase y tipo para la que el esta habilitado. Sin embargo, el no puede entrenar por mas de 8 horas en un dia ni mas de 36 horas en una semana. El puede dar instruccihn solo si usa una aeronave de doble comando, y no esta autorizado a firmar la instruccihn, ni presentar para el chequeo a1 piloto entrenado, salvo que el tenga una habilitacihn de instructor de vuelo. Un piloto TLA puede entrenar solamente bajo RAD 61 de este Reglamento. Diga: 61.169 CAPACITACIONEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO CAPACIT ACION. Un piloto de transporte de linea aerea puede entrenar otros pilotos de servicio de transporte aereo bajo este RAD 61, en una aeronave de la categoria, clase y tipo para la que el esta habilitado; sin embargo, el no puede entrenar por mis de 8 horas en un dia ni mas de 36 horas en una semana. El puede dar instruccihn solo si usa una aeronave de doble comando, y no esta autorizado a firmar la instruccihn, ni presentar para el chequeo a1 piloto entrenado, salvo que el tenga una habilitacihn de instructor de vuelo. Un piloto TLA puede entrenar solamente bajo RAD 61 de este Reglamento. Donde dice: 61.183 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: GENERALIDADES. b) ingles tecnico aeronautico. Leer, escribir y hablar correctamente el idioma espaiiol, y tener conocimientos del Diga: 61.183 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: GENERALIDADES b) Hablar, Leer y escribir correctamente el idioma espaiiol, y tener conocimientos del ingles tecnico aeronautico Donde dice: 61.191 HABILITACIONES ADICIONALES DE UN INSTRUCTOR DE VUELO. a) nueva habilitacihn buscada. Tener una licencia urgente de piloto con habilitaciones adecuadas para conseguir la Diga: 61.191 HABILITACIONES ADICIONALES DE UN INSTRUCTOR DE VUELO. a) nueva habilitacihn buscada. Tener una licencia vigente de piloto con habilitaciones adecuadas para conseguir la Donde Dice: 61.197 RENOVACION DE LICENCIAS DE INSTRUCTOR DE VUELO. a) El titular de una habilitacihn de instructor de vuelo puede tener su habilitacihn renovada a1 mismo tiempo que la licencia en la cual va inscrita, siempre y cuando en 10s ultimos 24 meses haya entrenado a no menos de 5 alumnos que hayan obtenido la licencia o habilitacihn correspondientes, y en ese lapso de tiempo aprueba una evaluacihn de actualizacihn tehrica y practica para renovacihn de habilitacihn de instructor de vuelo, o las partes de esta prueba que la Autoridad de Aviacihn Civil considere necesaria para determinar que mantiene su capacidad como instructor de vuelo. Diga: 61.197 RENOVACION DE LICENCIAS DE INSTRUCTOR DE VUELO. a) El titular de una habilitacihn de instructor de vuelo puede tener su habilitacihn renovada a1 mismo tiempo que la licencia en la cual va inscrita, siempre y cuando en 10s ultimos 24 meses haya entrenado a no menos de 5 alumnos que hayan obtenido la licencia o habilitacihn correspondientes, y en ese lapso de tiempo aprueba una evaluacihn de actualizacihn tehrica y practica para renovacihn de habilitacihn de instructor de vuelo, o las partes de esta prueba que la Autoridad de Aviacihn Civil considere necesaria para determinar que mantiene su capacidad como instructor de vuelo. Donde dice: 61.213 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. 2) Saber leer, escribir, hablar y entender el idioma espaiiol; 4) iii) Pasar un examen de conocimiento sobre las areas de conocimientos aeronauticos en: Para una habilitacihn de instructor de instrumentos de teoria, segun 61.65. Diga: 61.213 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. 2) Saber hablar, leery escribir el idioma espaiiol; 4) iii) Una habilitacihn de instructor de teoria de instrumentos segun RAD 61.35. Pasar un examen de conocimiento sobre las areas de conocimientos aeronauticos en: Donde dice: 63..3 1 REQUISITOS DEL SOLICITANTE: GENERALIDADES c) dentro de 10s 12 meses de la fecha de solicitud; y Poseer por lo menos un certificado mkdico de Clase emitido bajo el RAD 67 Diga: 63.31 REQUISITOS DEL SOLICITANTE: GENERALIDADES. d) 67 dentro de 10s 12 meses de la fecha de solicitud; y Poseer por lo menos un certificado mkdico primera Clase emitido bajo el RAD Donde dice: 63.31 REQUISITOS DEL SOLICITANTE: GENERALIDADES. d) Cumplir con 10s requisitos de esta seccion que se apliquen a la habilitacion que el solicita. Diga: 63.31 REQUISITOS DEL SOLICITANTE: GENERALIDADES. e) Cumplir con 10s requisitos de esta seccion que se apliquen a la habilitacion que el solicita. Donde dice: 63.33 HABILITACION POR TIPO DE AERONAVE. b) Para ser elegible en una clasificacion de un tip0 de aeronave adicional a la figura en su licencia de Ingeniero de Vuelo, el solicitante debera aprobar el examen escrito, apropiado a1 tip0 de avion para el cual solicita clasificarse: Diga: 63.33 HABILITACION POR TIPO DE AERONAVE. b) Para ser elegible en una clasificacion de un tip0 de aeronave adicional a la que figura en su licencia de Ingeniero de Vuelo, el solicitante debera aprobar el examen escrito, apropiado a1 tip0 de avion para el cual solicita clasificarse Donde dice: 63.42 CONVALIDACION DE LA LICENCIA DE INGENIERO DE VUELO EMITIDA EN BASE A UNA LICENCIA DE INGENIERO DE VUELO EXTRANJERA. Si el titular de la licencia no puede leer hablar o comprender el idioma espaiiol, la a) Licencias emitidas: 3 ) Autoridad de Aviacion Civil puede poner una limitacion en la licencia que considere necesaria para la seguridad de las operaciones aeronauticas. Diga: 63.42 CONVALIDACION DE LA LICENCIA DE INGENIERO DE VUELO EMITIDA EN BASE A UNA LICENCIA DE INGENIERO DE VUELO EXTRANJERA. Si el titular de la licencia no puede hablar o leer y escribir el idioma espaiiol, la a) Licencias emitidas: 3 ) Autoridad de Aviacion Civil puede poner una limitacion en la licencia que considere necesaria para la seguridad de las operaciones aeronauticas. Donde dice: Seccion “D” - Auxiliares de A Bordo (An) Diga: Seccion “D” - Tripulante de Cabina (TC) Donde dice: 63.63 Requisitos para auxiliar de a bordo (AA) Diga: 63.63 Requisitos para Tripulante de Cabina (TC). Donde dice: 63.65 Requisitos de conocimientos c) siguientes materias aeronauticas. Conocimiento de Manual General de Operaciones (MGO) del explotador en as 1) Deberes y responsabilidades del auxiliar de a bordo; 6) Documentación utilizada por el tripulante auxiliar. Diga: 63.65 Requisitos de conocimientos. c) Conocimiento de Manual General de Operaciones (MGO) del explotador en as siguientes materias aeronáuticas. 1) Deberes y responsabilidades del Tripulante de Cabina; 6) Documentación utilizada por el tripulante de cabina. Donde dice: 63.67 Requisitos de experiencia. Demostrará que posee la siguiente experiencia: b) Deberá haber completado una instrucción mínima en vuelo de 50 horas, incluyendo 5 despegues y aterrizajes en el equipo en el que se habilitará, bajo la supervisión de un instructor de vuelo. Ambos, estudiantes e instructor, deberán ser programados en adición a la tripulación auxiliar titular mínima durante la operación. Diga: 63.67 Requisitos de experiencia. b) Deberá haber completado una instrucción mínima en vuelo de 50 horas, incluyendo 5 despegues y aterrizajes en el equipo en el que se habilitará, bajo la supervisión de un instructor de vuelo. Ambos, estudiantes e instructor, deberán ser programados en adición a la tripulación de cabina titular mínima durante la operación. Donde dice:. 63.69 Requisitos de habilidad y/o pericia. El solicitante de una licencia de auxiliar de a bordo deberá aprobar un examen teórico en la Autoridad de Aviación Civil y un examen práctico ante el inspector de la Autoridad de Aviación Civil. Diga: 63.69 Requisitos de habilidad y/o pericia. El solicitante de una licencia de tripulante de cabina deberá aprobar un examen teórico en la Autoridad de Aviación Civil y un examen práctico ante el inspector de la Autoridad de Aviación Civil. Donde dice: 63.71 Habilitación por tipo de aeronaves. a) Para ser habilitado en un nuevo Tipo de aeronave, el titular de una licencia vigente de auxiliar de a bordo deberá demostrar conocimientos en los puntos establecidos en 63.65 (d) de este RAD. Diga: 63.71 Habilitación por tipo de aeronaves. a) Para ser habilitado en un nuevo tipo de aeronave, el titular de una licencia vigente de tripulante de cabina de a bordo deberá demostrar conocimientos en los puntos establecidos en 63.65 (d) de este RAD. Donde dice: 63.73 Habilitación de supervisor de vuelo. Para ser habilitado como supervisor de vuelo, el titular de una licencia de tripulante auxiliar de a bordo deberá demostrar ante la Autoridad de Aviación Civil lo siguiente: a) Tener una licencia de (AA) vigente; Diga: 63.73 Habilitación de supervisor de vuelo. Para ser habilitado como supervisor de vuelo, el titular de una licencia de tripulante auxiliar de a bordo deberá demostrar ante la Autoridad de Aviación Civil lo siguiente: a) Tener una licencia de tripulante de cabina (TC) vigente; Donde dice: 63.74 Atribuciones del supervisor de vuelo. Además de las atribuciones propias de su licencia, el supervisor de vuelo tendrá las siguientes: b) Cuidar que los miembros de la tripulación auxiliar de a bordo programada se encuentren en posesión de su licencia vigente y certificado medico; c) Asegurar el desempeño eficiente de los tripulantes auxiliares en sus funciones, particularmente en lo que concierne al cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la legislación aeronáutica. Diga: 63.74 Atribuciones del supervisor de vuelo. Además de las atribuciones propias de su licencia, el supervisor de vuelo tendrá las siguientes: b) Cuidar que los miembros de la tripulación de cabina programada se encuentren en posesión de su licencia vigente y certificado medico; c) Asegurar el desempeño eficiente de los tripulantes de cabina en sus funciones, particularmente en lo que concierne al cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la legislación aeronáutica. Donde dice: 63.75 Renovación de la habilitación de supervisor de vuelo. Para la renovación de la habilitación de supervisor de vuelo de tripulante auxiliar de a bordo, sólo requiere haber ejecutado no menos de 100 horas en los 12 meses procedentes a su renovación. Diga: 63.75 Renovación de la habilitación de supervisor de vuelo. Para la renovación de la habilitación de supervisor de vuelo de tripulante de cabina requiere haber ejecutado no menos de 100 horas en los 12 meses precedentes a su renovación. Donde dice: 63.77 Habilitación de instructor en vuelo de tripulante auxiliar. El solicitante para el otorgamiento de una habilitación de instructor de vuelo de auxiliar de a bordo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Diga: 63.77 Habilitación de instructor en vuelo de tripulante de cabina. El solicitante para el otorgamiento de una habilitación de instructor de vuelo de tripulante de cabina, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Donde dice: 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripulante auxiliar. a ) Ser titular de una licencia de auxiliar de a bordo, vigente; c) Tener no menos de 1,500 horas de vuelo como auxiliar de a bordo; Diga: 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripulante de cabina. a) Ser titular de una licencia de tripulante de cabina vigente; c) Tener no menos de 1,500 horas de vuelo como Tripulante de cabina; Donde dice: 63.81 habilitación y/o pericia de instructor de vuelo de tripulantes auxiliares. Diga: 63.81 Habilitación y/o pericia de instructor de vuelo de tripulantes de cabina. Donde dice: 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripulante auxiliar. b) El titular de una habilitación de instructor de auxiliar de a bordo, no puede realizar las tareas de un instructor a menos que dentro de los 24 meses procedentes: 1) Se haya desempeñado por lo menos tres meses como instructor de tripulante auxiliar y haya entrenado a no menos de 10 estudiantes en el curso de refrescamiento; Diga: 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripulante de cabina. b) El titular de una habilitación de instructor de cabina, no puede realizar las tareas de un instructor a menos que dentro de los 24 meses procedentes 1) Se haya desempeñado por lo menos tres meses como instructor de tripulante de cabina y haya entrenado a no menos de 10 estudiantes en el curso de refrescamiento; Donde dice: 63.85 Repetición del examen escrito o práctico después de ser reprobado. El solicitante de una licencia de auxiliar de a bordo o de una habilitación que hubiera sido reprobada en un examen escrito o la prueba práctica, puede rendir una nueva prueba: Diga: 63.85 Repetición del examen escrito o práctico después de ser reprobado El solicitante de una licencia de tripulante de cabina o de una habilitación que hubiera sido reprobada en un examen escrito o la prueba práctica, puede rendir una nueva prueba: Donde dice: 65.1 Aplicabilidad. Este Reglamento prescribe los requisitos para la expedición de las siguientes licencias y sus habilitaciones asociadas, y las reglas generales de operación para los titulares de esas licencias y sus habilitaciones: 1) Controladores de Tránsito Aéreo; 2) Despachadores de aeronaves; 3) Mecánicos; 4) Reparadores aeronáuticos; 5) Inspectores de Mantenimiento; 6) Especialistas de Información Aeronáutica (AIS); Diga: 65.1 Aplicabilidad. Este Reglamento prescribe los requisitos para la expedición de las siguientes licencias y sus habilitaciones asociadas, y las reglas generales de operación para los titulares de esas licencias y sus habilitaciones: 1) Controladores de Tránsito Aéreo; 2) Despachadores de aeronaves; 3) Mecánicos; 4) Reparadores aeronáuticos; 5) Inspectores de Mantenimiento; Donde dice: 65.11 Solicitud y expedición. a) La solicitud para una licencia y la habilitación de clase apropiada, o para una habilitación adicional, bajo este RAD, debe ser hecha de la forma y manera establecida por la Autoridad Competente de Aviación Civil. Cualquier persona que no sea ciudadano dominicano residente legal que solicite cualquier licencia o habilitación, deberá observar los procedimientos establecido por la Autoridad Competente de Aviación Civil. Diga: 65.11 Solicitud y expedición. a) La solicitud para una licencia y la habilitación de clase apropiada, o para una habilitación adicional, bajo este RAD, debe ser hecha de la forma y manera establecida por la Autoridad Competente de Aviación Civil. Cualquier persona que no sea ciudadano dominicano o residente legal que solicite cualquier licencia o habilitación, deberá observar los procedimientos establecido por la Autoridad Competente de Aviación Civil. Donde dice: 65.23 Rechazo y/o negación para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas. a) Esta sección se aplica a toda persona que efectúa una de las funciones listadas en el párrafo siguiente para un explotador o transportador aéreo, o Autoridad Competente de Aviación Civil: 1) Tripulación de vuelo; 2) Personal auxiliar de a bordo; 3) Instructores de vuelo o teórico (se incluyen los instructores ATC); 4) Despachadores de vuelo; 5) Personal de mantenimiento; 6) Controladores(as) de tránsito aéreo; 7) Especialista de información de aeronáutica (AIS). Diga: 65.23 Rechazo y/o negación para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas. a) Esta sección se aplica a toda persona que efectúa una de las funciones listadas en el párrafo siguiente para un explotador o transportador aéreo, o Autoridad Competente de Aviación Civil: 1) Tripulación de vuelo; 2) Personal auxiliar de a bordo; 3) Instructores de vuelo o teórico (se incluyen los instructores ATC); 4) Despachadores de vuelo; 5) Personal de mantenimiento; 6) Controladores(as) de tránsito aéreo; Donde dice: 65.33 Requisitos generales de elegibilidad. Para ser elegible a una licencia de controlador(a) de tránsito aéreo se requiere: a) Tener entre 18 y 25 años de edad; Diga: 65.33 Requisitos generales de elegibilidad. a) El (la) solicitante habrá cumplido 21 años; Donde dice: 65.51 Requisitos para la licencia. El solicitante de una licencia de un despachador de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos: Edad.- No ser menor de 18 años. Diga: 65.51 Requisitos para la licencia. Edad.- El (la) solicitante habrá cumplido 21 años. Donde dice: 65.69 Requisitos para la licencia de mecánico de mantenimiento de aviones, motores y aviónica (TMA). a) Para obtener una licencia de mecánico de mantenimiento, una persona debe: 2) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma español. Diga: 2) Estar apto para hablar, leer y escribir el idioma español. Donde dice: 65.73 Habilitaciones. a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta sección: 1) Técnico mantenimiento Tipo I. 2) Técnico mantenimiento Tipo II. Diga: 65.73 Habilitaciones. a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta sección: 1) Estructura. 2) Grupo Motor. 3) Estructura y Grupo Motor Donde dice: 65.77 Requisitos de experiencia. Todo solicitante de una licencia de mecánico Tipo I y sus habilitaciones debe presentar un certificado de graduación o certificado de término en una escuela técnica de mantenimiento de aviación certificada o evidencia documentaria que satisfaga a la Autoridad de Aviación Civil de: a) Por lo menos tres (3) años de asistente de mecánico de aviones, motores y/o aviónica. Diga: 65.77 Requisitos de experiencia. Todo solicitante de una licencia de técnico mantenimiento de aeronaves y sus habilitaciones debe presentar un certificado de graduación o certificado de término en una escuela técnica de mantenimiento de aviación certificada o evidencia documentaria que satisfaga a la Autoridad de Aviación Civil de: a) Por lo menos cuatros (4) años de asistente de mecánico de aviones, motores y/o aviónica, o dos (2) años de instrucción reconocida. Donde dice: 65.81 Privilegios y limitaciones generales. a) Un mecánico con licencia puede efectuar o supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o accesorio, o una parte de ello, para el cual está habilitado, (excluyendo reparaciones mayores, alteraciones mayores de hélice y cualquier reparación o alteración de instrumento) y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con: 65.85, 65.86 y 65.87. Sin embargo, él no puede supervisar ningún mantenimiento o alteración de cualquier aeronave o accesorio o parte de ello para el cual él está habilitado, a menos que él haya efectuado el trabajo concerniente con anterioridad. Si él no ha efectuado este trabajo antes, él puede mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutándolo ante un inspector de la Autoridad de Aviación Civil, o bajo la directa supervisión de un inspector con licencia y apropiadamente habilitado o un reparador aeronáutico debidamente calificado, el cual ha tenido experiencia previa en la operación específica a supervisar. Diga: 65.81 Privilegios y limitaciones generales. a) Un mecánico con licencia puede efectuar o supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o accesorio, o una parte de ello, para el cual está habilitado, (excluyendo reparaciones mayores, alteraciones mayores de hélice y cualquier reparación o alteración de instrumento) y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con: 65.85, 65.86 a) y 65.86 b). Sin embargo, él no puede supervisar ningún mantenimiento o alteración de cualquier aeronave o accesorio o parte de ello para el cual él está habilitado, a menos que él haya efectuado el trabajo concerniente con anterioridad. Si él no ha efectuado este trabajo antes, él puede mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutándolo ante un inspector de la Autoridad de Aviación Civil, o bajo la directa supervisión de un inspector con licencia y apropiadamente habilitado o un reparador aeronáutico debidamente calificado, el cual ha tenido experiencia previa en la operación específica a supervisar. Donde dice: 65.86 Habilitaciones de motor; privilegios adicionales. Un mecánico con licencia habilitado en

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona