Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Dec. No. 306-00 que adopta con carácter obligatorio el Reglamento sobre Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 306-00
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, en fecha 7 de diciembre del año 1944, suscribió el Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago, que crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), siendo el mismo ratificado por el Congreso Nacional en fecha 11 de agosto del año 1945, de conformidad con la Resolución No. 964, de fecha 25 de septiembre de 1945, publicada en la Gaceta Oficial No. 6331.
CONSIDERANDO: Que conforme a dicho Convenio, la República Dominicana se comprometió a adoptar toda la normativa técnico-legal que emane de la Organización de Aviación Civil Internacional, procurando implementar las enmiendas, modificaciones, supresiones, variaciones, etc., que aquella disponga, con miras a mantener al día toda su legislación aeronáutica.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de seguridad de los Estados Contratantes del Convenio de Chicago de 1944, deben desarrollar medios para asegurar que el Transporte Aéreo de mercancías peligrosas se efectúe sin ningún tipo de riesgos.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno Dominicano poner a disposición del organismo rector de la aviación civil nacional, los instrumentos reglamentarios necesarios para el desarrollo seguro, regular y eficaz de la actividad aeronáutica.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha convenido y ejecuta actualmente un acuerdo de cooperación técnica suscrito con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa, operativa y administrativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CONSIDERANDO: Que igualmente, fruto del referido acuerdo, la Dirección General de Aeronáutica Civil, está en el deber de ponderar las recomendaciones formuladas por los expertos asignados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y de dar seguimiento, continuidad y aplicación efectiva a todas las recomendaciones que ésta acepte, tomando en consecuencia una serie de medidas técnicas y administrativas basadas en las recomendaciones aceptadas, aprobadas y orientadas a garantizar el reordenamiento y reestructuración de ese Organismo.
CONSIDERANDO: Que el indicado programa de cooperación técnica incluye la asesoría de expertos internacionales en el área del derecho aeronáutico, cuya misión fundamental es la de trabajar con los técnicos dominicanos en la reorganización de los distintos Departamentos de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en la formulación y puesta en ejecución de reglamentos y manuales para la aplicación de las disposiciones de nuestra legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que el constante incremento del transporte por vía aérea de mercancías peligrosas confirma la necesidad de que los Estados consideren la conveniencia de introducir medidas de seguridad apropiadas para cada caso.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario diseñar e implementar normas adecuadas que reglamenten el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.505, del 10 de noviembre de 1969, sobre Aeronáutica Civil, faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil a proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronáutica Civil, los proyectos de reglamentos que deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que se estime necesario adoptar en República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aeronáutica Civil, con la asesoría de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha formulado el Proyecto de “Reglamento sobre Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por la Vía Aérea”, con el propósito de darle mayor alcance y amplitud a la Ley No.505 sobre Aeronáutica Civil, lo cual es necesario para que pueda cumplir con su función reguladora de la actividad aeronáutica.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, en su Sesihn
Ordinaria de fecha 4 de mayo del aiio 2000, dicth la Resolucihn No.237, mediante la cual
dispuso, entre otras cosas, someter a1 Poder Ejecutivo para fines de promulgacihn por
Decreto, el Proyecto de “REGLAMENTO SOBRE TRANSPORTE SIN RIESGOS DE
MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA”.
VISTO el Convenio de Aviacihn Civil Internacional, de fecha 7 de
diciembre de 1944.
VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, sobre
Aeronautica Civil, en su Articulo 18, literal h).
VISTA la Resolucihn No. 237, de fecha 4 de mayo del aiio 2000, dictada por
la Junta de Aeronautica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se adopta con caracter obligatorio el Reglamento sobre
Transporte sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Aerea, cuyo texto copiado a la
letra dice asi :
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.