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Dec. No. 305-00 que deja sin efecto la aplicacion del formulario FA-32 “Certificado de
Aeronavegabilidad” y se modifican 10s formularios FM-2 “Solicitud de Vuelo
Especial” (traslado) y FM-3 “Aprobacion de Vuelo Especial” (traslado), que figura en
el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 305-00
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, con la asesoria de
la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), propuso a1 Poder Ejecutivo el
establecimiento con caracter obligatorio de 10s Manuales de Licencias Aeronauticas; del
Inspector de Aeronavegabilidad; de Normas y Procedimientos del Departamento de
Operaciones y del Inspector Operativo; asi como del Inspector de Operaciones, de la
Direccihn General de Aeronautica Civil.
CONSIDERANDO: Que la promulgacihn por parte del Poder Ejecutivo del
Decreto No.88-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000, que dispone con caracter
obligatorio, la adopcihn de dichos Manuales contribuye a mantener la supervigilancia de
las operaciones aeronauticas comerciales, dentro del Territorio Nacional;
CONSIDERANDO: Que luego de su puesta en vigencia, y derivado de las
revisiones posteriores practicadas a 10s Manuales antes mencionados, fueron detectadas
ciertas discrepancias y errores materiales en el contenido del
Manual de
Aeronavegabilidad;
CONSIDERANDO: Que conforme a 10s literales a), b) y h) del Articulo 18
de la Ley numero. 505 sobre Aeronautica Civil, entre otras cosas, la Direccihn General de
Aeronautica Civil tendra a su cargo “la supervigilancia del cumplimiento de las leyes y
reglamentos sobre navegacihn aerea, la direccihn y foment0 de las actividades de aviacihn
civil en su aspect0 tecnico, y las atribuciones de proponer a1 Poder Ejecutivo, por
intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de reglamentos que deban
dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organizacihn de
Aviacihn Civil Internacional (OACI), que se estime necesario adoptar en la Republica
Dominicana”:
CONSIDERANDO: Que en virtud de 10s constantes cambios tecnicos que
se producen en el campo aeronautic0 y en pro de mantener 10s manuales de que se trata,
adecuados a 10s tiempos modernos y a las recomendaciones formuladas por la
Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), es indispensable contar con
instrumentos legales que recojan las innovaciones internacionales que regulan la actividad
aerea comercial:
CONSIDERANDO: Que para lograr 10s mismos objetivos entre 10s
Manuales vigentes, y la normativa aeronautica internacional, se hace imprescindible que
aquellos Sean objeto de las revisiones y/o enmiendas correspondientes;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, en fecha- 7 de
diciembre del aiio 1944, suscribih el Convenio de Aviacihn Civil Internacional o Convenio
de Chicago, que crea la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), siendo el
mismo ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolucihn numero 964 de fecha 25
de septiembre de 1945.
CONSIDERANDO: Que conforme a dicho Convenio, la Republica
Dominicana se comprometih a adoptar toda la normativa tecnico-legal que emane de la
Organizacihn Civil Internacional, procurando implementar las enmiendas y modificaciones
que aquella proponga, con miras a mantener a1 dia toda su legislacihn aeronautica;
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, en su Sesihn
extraordinaria de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dicth la Resolucihn No. 304, mediante la
cual dispuso someter a1 Poder Ejecutivo, para fines de promulgacihn, una serie de
enmiendas, supresiones y adiciones a la parte dispositiva del Decreto No. 88-00, de fecha
25 de febrero del aiio 2000, que dispuso con caracter obligatorio, la adopcihn entre otros
del Manual de Aeronavegabilidad de la Direccihn General de Aeronautica Civil.
VISTO el Convenio de Aviacihn Civil Internacional, de fecha 7 de
diciembre de 1944;
VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, sobre
Aeronautica Civil, en su Articulo 18, literales a); b) y h);
VISTO el Decreto No.88-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000;
VISTA la Resolucion No.304, de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dictada
por la Junta de Aeronautica Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1: Se deja sin efecto la aplicacion del formulario FA-32 “Certificado de
Aeronavegabilidad’, y se modifican 10s formularios FM-2 “Solicitud de Vuelo Especial
(Traslado )”, FM-3 “Aprobacion de Vuelo Especial (Traslado )”, que figura en el Manual
del Inspector de Aeronavegabilidad, cuyo contenido es el siguiente :
FM-2
República Dominicana
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Departamento de Aeronavegabilidad
Solicitud de Vuelo Especial (Traslado)
1- DATOS DE LA AERONAVE
Nombre y direccion del propietario
Matrícula
Marca
Modelo
No. De Serie
Vencimiento Certificado de Aeronavegabilidad
Peso programado de despegue
2- DESCRIPCIÓN DEL VUELO
Aeropuerto de Salida
Aeropuerto de Destino
Ruta
Propósito del vuelo
Fecha programada
No aeronavegable por
Certifico que está aeronave NO CUMPLE con todos los requisitos de aeronavegabilidad, pero después de su inspección se encuentra en condiciones de realizar este vuelo de manera segura, todos los datos aportados en este formulario son correctos y han sido anotados en el libro de vuelo (Bitacora)
NOTA: Si el vuelo implica operaciones sobre Estados distintos al de matricula, el explotador de la aeronave debe obtener autorizaciones de las apropiada autoridades de ese Estado antes de llevar a cabo el vuelo.
3- TECNICO TMA TIPO I PILOTO
Nombre:
Nombre:
Lic. No. ________________ Lic. No. ________________
CERTIFICO QUE TODOS LOS DATOS APORTADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTO Y HAN SIDO ANOTADOS EN EL LIBRO DE VUELOS (BITACORAS)
Solicitante ________________________________________ Titulo ______________________ Fecha ________________
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES O LIMITACIONES.
Republica Dominicana
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Departamento de Aeronavegabilidad
Aprobaci6n devuelo Especial (Traslado)
) Este formulario debe ser usado, cuando una aeronave tiene que volar desde un punto dentro o fuera del territorio nacional, por motiva
de mantenimiento o traslado y no cumple todos 10s requisitos aplicables de aeronavegabilidad.
')
Este formulario con la firma del inspector debe estar abordo durante el vuelo especial pues constituye el unico certificado df
aeronavegabilidad vilido para este vuelo, y tiene que ser entregado en el aeropuerto del destino a las autoridades de la AAC, para ser
enviado a la oficina central y archivarlo en el expediente de la aeronave como registro permanente.
.a Aeronave matricula
Marca
Modelo
No. de Serie
Est6 autorizada para efectuar un vuelo especial de traslado entre
on la siguiente ruta:
:1 piloto al mando sera el sefior:
Tip0 de Licencia:
No.
al
, o al arribo a su destino.
rigencia del permiso:
:scala tecnica autorizada:
JOTA: Esfe vuelo &be ser cumplido con las sipienfes condiciones
Este permiso es otorgado de acuerdo RAD 21.197 I21.199
-
Diumo en con&ciones VFR / IFR
Tripulacion minima requerida para el vuelo
Peso de despegue minimo necesco para las conmciones del vuelo
ADICIONALMENTE SE CUMPLIRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES
IOTA Si el vuelo implica operaciones sobre Esfados dstinfos al de m&'cula,
el explotador de la aeronave debe obfener auforizaciones de la
propiada auforidades de ese Esfado antes de llevar a cab0 el vuelo.
FIRMA DEL INSPECTOR AERONAVEGABILIDAD
Revisi6n 04/00
Articulo Segundo: Se dispone la puesta en vigencia de 10s siguientes Formularios para
que formen parte del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad puesto en ejecucion
mediante Decreto del Poder Ejecutivo N"88-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000 :
Republica Dominicana
SECRETARIA ADMlNlSTRATlVA DE LA PRESIDENCIA
DlRECClON GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
1.- Nacionalidad y Matricula
2.- Fabricante y designacion dada
3.- Numero de serie
de la aeronave
por M e a la aeronave.
14.- Categoria
5.- El presente certificado de aeronavegabilidad se otorga de acuerdo con el Convenio de Aviacion Civil
Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944 y la Ley No. 505 de Aeronautica Civil, del 10 de noviembre
de 1969, publicada en 10s RAD, para la aeronave antes mencionada que se considerara que reune
condiciones de aeronavegabilidad, mientras se conserve y utilice de acuerdo con lo que antecede y las
limitaciones de utilizacion pertinentes.
Fecha de expedicion
Fecha de vencimiento
Director General de Aeronautica Civil.
Revision 04/00
Republica Dominicana
SECRETARIA ADMlNlSTRATlVA DE LA PRESIDENCIA
DIRECCION GENE ORAL DE AERONAUTICA CIVIL
CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL
Fabricante:
B
Clasificacion
A
ProDosito I
I Matricula:
I Modelo:
IMarca:
I Serie NO.:
I Fecha de Expedicion.
I
I
I Fecha de Vencimiento I
I
Limitaciones de Operacion de Fecha:
I
I
son parte de este
Certificado
>ivil.
Director General de Aeronautica
El presente certificado de aeronavegabilidad se otorga de acuerdo con el Convenio de Aviacion Civil
nternacional de fecha 7 de diciembre de 1944 y la Ley No. 505 de Aeronautica Civil, del 10 de noviembre
.e 1969, publicada en 10s RAD, para la aeronave antes mencionada que se considerara que reune
ondiciones de aeronavegabilidad, mientras se conserve y utilice de acuerdo con lo que antecede y las
imitaciones de utilizacion uertinentes.
Revision 04/00
FA-36
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
REPUBLICA DOMINICANA
DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD
1. TALLER AERONAUTICO
DIRECCION
FECHA TELEFONO FAX
SOLICITUD PARA TALLERES AERONAUTICOS Y / O HABILITACIONES
2. Razón para la Solicitud
Solicitud Original para Certificado y Habilitaciones
Cambio en Habilitaciones
Cambio de Localización o Edificio y Facilidades
Cambio de Propietario
Otro (Especificar)
3. Clasificaciones Solicitadas
Estructura
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Grupo Motor
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Hélice
Clase 1
Clase 2
Radio
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Instrumento
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Accesorios
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Limitado
Estructura
Motor
Hélice
Instrumento
Accesorios
Tren de Aterrizaje
Flotadores
Radio
Pala de Rotor
Material
Equipo de Emerg.
Prueba No-dest.
Servicios Especializados
(especifique)
4. Lista de Funciones de Mantenimiento Contratado con Agencias Extranjeras
FA-36A I
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
REPUBLICA DOMINICANA
PRE-SOLICITUD (Carta De Intencion)
Seccion 1A. Para ser llenado por el solicitante
1. Nombre y direccion de la Cia.
2. Direccion de la Base principal de operaciones
3. Fecha Aproximada de Comienzo
4. Se requiere tres (3) copias identifique la oficina que va
cada copia
Cargo
Telefono
Nombres y Apellidos
Seccion 1C. Para ser llenada por una Agencia Akea
7. Proposito tip0 de agencia y calificacion (es)
RAD 145 Taller Aeronautic0
0 RAD 147 Escuela Tecnica
0 Nacional
0 Aeronave
Extranjero
0 Nuevo
0 Planta de Poder
0 Sucursal
0 RAD 105 Salto en Paracaidas
Renovado
0 Ambos
0 Aeronave
0 Instrumento
0 Planta de Poder
0 Accesorios
0 Helice
0 Servicios
0 Radio
Especializados
Artículo 3.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para su conocimiento y aplicación.
FA-36B
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
REPUBLICA DOMINICANA
DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD
CERTIFICADO DE AUTORIZACION O DESIGNACION REQUERIDA
Listado Afectado
Taller Aeronáutico (TA)
Mant. De Aeronave (MA)
Escuela Técnica (ETMA)
Salto en Paracaídas (SP)
Técnico Empacador de
Paracaídas Designado (TEPD)
Técnico Examinador Designado (TED)
2. Fecha
3. Lugar
4. Depto. de Aeron.
5. No. del Certificado
6. Acción Solicitado
Agregar
Cambio
Suprimir
7. Nombre de la Compañía
8. Dirección
9. Nombre del Propietario
10. Ciudad
11. Categoría
Taller Aeronáutico (TA)
Facilidades de Mantenimiento del Fabricante (FMF)
Aeronave (A)
Instrumento (I)
Limitado
01 □ Clase 1
02 □ Clase 2
03 □ Clase 3
04 □ Clase 4
05 □ Limitado (L-A)
06 □ Clase 1
07 □ Clase 2
08 □ Clase 3
09 □ Clase 4
10 □ Limitado (L-I)
30 □ Motor de A/C (L-M)
31 □ Clase 1
32 □ Aeronave (L-A/C)
33 □ Hélice (L-H)
34 □ Partes (L-PA)
Planta de Poder (P)
Radio (R)
Escuela Técnica de Mantenimiento de Aviación (ETMA)
11 □ Clase 1
12 □ Clase 2
13 □ Clase 3
14 □ Limitado (L-P)
15 □ Clase 1
16 □ Clase 2
17 □ Clase 3
18 □ Limitado (L-R)
35 □ Fuselaje (L-F)
36 □ Planta de P (L-PP)
37 □ Fuselaje y Planta de Poder (L-A/C)
Hélice (H)
Accesorios (ACC)
Salto en Paracaídas (SP)
19 □ Clase 1
20 □ Clase 2
21 □ Limitado (L-H)
22 □ Clase 1
23 □ Clase 2
24 □ Clase 3
25 □ Limitado (L-ACC)
38 □ Empaquetando y Mant. Gen. (A)
39 □ Rev. Gral. De la envoltura
40 □ Rev. Gral. De los Arnés
41 □ Partes de Metal y control Rev. Gral.
42 □ Prueba de Caida
Técnico Examinador Designado (TED)
43 □ Fuselaje (F)
44 □ Planta de Poder (P)
Técnico Empacador de Paracaídas Designado (TEPD)
26 □ Limitación de Servicios Especializados (LSE)
45 □ Asiento (AS)
46 □ Paracaida de Espalda (PE)
47 □ Paracaida de Pecho (PP)
48 □ Arnes (AR)
12. OBSERVACION
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la
Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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