miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 305-00

que deja sin efecto la aplicacion del formulario FA-32 “Certificado de Aeronavegabilidad” y se modifican 10s formularios FM-2 “Solicitud de Vuelo Especial” (traslado) y FM-3 “Aprobacion de Vuelo Especial” (traslado), que figura en el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 2000fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10051Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,393 caracteres)
Dec. No. 305-00 que deja sin efecto la aplicacion del formulario FA-32 “Certificado de Aeronavegabilidad” y se modifican 10s formularios FM-2 “Solicitud de Vuelo Especial” (traslado) y FM-3 “Aprobacion de Vuelo Especial” (traslado), que figura en el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 305-00 CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, con la asesoria de la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), propuso a1 Poder Ejecutivo el establecimiento con caracter obligatorio de 10s Manuales de Licencias Aeronauticas; del Inspector de Aeronavegabilidad; de Normas y Procedimientos del Departamento de Operaciones y del Inspector Operativo; asi como del Inspector de Operaciones, de la Direccihn General de Aeronautica Civil. CONSIDERANDO: Que la promulgacihn por parte del Poder Ejecutivo del Decreto No.88-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000, que dispone con caracter obligatorio, la adopcihn de dichos Manuales contribuye a mantener la supervigilancia de las operaciones aeronauticas comerciales, dentro del Territorio Nacional; CONSIDERANDO: Que luego de su puesta en vigencia, y derivado de las revisiones posteriores practicadas a 10s Manuales antes mencionados, fueron detectadas ciertas discrepancias y errores materiales en el contenido del Manual de Aeronavegabilidad; CONSIDERANDO: Que conforme a 10s literales a), b) y h) del Articulo 18 de la Ley numero. 505 sobre Aeronautica Civil, entre otras cosas, la Direccihn General de Aeronautica Civil tendra a su cargo “la supervigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre navegacihn aerea, la direccihn y foment0 de las actividades de aviacihn civil en su aspect0 tecnico, y las atribuciones de proponer a1 Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de reglamentos que deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), que se estime necesario adoptar en la Republica Dominicana”: CONSIDERANDO: Que en virtud de 10s constantes cambios tecnicos que se producen en el campo aeronautic0 y en pro de mantener 10s manuales de que se trata, adecuados a 10s tiempos modernos y a las recomendaciones formuladas por la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), es indispensable contar con instrumentos legales que recojan las innovaciones internacionales que regulan la actividad aerea comercial: CONSIDERANDO: Que para lograr 10s mismos objetivos entre 10s Manuales vigentes, y la normativa aeronautica internacional, se hace imprescindible que aquellos Sean objeto de las revisiones y/o enmiendas correspondientes; CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, en fecha- 7 de diciembre del aiio 1944, suscribih el Convenio de Aviacihn Civil Internacional o Convenio de Chicago, que crea la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), siendo el mismo ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolucihn numero 964 de fecha 25 de septiembre de 1945. CONSIDERANDO: Que conforme a dicho Convenio, la Republica Dominicana se comprometih a adoptar toda la normativa tecnico-legal que emane de la Organizacihn Civil Internacional, procurando implementar las enmiendas y modificaciones que aquella proponga, con miras a mantener a1 dia toda su legislacihn aeronautica; CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, en su Sesihn extraordinaria de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dicth la Resolucihn No. 304, mediante la cual dispuso someter a1 Poder Ejecutivo, para fines de promulgacihn, una serie de enmiendas, supresiones y adiciones a la parte dispositiva del Decreto No. 88-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000, que dispuso con caracter obligatorio, la adopcihn entre otros del Manual de Aeronavegabilidad de la Direccihn General de Aeronautica Civil. VISTO el Convenio de Aviacihn Civil Internacional, de fecha 7 de diciembre de 1944; VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, sobre Aeronautica Civil, en su Articulo 18, literales a); b) y h); VISTO el Decreto No.88-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000; VISTA la Resolucion No.304, de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dictada por la Junta de Aeronautica Civil; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1: Se deja sin efecto la aplicacion del formulario FA-32 “Certificado de Aeronavegabilidad’, y se modifican 10s formularios FM-2 “Solicitud de Vuelo Especial (Traslado )”, FM-3 “Aprobacion de Vuelo Especial (Traslado )”, que figura en el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad, cuyo contenido es el siguiente : FM-2 República Dominicana SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL Departamento de Aeronavegabilidad Solicitud de Vuelo Especial (Traslado) 1- DATOS DE LA AERONAVE Nombre y direccion del propietario Matrícula Marca Modelo No. De Serie Vencimiento Certificado de Aeronavegabilidad Peso programado de despegue 2- DESCRIPCIÓN DEL VUELO Aeropuerto de Salida Aeropuerto de Destino Ruta Propósito del vuelo Fecha programada No aeronavegable por Certifico que está aeronave NO CUMPLE con todos los requisitos de aeronavegabilidad, pero después de su inspección se encuentra en condiciones de realizar este vuelo de manera segura, todos los datos aportados en este formulario son correctos y han sido anotados en el libro de vuelo (Bitacora) NOTA: Si el vuelo implica operaciones sobre Estados distintos al de matricula, el explotador de la aeronave debe obtener autorizaciones de las apropiada autoridades de ese Estado antes de llevar a cabo el vuelo. 3- TECNICO TMA TIPO I PILOTO Nombre: Nombre: Lic. No. ________________ Lic. No. ________________ CERTIFICO QUE TODOS LOS DATOS APORTADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTO Y HAN SIDO ANOTADOS EN EL LIBRO DE VUELOS (BITACORAS) Solicitante ________________________________________ Titulo ______________________ Fecha ________________ OTRAS CONDICIONES ESPECIALES O LIMITACIONES. Republica Dominicana SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL Departamento de Aeronavegabilidad Aprobaci6n devuelo Especial (Traslado) ) Este formulario debe ser usado, cuando una aeronave tiene que volar desde un punto dentro o fuera del territorio nacional, por motiva de mantenimiento o traslado y no cumple todos 10s requisitos aplicables de aeronavegabilidad. ') Este formulario con la firma del inspector debe estar abordo durante el vuelo especial pues constituye el unico certificado df aeronavegabilidad vilido para este vuelo, y tiene que ser entregado en el aeropuerto del destino a las autoridades de la AAC, para ser enviado a la oficina central y archivarlo en el expediente de la aeronave como registro permanente. .a Aeronave matricula Marca Modelo No. de Serie Est6 autorizada para efectuar un vuelo especial de traslado entre on la siguiente ruta: :1 piloto al mando sera el sefior: Tip0 de Licencia: No. al , o al arribo a su destino. rigencia del permiso: :scala tecnica autorizada: JOTA: Esfe vuelo &be ser cumplido con las sipienfes condiciones Este permiso es otorgado de acuerdo RAD 21.197 I21.199 - Diumo en con&ciones VFR / IFR Tripulacion minima requerida para el vuelo Peso de despegue minimo necesco para las conmciones del vuelo ADICIONALMENTE SE CUMPLIRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES IOTA Si el vuelo implica operaciones sobre Esfados dstinfos al de m&'cula, el explotador de la aeronave debe obfener auforizaciones de la propiada auforidades de ese Esfado antes de llevar a cab0 el vuelo. FIRMA DEL INSPECTOR AERONAVEGABILIDAD Revisi6n 04/00 Articulo Segundo: Se dispone la puesta en vigencia de 10s siguientes Formularios para que formen parte del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad puesto en ejecucion mediante Decreto del Poder Ejecutivo N"88-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000 : Republica Dominicana SECRETARIA ADMlNlSTRATlVA DE LA PRESIDENCIA DlRECClON GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL 1.- Nacionalidad y Matricula 2.- Fabricante y designacion dada 3.- Numero de serie de la aeronave por M e a la aeronave. 14.- Categoria 5.- El presente certificado de aeronavegabilidad se otorga de acuerdo con el Convenio de Aviacion Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944 y la Ley No. 505 de Aeronautica Civil, del 10 de noviembre de 1969, publicada en 10s RAD, para la aeronave antes mencionada que se considerara que reune condiciones de aeronavegabilidad, mientras se conserve y utilice de acuerdo con lo que antecede y las limitaciones de utilizacion pertinentes. Fecha de expedicion Fecha de vencimiento Director General de Aeronautica Civil. Revision 04/00 Republica Dominicana SECRETARIA ADMlNlSTRATlVA DE LA PRESIDENCIA DIRECCION GENE ORAL DE AERONAUTICA CIVIL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL Fabricante: B Clasificacion A ProDosito I I Matricula: I Modelo: IMarca: I Serie NO.: I Fecha de Expedicion. I I I Fecha de Vencimiento I I Limitaciones de Operacion de Fecha: I I son parte de este Certificado >ivil. Director General de Aeronautica El presente certificado de aeronavegabilidad se otorga de acuerdo con el Convenio de Aviacion Civil nternacional de fecha 7 de diciembre de 1944 y la Ley No. 505 de Aeronautica Civil, del 10 de noviembre .e 1969, publicada en 10s RAD, para la aeronave antes mencionada que se considerara que reune ondiciones de aeronavegabilidad, mientras se conserve y utilice de acuerdo con lo que antecede y las imitaciones de utilizacion uertinentes. Revision 04/00 FA-36 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REPUBLICA DOMINICANA DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD 1. TALLER AERONAUTICO DIRECCION FECHA TELEFONO FAX SOLICITUD PARA TALLERES AERONAUTICOS Y / O HABILITACIONES 2. Razón para la Solicitud Solicitud Original para Certificado y Habilitaciones Cambio en Habilitaciones Cambio de Localización o Edificio y Facilidades Cambio de Propietario Otro (Especificar) 3. Clasificaciones Solicitadas Estructura Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4 Grupo Motor Clase 1 Clase 2 Clase 3 Hélice Clase 1 Clase 2 Radio Clase 1 Clase 2 Clase 3 Instrumento Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4 Accesorios Clase 1 Clase 2 Clase 3 Limitado Estructura Motor Hélice Instrumento Accesorios Tren de Aterrizaje Flotadores Radio Pala de Rotor Material Equipo de Emerg. Prueba No-dest. Servicios Especializados (especifique) 4. Lista de Funciones de Mantenimiento Contratado con Agencias Extranjeras FA-36A I DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REPUBLICA DOMINICANA PRE-SOLICITUD (Carta De Intencion) Seccion 1A. Para ser llenado por el solicitante 1. Nombre y direccion de la Cia. 2. Direccion de la Base principal de operaciones 3. Fecha Aproximada de Comienzo 4. Se requiere tres (3) copias identifique la oficina que va cada copia Cargo Telefono Nombres y Apellidos Seccion 1C. Para ser llenada por una Agencia Akea 7. Proposito tip0 de agencia y calificacion (es) RAD 145 Taller Aeronautic0 0 RAD 147 Escuela Tecnica 0 Nacional 0 Aeronave Extranjero 0 Nuevo 0 Planta de Poder 0 Sucursal 0 RAD 105 Salto en Paracaidas Renovado 0 Ambos 0 Aeronave 0 Instrumento 0 Planta de Poder 0 Accesorios 0 Helice 0 Servicios 0 Radio Especializados Artículo 3.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para su conocimiento y aplicación. FA-36B DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REPUBLICA DOMINICANA DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD CERTIFICADO DE AUTORIZACION O DESIGNACION REQUERIDA Listado Afectado Taller Aeronáutico (TA) Mant. De Aeronave (MA) Escuela Técnica (ETMA) Salto en Paracaídas (SP) Técnico Empacador de Paracaídas Designado (TEPD) Técnico Examinador Designado (TED) 2. Fecha 3. Lugar 4. Depto. de Aeron. 5. No. del Certificado 6. Acción Solicitado Agregar Cambio Suprimir 7. Nombre de la Compañía 8. Dirección 9. Nombre del Propietario 10. Ciudad 11. Categoría Taller Aeronáutico (TA) Facilidades de Mantenimiento del Fabricante (FMF) Aeronave (A) Instrumento (I) Limitado 01 □ Clase 1 02 □ Clase 2 03 □ Clase 3 04 □ Clase 4 05 □ Limitado (L-A) 06 □ Clase 1 07 □ Clase 2 08 □ Clase 3 09 □ Clase 4 10 □ Limitado (L-I) 30 □ Motor de A/C (L-M) 31 □ Clase 1 32 □ Aeronave (L-A/C) 33 □ Hélice (L-H) 34 □ Partes (L-PA) Planta de Poder (P) Radio (R) Escuela Técnica de Mantenimiento de Aviación (ETMA) 11 □ Clase 1 12 □ Clase 2 13 □ Clase 3 14 □ Limitado (L-P) 15 □ Clase 1 16 □ Clase 2 17 □ Clase 3 18 □ Limitado (L-R) 35 □ Fuselaje (L-F) 36 □ Planta de P (L-PP) 37 □ Fuselaje y Planta de Poder (L-A/C) Hélice (H) Accesorios (ACC) Salto en Paracaídas (SP) 19 □ Clase 1 20 □ Clase 2 21 □ Limitado (L-H) 22 □ Clase 1 23 □ Clase 2 24 □ Clase 3 25 □ Limitado (L-ACC) 38 □ Empaquetando y Mant. Gen. (A) 39 □ Rev. Gral. De la envoltura 40 □ Rev. Gral. De los Arnés 41 □ Partes de Metal y control Rev. Gral. 42 □ Prueba de Caida Técnico Examinador Designado (TED) 43 □ Fuselaje (F) 44 □ Planta de Poder (P) Técnico Empacador de Paracaídas Designado (TEPD) 26 □ Limitación de Servicios Especializados (LSE) 45 □ Asiento (AS) 46 □ Paracaida de Espalda (PE) 47 □ Paracaida de Pecho (PP) 48 □ Arnes (AR) 12. OBSERVACION Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona