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Decreto

Decreto 304-00

sobre el Reglamento de Aplicacion del Articulo 336 de la Ley de Aeronautica Civil, No.505 del 1969 y establece el Procedimiento para Ejercer el Recurso de Reconsideracion ante la Direccion General de Aeronautica Civil y el Recurso de Reposicion ante la Junta de Aeronautica Civil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10051Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 304-00 sobre el Reglamento de Aplicacion del Articulo 336 de la Ley de Aeronautica Civil, No.505 del 1969 y establece el Procedimiento para Ejercer el Recurso de Reconsideracion ante la Direccion General de Aeronautica Civil y el Recurso de Reposicion ante la Junta de Aeronautica Civil. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 304-00 CONSIDERANDO: Que conforme a1 parrafo del Articulo 336 de la Ley 505 de Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, el procedimiento administrativo a que se sujetara la tramitacion por ante la Direccion General de Aeronautica Civil de las infracciones sancionadas con multas, suspension o cancelacion de licencias o de permisos de trafico aereo a que se refiere el Capitulo XXXII, Articulos 31 1 y siguientes de la referida Ley, de sus reglamentos, de 10s reglamentos aeronauticos y del conocimiento del recurso de apelacion interpuesto por ante la Junta de Aeronautica Civil en contra de las resoluciones adoptadas por dicha Direccion General sera fijado en el Reglamento que a1 respecto dicte el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que segun lo que disponen el Literal p) del Articulo 12 y el Articulo 336 de la Ley de Aeronautica Civil, la Junta de Aeronautica Civil conocera de las apelaciones de las resoluciones que Sean adoptadas por la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando las mismas Sean objeto de ese recurso; y segun lo que dispone el Numeral 1 del Articulo 10 de dicha Ley, quien preside la Junta de Aeronautica Civil es a la vez el Director General de Aeronautica Civil, atribuciones que a1 ser ejercidas por el mismo funcionario podria llevarlo a realizar el papel de Juez y Parte en el conocimiento del recurso de apelacion.. CONSIDERANDO: Que ademas del procedimiento administrativo que habra de seguirse para que la Junta de Aeronautica Civil conozca de 10s Recursos de Apelacion en contra de las resoluciones emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 336 de la Ley de Aeronautica Civil No. 505, se impone reglamentar la conformacion de la Junta de Aeronautica Civil en el conocimiento de 10s recursos de apelacion, en su condicion de Presidente de ese organism0 colegiado. CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, en su Sesihn Extraordinaria de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dicth la Resolucihn No. 304, mediante la cual dispuso recomendar a1 Poder Ejecutivo la adopcihn de un Reglamento de Aplicacihn del Articulo 336 de la Ley 505, sobre Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, de conformidad con lo que dispone el Articulo 18, Literal h) de dicha Ley, incluyendo en el mismo lo relativo a la conformacihn de la Junta cuando esta conozca de 10s casos de apelacihn. VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, sobre Aeronautica Civil. VISTA la Resolucihn No. 304, de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dictada por la Junta de Aeronautica Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: Reglamento de Aplicacion del Art. 336 de la Ley de Aeronautica Civil, No. 505 y que Establece el Procedimiento para Ejercer el Recurso de Reconsideracion ante la Direccion General de Aeronautica Civil y el Recurso de Reposicion ante la Junta de Aeronautica Civil CAPITULO I Procedimiento Administrativo para la InvestiEacion v Sancion de las Faltas Aeronauticas Articulo 1.- El procedimiento de investigacihn de las faltas aeronauticas se iniciara por denuncia o de oficio. Articulo 2.- Toda notificacihn o denuncia sobre la comisihn de una infraccihn o falta aeronautica sancionada con multa, suspension o cancelacihn de licencias o permisos de trafico aereo, realizada por funcionarios de la Direccihn General de Aeronautica Civil u otro organism0 del Estado Dominican0 o por sus funcionarios o agentes, dara lugar a la iniciacihn del procedimiento con la apertura del respectivo expediente a cargo de la Direccihn General de Aeronautica Civil. Articulo 3.- Las denuncias efectuadas por particulares motivaran la iniciacihn del respectivo expediente por parte de la Direccihn General de Aeronautica Civil, a cuyo efecto el denunciante sera citado por ante el Departamento Legal de ese Organismo, para que ratifique y amplie sobre su denuncia, sobre lo cual el Departamento Legal debera rendir un informe a1 Director General de Aeronautica Civil. Articulo 4.- Las denuncias no ratificadas podran ser investigadas cuando, a juicio de la Direccion General de Aeronautica Civil, tengan indicios de credibilidad. Articulo 5.- Cuando a juicio del funcionario de la Direccion General de Aeronautica Civil se haya cometido una infraccion o falta aeronautica, procedera a elevar el informe correspondiente ante sus superiores inmediatos, el cual debera contener: Lugar, fecha y hora de su elaboracion a) b) Nombre de la empresa, matricula(s) y tipo(s) de aeronave(s); nombre(s), apellido(s) y licencia(s) del presunto o presuntos responsable(s) y de todos 10s intervinientes, con indicacion de la funcion o cargo del o de 10s funcionarios o agentes firmantes y sus domicilios respectivos. Nombres, apellidos y domicilios de 10s testigos del hecho o falta, si 10s hubiere. c) Relacion detallada del hecho o falta, con la intervencion que tuvieron el o 10s d) presuntos responsables. Disposicion legal o reglamentaria transgredida. e) Constancia de 10s documentos o pruebas materiales de la falta, si la hubiere. f) g) Todo otro dato o elemento de juicio que pueda conducir a1 debido esclarecimiento de 10s hechos y a facilitar la investigacion. Articulo 6.- Los informes asi instrumentados por el funcionario actuante, asi como las denuncias hechas por particulares, que hayan sido debidamente sustanciadas, deberan ser tramitados inmediatamente a la Direccion General de Aeronautica Civil, con todo otro antecedente que facilite la investigacion de la falta de que se trate. Articulo 7.- El Director General de Aeronautica Civil designara una Comision integrada, en todos 10s casos, por el Encargado del Departamento Legal, y por 10s Encargados de 10s Departamentos Tecnicos que correspondan, para investigar e instruir 10s expedientes relativos a la comision de las infracciones y faltas aeronauticas imputadas. Articulo 8.- La Comision designada para investigar la responsabilidad de la infraccion o falta imputada, debera actuar de manera expedita, per0 concienzuda, permitiendo en todo momento a1 presunto infractor las alegaciones que a juicio de este lo exoneren de responsabilidad o le concedan circunstancias atenuantes. Articulo 9.- A 10s fines de la investigacion, la Comision encargada de la misma, estara facultada para: a) Citar a1 imputado o responsable, a 10s representantes legales de personas juridicas, a 10s testigos, si 10s hubiere, y a cualesquiera otra persona que considerare conveniente para la investigacion. b) Tomar declaraciones, Sean estas escritas o verbales y efectuar reconocimientos. c) Disponer la realizacion de peritajes y comprobaciones, a cuyo fin podra solicitar a1 Director General de Aeronautica Civil, la designacion del respectivo experto o Especialista. Solicitar informes de autoridades de organismos publicos y privados, por intermedio del Director General de Aeronautica Civil. c) d) Realizar cualquier otra diligencia que fuere uti1 para la investigacion. Articulo 10.- La declaracion del imputado sera personal respecto de 10s hechos cuya responsabilidad se le atribuyeran. A su termino, la Comision Investigadora le notificara que puede presentar 10s alegatos que considere de lugar, si no lo hubiere hecho en el curso de la declaracion. En cas0 de que el imputado no haya presentado sus alegatos en el curso de su declaracion, o si habiendolo hecho, no aporto las pruebas en que fundamenta 10s mismos, la Comision le concedera un plazo de dos (2) dias habiles para que lo hag% transcurrido el cual, perdera su derecho a hacerlo. Articulo 11.- En el cas0 en que el imputado sea una persona juridica, las declaraciones y las firmas de 10s escritos que se presenten a1 expediente corresponderan a su Presidente, o quien le sustituya en sus funciones, como maxima autoridad, o a su representante acreditado en el territorio dominicano. En todos 10s casos, deberan acreditar sus respectivas calidades ante la Comision Investigadora. Articulo 12.- La Comision Investigadora analizara la prueba ofrecida, rechazando mediante decision motivada la que estimare improcedente, lo cual notificara de inmediato a1 imputado; y ordenando el procesamiento de la que corresponda, pudiendo disponer lo necesario para que se practique toda otra prueba no ofrecida que apreciare como pertinente, de todo lo cual informara pormenorizadamente a1 Director General de Aeronautica Civil. Articulo 13.- Cuando se hayan cumplido todas las diligencias y medidas de prueba correspondientes, la Comision tramitara el expediente a1 Director General de Aeronautica Civil, acompaiiandolo de las recomendaciones que considere pertinentes. Articulo 14.- Dentro de 10s quince (15) dias laborables de recibidos, tanto el expediente como las recomendaciones, el Director General de Aeronautica Civil procedera a emitir un fall0 condenatorio o absolutorio en 10s asuntos que Sean de su competencia, respecto de la falta o las faltas imputada (s), consignando, en el primer caso, 10s hechos probados, su calificacion legal, el o sus autores y/o participes y la sancion aplicada. Cuando se trate de asuntos de la competencia exclusiva de la Junta de Aeronautica Civil, dicho funcionario debera remitir el expediente completo, con sus recomendaciones, si las considera pertinentes, a dicho organism0 colegiado, para 10s fines de que esta conozca el cas0 y evacue la resolucion que corresponda. Articulo 15.- Las resoluciones adoptadas por la Direccion General de Aeronautica seran comunicadas mediante oficio a1 imputado, y las resoluciones adoptadas por la Junta de Aeronautica Civil seran notificadas a1 imputado mediante acto de alguacil. Articulo 16.- Las decisiones adoptadas por la Junta de Aeronautica Civil, cuando esta conoce en primera instancia asuntos que son de su exclusiva competencia, podran ser objeto del recurso de reposicion que se entable ante ella misma, y del recurso de apelacion ante el Poder Ejecutivo. Ambos recursos deben elevarse ante la misma Junta dentro del plazo de cinco (5) dias laborables, contados a partir de la notificacion a1 interesado. Articulo 17.- Contra la decision adoptada en esa materia por el Director General de Aeronautica Civil, podra ser interpuesto, dentro del plazo de cinco (5) dias que sigan a la notificacion de la misma, un recurso de reconsideracion por ante el mismo funcionario. En contra de la resolucion adoptada acerca del el Recurso de Reconsideracion, podra interponerse un recurso de apelacion por ante la Junta de Aeronautica Civil, dentro del plazo de cinco (5) dias laborables, contados a partir de la fecha de la notificacion de dicha resolucion. El Director General de Aeronautica Civil resolvera el recurso de reconsideracion en el termino de diez (10) dias laborables, contados a partir de su interposicion; y la Junta de Aeronautica Civil resolvera el Recurso de Apelacion, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias laborables, contados a partir de la fecha de su interposicion. Articulo 18.- Cuando la sancion fuere de inhabilitacion temporal o definitiva, suspension temporal o caducidad del permiso o el retiro de la autorizacion o permiso para la explotacion de servicios aerocomerciales, el Director General de Aeronautica Civil dispondra en la misma resolucion las medidas preventivas que considere necesarias para garantizar la seguridad aerea y operacional, de cumplimiento inmediato y hasta que se resuelvan 10s recursos previstos en el articulo anterior. Articulo 19.- Cuando la naturaleza de la falta investigada pudiera poner en peligro la seguridad operacional de las actividades aeronauticas, el Director General de Aeronautica Civil tendra la facultad de suspender el ejercicio de las funciones del presunto responsable o de 10s servicios o actividad aerea de que se trate, mediante resolucion motivada. Articulo 20.- Cuando se trate de defectos o faltas comprobadas que afectan la aeronavegabilidad de una aeronave o la seguridad de las operaciones aereas, el Director General de Aeronautica Civil tendra en todo caso, la facultad de suspender la operacion de la aeronave o actividad en falta. El Director General de Aeronautica Civil, podra delegar en personal tecnico calificado (Cuerpo de Inspectores) el ejercicio de dicha facultad. CAPITULO I1 Conformacion de la Junta de Aeronautica Civil para 10s casos en que M a deba conocer del Recurso de Apelacion interpuesto en contra de las decisiones adoptadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 21.- El Presidente titular de la Junta de Aeronautica Civil, por ser a su vez el Director General de Aeronautica Civil, debera inhibirse de participar de 10s casos en que dicha Junta de Aeronautica Civil actue como Instancia de Apelacion, para conocer del recurso interpuesto en contra de las decisiones que haya adoptado la Direccion General de Aeronautica Civil, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s Articulos 12, Literal “P” y 336 de la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil. Articulo 22.- En 10s casos seiialados en el Articulo anterior, las Sesiones de la Junta de Aeronautica Civil, estaran presididas por el Abogado Funcionario del Gobierno, designado por el Poder Ejecutivo, que figura seiialado en el Ordinal 6 del Articulo 9 de la Ley No.505. CAPITULO I11 Procedimiento Administrativo a semir para conocer de 10s Recursos de Apelacion v de Reposicion Articulo 23.- Toda persona que se considere afectada por una decision que adopte la Direccion General de Aeronautica Civil podra, dentro de las cinco (5) dias laborables que sigan a la recepcion de la notificacion mediante oficio de dicha decision, interponer contra la misma, por ante la Junta de Aeronautica Civil, un recurso de apelacion. Articulo 24.- Toda persona que se considere afectada por una decision que adopte la Junta de Aeronautica Civil, sobre aquellos asuntos que le compete conocer en primer grado, podra, dentro de las cinco (5) dias laborables que sigan a la recepcion de la notificacion por acto de alguacil de dicha decision, interponer por ante la misma Junta de Aeronautica Civil, un recurso de reposicion. PARRAFO.. Tanto el recurso de apelacion como el de reposicion deberan ser interpuesto via la Secretaria de la Junta de Aeronautica Civil, mediante instancia motivada, suscrita por el recurrente, o en su defecto, mediante un acto de alguacil tambien motivado, notificado a requerimiento del recurrente. Articulo 25.- Una vez recibido un recurso de apelacion o de reposicion, el Secretario de la Junta de Aeronautica Civil debera comunicarlo a1 Presidente de esta para su debido conocimiento. Articulo 26.- Si el recurso de Apelacion o de Reposicion se produce con una antelacion de por lo menos siete (7) dias calendarios a la fecha en que deba producirse la proxima Sesion Ordinaria de la Junta de Aeronautica Civil, el Presidente instruira a1 Secretario poner en agenda el conocimiento del recurso de que se trate, conjuntamente con las demas cuestiones que el Presidente entienda deberan ser conocidas en esa proxima Sesion. PARRAFO I.- Si no hay oportunidad a que el Recurso de Apelacion o de Reposicion sea puesto en agenda para ser conocido en una sesion ordinaria se convocara a la Junta a sesionar de manera extraordinaria a 10s fines de que dichos recursos Sean conocidos dentro de 10s plazos seiialados en 10s Articulo 23 y 24 del presente Reglamento. PARRAFO 11.- La Junta de Aeronautica Civil, en cada Sesion Ordinaria que celebre, debera fijar la fecha en que conocera de su proxima sesion. Articulo 27.- El dia en que la Junta de Aeronautica Civil vaya a conocer del recurso de apelacion interpuesto en contra de una decision adoptada por la Direccion General de Aeronautica Civil, el Presidente de dicho Organismo, tal y como lo dispone el Articulo 21 del presente Reglamento, debera inhibirse de participar del conocimiento del punto de agenda relativo a1 recurso de apelacion, siendo reemplazado de inmediato por el funcionario descrito en el Articulo 22 de este mismo Reglamento. Articulo 28.- Cuando se trate de un recurso de reposicion contra una decision emanada de la propia Junta de Aeronautica Civil, su Presidente titular participara sin ninguna restriccion en el conocimiento del mismo. Articulo 29.- La Junta conocera y fallara el recurso de que se trate en esa misma Sesion, o en una Sesion posterior, si entiende que no esta lo suficientemente edificada respecto del expediente, para lo cual ordenara a1 Secretario recabar la informacion escrita que ella considere, o citar para ser oidas en el plenario a las personas cuyas declaraciones o testimonios considere necesarios. Articulo 30.- Luego de las deliberaciones de lugar y habiendose cerrado la audiencia, la Junta de Aeronautica Civil emitira su decision mediante resolucion, la cual debera serle notificado por Secretaria a1 recurrente, mediante acto de alguacil, y mediante una simple comunicacion a las otras instancias que ese organism0 entienda pertinentes. PARRAFO.. Las decisiones adoptadas por la Junta de Aeronautica Civil sobre 10s recursos de reposicion interpuesto en contra de una Resolucion de la propia Junta de Aeronautica Civil, podra ser recurridas en apelacion por ante el Poder Ejecutivo via la Secretaria de la misma Junta, dentro del plazo de 10s cinco (5) dias francos que siguen a la fecha de su notificacion. Articulo 31.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a la Direccihn General de Aeronautica Civil, para su conocimiento y aplicacihn. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona