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Dec. No. 304-00 sobre el Reglamento de Aplicacion del Articulo 336 de la Ley de
Aeronautica Civil, No.505 del 1969 y establece el Procedimiento para Ejercer el
Recurso de Reconsideracion ante la Direccion General de Aeronautica Civil y el
Recurso de Reposicion ante la Junta de Aeronautica Civil.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 304-00
CONSIDERANDO: Que conforme a1 parrafo del Articulo 336 de la Ley
505 de Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, el procedimiento
administrativo a que se sujetara la tramitacion por ante la Direccion General de
Aeronautica Civil de las infracciones sancionadas con multas, suspension o cancelacion de
licencias o de permisos de trafico aereo a que se refiere el Capitulo XXXII, Articulos 31 1 y
siguientes de la referida Ley, de sus reglamentos, de 10s reglamentos aeronauticos y del
conocimiento del recurso de apelacion interpuesto por ante la Junta de Aeronautica Civil en
contra de las resoluciones adoptadas por dicha Direccion General sera fijado en el
Reglamento que a1 respecto dicte el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que segun lo que disponen el Literal p) del Articulo 12
y el Articulo 336 de la Ley de Aeronautica Civil, la Junta de Aeronautica Civil conocera de
las apelaciones de las resoluciones que Sean adoptadas por la Direccion General de
Aeronautica Civil, cuando las mismas Sean objeto de ese recurso; y segun lo que dispone el
Numeral 1 del Articulo 10 de dicha Ley, quien preside la Junta de Aeronautica Civil es a la
vez el Director General de Aeronautica Civil, atribuciones que a1 ser ejercidas por el mismo
funcionario podria llevarlo a realizar el papel de Juez y Parte en el conocimiento del
recurso de apelacion..
CONSIDERANDO: Que ademas del procedimiento administrativo que
habra de seguirse para que la Junta de Aeronautica Civil conozca de 10s Recursos de
Apelacion en contra de las resoluciones emitidas por la Direccion General de Aeronautica
Civil en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 336 de la Ley de
Aeronautica Civil No. 505, se impone reglamentar la conformacion de la Junta de
Aeronautica Civil en el conocimiento de 10s recursos de apelacion, en su condicion de
Presidente de ese organism0 colegiado.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, en su Sesihn
Extraordinaria de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dicth la Resolucihn No. 304, mediante la
cual dispuso recomendar a1 Poder Ejecutivo la adopcihn de un Reglamento de Aplicacihn
del Articulo 336 de la Ley 505, sobre Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre del aiio
1969, de conformidad con lo que dispone el Articulo 18, Literal h) de dicha Ley,
incluyendo en el mismo lo relativo a la conformacihn de la Junta cuando esta conozca de
10s casos de apelacihn.
VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, sobre
Aeronautica Civil.
VISTA la Resolucihn No. 304, de fecha 26 de mayo del aiio 2000, dictada
por la Junta de Aeronautica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
Reglamento de Aplicacion del Art. 336 de la Ley de Aeronautica Civil, No. 505 y que
Establece el Procedimiento para Ejercer el Recurso de Reconsideracion ante
la Direccion General de Aeronautica Civil y el Recurso de Reposicion ante
la Junta de Aeronautica Civil
CAPITULO I
Procedimiento Administrativo para la InvestiEacion
v Sancion de las Faltas Aeronauticas
Articulo 1.- El procedimiento de investigacihn de las faltas aeronauticas se
iniciara por denuncia o de oficio.
Articulo 2.- Toda notificacihn o denuncia sobre la comisihn de una
infraccihn o falta aeronautica sancionada con multa, suspension o cancelacihn de licencias
o permisos de trafico aereo, realizada por funcionarios de la Direccihn General de
Aeronautica Civil u otro organism0 del Estado Dominican0 o por sus funcionarios o
agentes, dara lugar a la iniciacihn del procedimiento con la apertura del respectivo
expediente a cargo de la Direccihn General de Aeronautica Civil.
Articulo 3.- Las denuncias efectuadas por particulares motivaran la
iniciacihn del respectivo expediente por parte de la Direccihn General de Aeronautica
Civil, a cuyo efecto el denunciante sera citado por ante el Departamento Legal de ese
Organismo, para que ratifique y amplie sobre su denuncia, sobre lo cual el Departamento
Legal debera rendir un informe a1 Director General de Aeronautica Civil.
Articulo 4.- Las denuncias no ratificadas podran ser investigadas cuando, a
juicio de la Direccion General de Aeronautica Civil, tengan indicios de credibilidad.
Articulo 5.- Cuando a juicio del funcionario de la Direccion General de
Aeronautica Civil se haya cometido una infraccion o falta aeronautica, procedera a elevar el
informe correspondiente ante sus superiores inmediatos, el cual debera contener:
Lugar, fecha y hora de su elaboracion
a)
b)
Nombre de la empresa, matricula(s) y tipo(s) de aeronave(s); nombre(s),
apellido(s) y licencia(s) del presunto o presuntos responsable(s) y de todos
10s intervinientes, con indicacion de la funcion o cargo del o de 10s
funcionarios o agentes firmantes y sus domicilios respectivos.
Nombres, apellidos y domicilios de 10s testigos del hecho o falta, si 10s
hubiere.
c)
Relacion detallada del hecho o falta, con la intervencion que tuvieron el o 10s
d)
presuntos responsables.
Disposicion legal o reglamentaria transgredida.
e)
Constancia de 10s documentos o pruebas materiales de la falta, si la hubiere.
f)
g)
Todo otro dato o elemento de juicio que pueda conducir a1 debido
esclarecimiento de 10s hechos y a facilitar la investigacion.
Articulo 6.- Los informes asi instrumentados por el funcionario actuante, asi
como las denuncias hechas por particulares, que hayan sido debidamente sustanciadas,
deberan ser tramitados inmediatamente a la Direccion General de Aeronautica Civil, con
todo otro antecedente que facilite la investigacion de la falta de que se trate.
Articulo 7.- El Director General de Aeronautica Civil designara una
Comision integrada, en todos 10s casos, por el Encargado del Departamento Legal, y por 10s
Encargados de 10s Departamentos Tecnicos que correspondan, para investigar e instruir 10s
expedientes relativos a la comision de las infracciones y faltas aeronauticas imputadas.
Articulo 8.- La Comision designada para investigar la responsabilidad de la
infraccion o falta imputada, debera actuar de manera expedita, per0 concienzuda,
permitiendo en todo momento a1 presunto infractor las alegaciones que a juicio de este lo
exoneren de responsabilidad o le concedan circunstancias atenuantes.
Articulo 9.- A 10s fines de la investigacion, la Comision encargada de la
misma, estara facultada para:
a)
Citar a1 imputado o responsable, a 10s representantes legales de personas
juridicas, a 10s testigos, si 10s hubiere, y a cualesquiera otra persona que
considerare conveniente para la investigacion.
b)
Tomar declaraciones,
Sean estas escritas
o verbales
y
efectuar
reconocimientos.
c)
Disponer la realizacion de peritajes y comprobaciones, a cuyo fin podra
solicitar a1 Director General de Aeronautica Civil, la designacion del
respectivo experto o Especialista.
Solicitar informes de autoridades de organismos publicos y privados, por
intermedio del Director General de Aeronautica Civil.
c)
d)
Realizar cualquier otra diligencia que fuere uti1 para la investigacion.
Articulo 10.- La declaracion del imputado sera personal respecto de 10s
hechos cuya responsabilidad se le atribuyeran. A su termino, la Comision Investigadora le
notificara que puede presentar 10s alegatos que considere de lugar, si no lo hubiere hecho
en el curso de la declaracion. En cas0 de que el imputado no haya presentado sus alegatos
en el curso de su declaracion, o si habiendolo hecho, no aporto las pruebas en que
fundamenta 10s mismos, la Comision le concedera un plazo de dos (2) dias habiles para que
lo hag% transcurrido el cual, perdera su derecho a hacerlo.
Articulo 11.- En el cas0 en que el imputado sea una persona juridica, las
declaraciones y las firmas de 10s escritos que se presenten a1 expediente corresponderan a
su Presidente, o quien le sustituya en sus funciones, como maxima autoridad, o a su
representante acreditado en el territorio dominicano. En todos 10s casos, deberan acreditar
sus respectivas calidades ante la Comision Investigadora.
Articulo 12.- La Comision Investigadora analizara la prueba ofrecida,
rechazando mediante decision motivada la que estimare improcedente, lo cual notificara de
inmediato a1 imputado; y ordenando el procesamiento de la que corresponda, pudiendo
disponer lo necesario para que se practique toda otra prueba no ofrecida que apreciare
como pertinente, de todo lo cual informara pormenorizadamente a1 Director General de
Aeronautica Civil.
Articulo 13.- Cuando se hayan cumplido todas las diligencias y medidas de
prueba correspondientes, la Comision tramitara el expediente a1 Director General de
Aeronautica Civil, acompaiiandolo de las recomendaciones que considere pertinentes.
Articulo 14.- Dentro de 10s quince (15) dias laborables de recibidos, tanto el
expediente como las recomendaciones, el Director General de Aeronautica Civil procedera
a emitir un fall0 condenatorio o absolutorio en 10s asuntos que Sean de su competencia,
respecto de la falta o las faltas imputada (s), consignando, en el primer caso, 10s hechos
probados, su calificacion legal, el o sus autores y/o participes y la sancion aplicada. Cuando
se trate de asuntos de la competencia exclusiva de la Junta de Aeronautica Civil, dicho
funcionario debera remitir el expediente completo, con sus recomendaciones, si las
considera pertinentes, a dicho organism0 colegiado, para 10s fines de que esta conozca el
cas0 y evacue la resolucion que corresponda.
Articulo 15.- Las resoluciones adoptadas por la Direccion General de
Aeronautica seran comunicadas mediante oficio a1 imputado, y las resoluciones adoptadas
por la Junta de Aeronautica Civil seran notificadas a1 imputado mediante acto de alguacil.
Articulo 16.- Las decisiones adoptadas por la Junta de Aeronautica Civil,
cuando esta conoce en primera instancia asuntos que son de su exclusiva competencia,
podran ser objeto del recurso de reposicion que se entable ante ella misma, y del recurso de
apelacion ante el Poder Ejecutivo. Ambos recursos deben elevarse ante la misma Junta
dentro del plazo de cinco (5) dias laborables, contados a partir de la notificacion a1
interesado.
Articulo 17.- Contra la decision adoptada en esa materia por el Director
General de Aeronautica Civil, podra ser interpuesto, dentro del plazo de cinco (5) dias que
sigan a la notificacion de la misma, un recurso de reconsideracion por ante el mismo
funcionario.
En contra de la resolucion adoptada acerca del el Recurso de
Reconsideracion, podra interponerse un recurso de apelacion por ante la Junta de
Aeronautica Civil, dentro del plazo de cinco (5) dias laborables, contados a partir de la
fecha de la notificacion de dicha resolucion. El Director General de Aeronautica Civil
resolvera el recurso de reconsideracion en el termino de diez (10) dias laborables, contados
a partir de su interposicion; y la Junta de Aeronautica Civil resolvera el Recurso de
Apelacion, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias laborables, contados a partir de
la fecha de su interposicion.
Articulo 18.- Cuando la sancion fuere de inhabilitacion temporal o
definitiva, suspension temporal o caducidad del permiso o el retiro de la autorizacion o
permiso para la explotacion de servicios aerocomerciales, el Director General de
Aeronautica Civil dispondra en la misma resolucion las medidas preventivas que considere
necesarias para garantizar la seguridad aerea y operacional, de cumplimiento inmediato y
hasta que se resuelvan 10s recursos previstos en el articulo anterior.
Articulo 19.- Cuando la naturaleza de la falta investigada pudiera poner en
peligro la seguridad operacional de las actividades aeronauticas, el Director General de
Aeronautica Civil tendra la facultad de suspender el ejercicio de las funciones del presunto
responsable o de 10s servicios o actividad aerea de que se trate, mediante resolucion
motivada.
Articulo 20.- Cuando se trate de defectos o faltas comprobadas que afectan
la aeronavegabilidad de una aeronave o la seguridad de las operaciones aereas, el Director
General de Aeronautica Civil tendra en todo caso, la facultad de suspender la operacion de
la aeronave o actividad en falta. El Director General de Aeronautica Civil, podra delegar
en personal tecnico calificado (Cuerpo de Inspectores) el ejercicio de dicha facultad.
CAPITULO I1
Conformacion de la Junta de Aeronautica Civil para 10s casos en que M a deba
conocer del Recurso de Apelacion interpuesto en contra de las decisiones adoptadas
por la Direccion General de Aeronautica Civil.
Articulo 21.- El Presidente titular de la Junta de Aeronautica Civil, por ser a
su vez el Director General de Aeronautica Civil, debera inhibirse de participar de 10s casos
en que dicha Junta de Aeronautica Civil actue como Instancia de Apelacion, para conocer
del recurso interpuesto en contra de las decisiones que haya adoptado la Direccion General
de Aeronautica Civil, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s Articulos 12,
Literal “P” y 336 de la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil.
Articulo 22.- En 10s casos seiialados en el Articulo anterior, las Sesiones de
la Junta de Aeronautica Civil, estaran presididas por el Abogado Funcionario del Gobierno,
designado por el Poder Ejecutivo, que figura seiialado en el Ordinal 6 del Articulo 9 de la
Ley No.505.
CAPITULO I11
Procedimiento Administrativo a semir para conocer de 10s Recursos de Apelacion v
de Reposicion
Articulo 23.- Toda persona que se considere afectada por una decision que
adopte la Direccion General de Aeronautica Civil podra, dentro de las cinco (5) dias
laborables que sigan a la recepcion de la notificacion mediante oficio de dicha decision,
interponer contra la misma, por ante la Junta de Aeronautica Civil, un recurso de apelacion.
Articulo 24.- Toda persona que se considere afectada por una decision que
adopte la Junta de Aeronautica Civil, sobre aquellos asuntos que le compete conocer en
primer grado, podra, dentro de las cinco (5) dias laborables que sigan a la recepcion de la
notificacion por acto de alguacil de dicha decision, interponer por ante la misma Junta de
Aeronautica Civil, un recurso de reposicion.
PARRAFO.. Tanto el recurso de apelacion como el de reposicion deberan
ser interpuesto via la Secretaria de la Junta de Aeronautica Civil, mediante instancia
motivada, suscrita por el recurrente, o en su defecto, mediante un acto de alguacil tambien
motivado, notificado a requerimiento del recurrente.
Articulo 25.- Una vez recibido un recurso de apelacion o de reposicion, el
Secretario de la Junta de Aeronautica Civil debera comunicarlo a1 Presidente de esta para
su debido conocimiento.
Articulo 26.- Si el recurso de Apelacion o de Reposicion se produce con una
antelacion de por lo menos siete (7) dias calendarios a la fecha en que deba producirse la
proxima Sesion Ordinaria de la Junta de Aeronautica Civil, el Presidente instruira a1
Secretario poner en agenda el conocimiento del recurso de que se trate, conjuntamente con
las demas cuestiones que el Presidente entienda deberan ser conocidas en esa proxima
Sesion.
PARRAFO I.- Si no hay oportunidad a que el Recurso de Apelacion o de
Reposicion sea puesto en agenda para ser conocido en una sesion ordinaria se convocara a
la Junta a sesionar de manera extraordinaria a 10s fines de que dichos recursos Sean
conocidos dentro de 10s plazos seiialados en 10s Articulo 23 y 24 del presente Reglamento.
PARRAFO 11.- La Junta de Aeronautica Civil, en cada Sesion Ordinaria
que celebre, debera fijar la fecha en que conocera de su proxima sesion.
Articulo 27.- El dia en que la Junta de Aeronautica Civil vaya a conocer del
recurso de apelacion interpuesto en contra de una decision adoptada por la Direccion
General de Aeronautica Civil, el Presidente de dicho Organismo, tal y como lo dispone el
Articulo 21 del presente Reglamento, debera inhibirse de participar del conocimiento del
punto de agenda relativo a1 recurso de apelacion, siendo reemplazado de inmediato por el
funcionario descrito en el Articulo 22 de este mismo Reglamento.
Articulo 28.- Cuando se trate de un recurso de reposicion contra una
decision emanada de la propia Junta de Aeronautica Civil, su Presidente titular participara
sin ninguna restriccion en el conocimiento del mismo.
Articulo 29.- La Junta conocera y fallara el recurso de que se trate en esa
misma Sesion, o en una Sesion posterior, si entiende que no esta lo suficientemente
edificada respecto del expediente, para lo cual ordenara a1 Secretario recabar la
informacion escrita que ella considere, o citar para ser oidas en el plenario a las personas
cuyas declaraciones o testimonios considere necesarios.
Articulo 30.- Luego de las deliberaciones de lugar y habiendose cerrado la
audiencia, la Junta de Aeronautica Civil emitira su decision mediante resolucion, la cual
debera serle notificado por Secretaria a1 recurrente, mediante acto de alguacil, y mediante
una simple comunicacion a las otras instancias que ese organism0 entienda pertinentes.
PARRAFO.. Las decisiones adoptadas por la Junta de Aeronautica Civil
sobre 10s recursos de reposicion interpuesto en contra de una Resolucion de la propia Junta
de Aeronautica Civil, podra ser recurridas en apelacion por ante el Poder Ejecutivo via la
Secretaria de la misma Junta, dentro del plazo de 10s cinco (5) dias francos que siguen a la
fecha de su notificacion.
Articulo 31.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a la Direccihn
General de Aeronautica Civil, para su conocimiento y aplicacihn.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la
Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.