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Decreto

Decreto 303-00

que establece el Reglamento para los Institutos Descentralizados de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10051Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 303-00 que establece el Reglamento para los Institutos Descentralizados de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 303-00 En ejercicio de las atribuciones que se me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA Capítulo I Definición, Objetivos y Fines Artículo 1.- La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano, (Artículo 102, Ley de Educación). Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura descentraliza la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos, definidos en el marco de la Ley General de Educación No.66-97 y sus reglamentos. En este orden debe garantizar una mayor democratización del sistema educativo, la participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de servicios y garantizará una mayor eficiencia y calidad en la educación. Artículo 3.- Como apoyo al principio de descentralización y ampliación de sus alcances, se crean los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, para ejecutar funciones específicas sectoriales de ámbito nacional. (Artículo 106, Ley No.66-97). Artículo 4.- La descentralización propicia la colaboración, la confraternidad y el conocimiento y práctica de la democracia participativa entre los dominicanos como forma de convivencia que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común. (Ley de Educación No.66-97, Artículo 6, literal d). Artículo 5.- La descentralización se orienta a: 5.1 Mejorar la eficiencia y modernizar la administración del sistema educativo dominicano. 5.2 Mejorar la gestión administrativa mediante la incorporación de más actores sociales en los procesos de decisiones. 5.3 Aumentar la calidad del sistema educativo dominicano. 5.4 Incrementar el impacto de la acción educativa en la sociedad. Capítulo II De los Institutos Descentralizados Artículo 6.- Los Institutos Descentralizados, adscritos a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC), son estructuras organizativas, con una composición y funciones especializadas, dotadas de recursos propios que tienen por misión garantizar mayor eficiencia y oportunidad en la prestación del servicio educativo. Artículo 7.- Cada Instituto Descentralizado tendrá una estructura organizativa acorde a su naturaleza y funciones. Artículo 8.- Los Institutos Descentralizados adscritos a la SEEC tienen Directores Ejecutivos que serán responsables de administrarlos con las funciones y atribuciones indicadas en sus reglamentos respectivos y sujetos a las normas de estos reglamentos. Artículo 9.- El patrimonio que administran los institutos es propiedad del Estado Dominicano, por tanto es un bien inembargable. Artículo 10.- Los Institutos Descentralizados adscritos a la SEEC son los siguientes: 10.1 Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), que regula toda la seguridad social al servicio del personal de educación. (Art. 159 Ley No.66-97). 10.2 Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), que tiene como función coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional. Para el cumplimiento de sus finalidades y funciones, coordinará con todas las instituciones de educación superior y otras de carácter científico o cultural, sean éstas nacionales o internacionales. (Art. 129 de la Ley No.66-97). 10.3 Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que tiene por finalidad promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares y promover la organización de servicios, tales como: Transporte, nutrición escolar, servicio de salud, apoyo estudiantil en materiales, útiles escolares, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas e intercambios de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo remunerado en vacaciones, y gobierno estudiantil, entre otros, (conforme al Art. 177 de la Ley No.66-97). 10.4 Instituto Nacional de Educación Física, que tiene por finalidad el desarrollo integral del ser humano desde sus primeros años, desarrollándolo adecuadamente a través de actividades físicas, deportivas y recreativas racionalmente planificadas. (Ley No.33-98 que crea dicho Instituto). Artículo 11.- Corresponderá a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura la especialización de los fondos del presupuesto que anualmente sean requeridos por los Institutos Descentralizados, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley. (Artículo 200, Ley General de Educación No.66-97). Capítulo III De las Funciones de la SEEC en los Institutos Descentralizados Artículo 12.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura es la institución reguladora de la labor de los Institutos Descentralizados (Artículo 1, Ley No.66-97) y ejerce sus deberes y obligaciones con estricto apego a la Constitución de la República, a la Ley de Educación, a las leyes conexas y al presente Reglamento. Artículo 13.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura cumplirá estrictamente con su deber y obligación de ser el vínculo de1 Poder Ejecutivo con las instituciones públicas y privadas, (Artículo 71, Ley No.66-97). Artículo 14.- La función rectora de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura ante los Institutos Descentralizados, es de coordinación, supervisión y evaluación de sus executorias a fin de garantizar la buena marcha del sistema educativo. Artículo 15.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura garantizará, a través del ejercicio de la presidencia de cada Instituto Descentralizado, la eficiencia, la pulcritud y la participación democrática en la toma de decisiones y en el manejo de los recursos, para alcanzar los mayores niveles de calidad. Artículo 16.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura velará porque los Institutos Descentralizados actúen apegados a las leyes y a los reglamentos correspondientes. Capítulo IV Estructura de los Institutos Descentralizados Artículo 17.- Cada Instituto Descentralizado tendrá una estructura de acuerdo con su naturaleza y funciones específicas, la cual será conformada de acuerdo con lo que establece la Ley No.66-97. Dichos Institutos serán presididos por el Secretario de Estado de Educación y Cultura, quién es el encargado de dar cumplimiento a lo establecido en este Reglamento. Artículo 18.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura vigilará y supervisará estrictamente que se conserve la estructura administrativa dada a los Institutos Descentralizados. Artículo 19.- Las decisiones tomadas por los Institutos Descentralizados, contrarias a la Constitución de la República, a la Ley de Educación No.66-97, a las leyes adjetivas y al presente reglamento, serán vetadas por el Consejo Nacional de Educación. Esta decisión será inapelable. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona