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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 302-00

que instituye el 24 de junio de cada año, como Día de la Prevención de la Corrupción en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 2000fecha
Designacióntipo
G. O. 10051Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 302-00 que instituye el 24 de junio de cada año, como Día de la Prevención de la Corrupción en la República Dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 302-00 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 343-96, de fecha 16 de agosto de 1996, el Poder Ejecutivo encargó al Procurador General de la República de coordinar y dirigir el Programa Nacional de Lucha contra la Corrupción Administrativa. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 322-97, de fecha 24 de julio del año 1997, el Poder Ejecutivo creó el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, adscrito a la Procuraduría General de la República, con la tarea específica y especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que una de las atribuciones del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa es “elaborar y desarrollar políticas tendentes a cambiar la actitud de la ciudadanía en torno a la corrupción administrativa y a la lucha contra ella”. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Prevención de la Corrupción y diez notables personalidades del país, convocaron del 28 al 30 de noviembre del año 1997, en la capital dominicana, la “Conferencia Hacia un Plan Estratégico de Prevención de la Corrupción”, donde asistieron representantes de todos los sectores de la vida nacional, los cuales aprobaron las propuestas presentadas en la misma por el Departamento de Prevención de la Corrupción, creando la política nacional anticorrupción y dándola a conocer mediante el “Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Corrupción”. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Prevención de la Corrupción ha realizado una labor extraordinaria en diferentes áreas como son: educativa, divulgación, investigación, legal, editorial, operativa, preventiva, dirigidas esencialmente al sector público y una labor de acompañamiento en diferentes procesos del mejoramiento del servicio público. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 149-98, de fecha 29 de abril del año 1998, el Poder Ejecutivo dispuso la formación de una Comisión de Etica, de carácter civico, no partidista, en cada dependencia del Estado, con objetivos de promover la vigencia y el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión administrativa en todas las entidades públicas. Así como servir de canal de comunicación entre cada institución estatal y el Departamento de Prevención de la Corrupción, para coordinar los trabajos realizados con sus propósitos. Y que es un hecho que se han conformado las mismas en todas las instituciones públicas. CONSIDERANDO: Que la Organización de Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción el 29 de marzo del 1996, en Caracas, Venezuela. CONSIDERANDO: Que la ratificación de la “Convención Interamericana contra la Corrupción” fue sometida al Congreso Nacional siendo aprobada por el Senado en fecha 16 de septiembre del año 1998 y por la Cámara de Diputados el 21 de octubre de ese mismo año y que la misma fue promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de noviembre del año 1998. CONSIDERANDO: Que la “Convención Interamericana contra la Corrupción” establece una estructura jurídica con el propósito de promover y regular la cooperación entre los Estados Americanos para asegurar la eficacia de las medidas y mecanismos que permitan prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el hemisferio. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Civil ha expresado su apoyo a la política de prevención de la corrupción a través de la Primera, Segunda y Tercera Conferencia contra la Corrupción, auspiciada por el Departamento de Prevención de la Corrupeión y múltiples asociaciones de la Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que estas acciones han fructificado en la formación de asociaciones especializadas en la prevención de la corrupción como son: Acción contra la Corrupción y el Voluntariado Nacional para la Prevención de la Corrupción (VONAPRECO). CONSIDERANDO: Que los CENTROS APEC DE EDUCACION A DISTANCIA-CENAPEC-, han solicitado que el Poder Ejecutivo designe por decreto como “DIA DE LA PREVENCION DE LA CORRUPCIÓN”, el 24 de julio de cada año. CONSIDERANDO: Que el VOLUNTARIADO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION (VONAPRECO) ha apoyado totalmente dicha iniciativa. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, el Departamento de Prevención de la Corrupción y el Poder Ejecutivo han acogido la propuesta hecha por CENAPEC, en el sentido que se declare mediante decreto “el 24 de julio de cada año como el Día de la Prevención de la Corrupción”, fecha que coincide con la creación y el aniversario del Departamento de Prevención de la Corrupción. VISTA la solicitud formulada por los Centro Apec de Educación a Distancia (CENAPEC) con el sentido de que se declare el 24 de julio de cada año. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se designa el día 24 de julio de cada año como “Día de la Prevención de la Corrupción en la República Dominicana”. Artículo 2. – El Departamento de Prevención de la Corrupción, hará ese día cuantas actividades considere necesarias, con el objetivo de fortalecer y dar a conocer una vez más, la lucha contra la corrupción administrativa en la República Dominicana. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona