Texto de la norma
Dec. No. 301-00 que autoriza a varias compaiiias extranjeras a fijar su domicilio en la
Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 301-00
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se autoriza a la Compaiiia International Logistics LLC,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos de America, con su domicilio en el 1209 Orange Street, Wilmington,
Delaware, Estados Unidos de America, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 2.- Se autoriza a la Compaiiia PAC Trading, Corporation,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Massachussets,
Estados Unidos de America, con su domicilio en el 21 Cove St. New Bedford, MA 92744,
Massachussets, Estados Unidos de America, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 3.- Se autoriza a la Compaiiia Kentucky Foods Group Limited,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Islas Virgenes
Britanicas, con su domicilio en Coverdale Trust Services Limited, P.O. Box 961, Road
Town, Tortola, Islas Virgenes Britanicas, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Se autoriza a la Compaiiia DW Plastics (UK) Limited,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra, con su domicilio
en el 4-16 Artillery Road, Londres SWlPlRZ, Inglaterra, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 5.- Se autoriza a la Compaiiia Promotora de Intercambio S. A.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia,
con su domicilio en el 1001 de la Calle 100 .8 A. 49, Bogota, Colombia, a fijar domicilio en
la Republica Dominicana.
Articulo 6.- Se autoriza a la Compaiiia Schering Plough, S.A. sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama, con su
domicilio en la Calle 50 y Aqulino de la Guardia, Primer Piso, Edificio Alico, Panama, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 7.- Se autoriza a la Compaiiia Santos CMI Construction, Inc.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama,
con su domicilio en la Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Primer Piso,
Oficina 1-E Ciudad de Panama, Panama, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 8.- Se autoriza a la Compaiiia Cal Safety Compliance
Corporation, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de
California, Estados Unidos de America, con su domicilio en el 3700, Santa Fe Avenue,
Vernon, California, Estados Unidos de America, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 9.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiio 157 de la
Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.