Dec. No. 298-00 que aprueba la decision de la Junta de Directores del Instituto Postal
Dominicano que instituye la Etiqueta Expreso.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 298-00
CONSIDERANDO: La expansion del servicio postal en las zonas turisticas.
CONSIDERANDO: La necesidad del servicio expreso para la distribucion
de las correspondencias postales enviadas desde 10s diferentes polos turisticos nacionales.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano es miembro de la
Union Postal Universal.
CONSIDERANDO: Que la Union Postal Universal (UPU) instituye la
Etiqueta Expresa como una seiial para la identificacion y tratamiento expreso de las
correspondencias, tal como esta consignado en el Acta del Congreso de Seul del aiio 1994.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Directores del Instituto Postal
Dominicano ha ratificado y adecuado a1 procedimiento postal nacional el us0 de la Etiqueta
Expreso, por considerarlas una modalidad postal acogida por 10s paises mas desarrollados
del mundo y que son miembros de la Union Postal Universal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se aprueba la decision de la Junta de Directores del Instituto
Postal Dominicano, para el us0 del product0 postal denominado por la Union Postal
Universal en las correspondencias enviadas desde las zonas turisticas.
Articulo 2.- La confeccion de las Etiquetas Expreso debera realizarse
acogiendo las especificaciones consignadas por la Union Postal Universal.
Articulo 3.- La Etiqueta Expreso no sustituye el franqueo postal establecido
por la legislacion fiscal dominicana.
Articulo 4.- El Instituto Postal Dominicano queda autorizado para tomar las
medidas necesarias para la efectiva aplicacion de las disposiciones del presente decreto.
Articulo 5.- Enviese a1 Instituto Postal Dominicano, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la
Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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