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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 294-00

que modifica los numerales 14, 22, 42, 55, 56, 57, 68, 75, 77, 79, 83, 84, 107, 108, 109 y 110 del Artículo 1 del Decreto No. 224-00

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21 jun de 2000fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10049Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 294-00 que modifica los numerales 14, 22, 42, 55, 56, 57, 68, 75, 77, 79, 83, 84, 107, 108, 109 y 110 del Artículo 1 del Decreto No. 224-00. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 294-00 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Quedan modificados los Numerales 14, 22, 42, 55, 56, 57, 68, 75, 77, 79, 83, 84, 107, 108, 109 y 110 del Artículo 1 del Decreto No.224-00 de fecha 29 de mayo del 2000, para que rija de la siguiente manera: “14.- Evarista Soto González de Alvarez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “22- Domingo Pujols Maceo , Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “42- José Del Carmen Terrero Cabral, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “55- Mencía Paredes Ogando, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “56- Jaime Antonio Walwyn Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “57- Juan Bautista Viola, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “68- César Martinez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “75- Miguel Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “77- Rafael Romeo Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “79- Verecy Lizbet Peralta Arias de Montás, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “83- José Altagracia De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. “84- Juan Cordero Casilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. "107- Rómulo Soriano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". "108- Victor Manuel Valentín Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". "109- Josefina Tamarez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". "110- Milciades García González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández REPUBLICA DOMINICANA CONSULTORIA JCrRIDICA DEL PODER EJECUTIVO SANTO DOMING0 Distrito Nacional 2 1 de junio del 2000. Publicacibn de Modificacibn de Estatutos del Banco de Reservas de la Republica Dominicana El suscrito, Dr. Abel Rodriguez del Orbe, Consultor Juridco del Poder Ejecutivo, Director de la Gaceta Oficial, en cumplimiento de 10s Articulos 11 y 14 de la Ley General de Bancos N h e r o 708 del 14 de abril de 1965, autoriza la publicacion de la Modficacion de 10s Estatutos del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, la cual fue aprobada por el Consejo de Directores de dcho banco y por la Junta Monetaria del Banco Central de la Republica Dominicana, siendo el texto a publicar el que figura a continuacion. Dr. Abel Rohipez del Orbe Consultor Juridco del Poder Ejecutivo Director de la Gaceta Oficial BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA En cumplimiento de lo que dispone la Sexta Resolucihn adoptada por la Junta Monetaria en fecha 5 de marzo de 1998, que autoriza a1 Banco de Reservas de la Republica Dominicana a ofrecer servicios multiples bancarios, y de lo que ordena el Articulo 14 de la Ley General de Bancos 708 y el ordinal 20, letra A. 26 de la Decimoquinta Resolucihn adoptada por dicha Junta el 2 de agosto de 1994, a continuacihn se transcribe el texto de 10s ESTATUTOS de dicha institucihn bancaria, el cual contiene las modificaciones aprobadas por su Consejo de Directores mediante la Segunda Resolucihn del 11 de agosto de 1998: E S T A T U T O S DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES) CAPITULO I DIRECCION Y ADMINISTRACION Art. 1.- La Direccihn y Administracihn del Banco de Reservas de la Republica Dominicana estaran a cargo de: a) El Consejo de Directores; b) Un Comite Ejecutivo, integrado por el Administrador General del Banco, un Subadministrador General, el Secretario General, el Contralor y el Administrador de la Oficina Principal; c) Los Comites y las Comisiones, permanentes o temporales que consignen la Ley Organica del Banco, 10s presentes Estatutos o las que el Consejo de Directores crea conveniente establecer; d) El Administrador General del Banco, que sera reemplazado en cas0 de ausencia en la forma que determine la Ley Organica o estos Estatutos. El Consejo de Directores tendra la suprema autoridad en el manejo y administracihn de 10s negocios y asuntos particulares del Banco sujetindose a las leyes pertinentes y a las normas generales que sobre 10s mismos haya dictado la Junta Monetaria. Todas las facultades sociales del Banco, residirin en el Consejo de Directores y podran ser ejercidas por el mismo, except0 lo que se disponga en otro sentido en la Ley Orginica del Banco. Art. 2.- SESIONES ORDINARIAS. El Consejo de Directores determinara las fechas y el lugar en que celebraran , sin necesidad de convocatoria, sus Sesiones Ordinarias, per0 entendiendose que debera celebrar una de estas Sesiones por lo menos cada mes, en el domicilio principal del Banco, en el Salon de Sesiones del Consejo de Directores, localizado en el edificio donde se encuentran las oficinas de la Administracion General, o en el lugar donde decidan por lo menos dos (2) miembros de dicho Consejo. Art. 3.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Consejo de Directores podra reunirse en Sesion Extraordinaria, en cualquier fecha, por convocatoria del Presidente o del Vicepresidente del Consejo de Directores. Dicha Sesion podra ser convocada tambien por el Secretario del Banco a peticion de por lo menos dos de 10s miembros del Consejo de Directores. Las convocatorias para las Sesiones Extraordinarias se haran por escrito dirigido por correo, telegrama o fax a cada miembro del Consejo en la direccion que figure en el registro del Banco. Tambien podran hacerse las convocatorias notificandolas personalmente a 10s miembros del Consejo de Directores, siempre que el convocado deje constancia escrita de haber sido convocado. Las convocatorias deberin hacerse por lo menos tres (3) dias antes de la fecha fijada para la Sesion. Independientemente de 10s casos que por su importancia ameriten ser sometidos por el Administrador General, ningun otro asunto que no haya sido indicado en la convocatoria sera tratado en estas Sesiones, las cuales podran celebrarse sin previas convocatorias, cuando asi lo decida la totalidad de 10s miembros del Consejo de Directores. Art. 4.- QUORUM. La mayoria absoluta de 10s miembros del Consejo de Directores constituira quorum para cualquier Sesion, salvo 10s casos en que la Ley Organica o 10s Estatutos exijan un quorum mayor. Las decisiones se tomaran por mayoria de votos, con la misma reserva ya indicada para el quorum. Cuando 10s miembros del Consejo se reunan sin constituir el quorum indispensable en cada caso, solo podrin resolver la fijacion de fecha para una proxima Sesion sin nueva convocatoria. Art. 5.- VACANTES. Cuando ocurriese cualquier vacante entre 10s miembros del Consejo de Directores, la vacancia sera llenada de acuerdo con las disposiciones de la Ley Organica del Banco. Art. 6.- ACTAS. De toda reunion, inclusive de las que se celebren sin quorum en la forma prevista en el Articulo 4, se levantara acta en el libro especial destinado a1 efecto, empastado y foliado, el que sera rubricado por el Presidente del Consejo de Directores. Las actas seran redactadas por el Secretario, quien tendra la custodia del libro de actas. En este libro no podran haber raspaduras ni borraduras. El Secretario es el unico funcionario con calidad para emitir copias simples o certificadas de las resoluciones contenidas en dichas actas Art. 7.- DE LOS ARCHIVOS Y ACTAS. La copia oficial de la Ley Organica, de 10s Estatutos, el juramento de 10s Directores y las actas de todas las Sesiones del Consejo de Directores y de todas las Comisiones reglamentarias del Consejo de Directores seran inscritas en un Libro de Actas apropiado. Las actas de cada Sesion seran firmadas por 10s miembros del Consejo de Directores presentes en la Sesion y por el Secretario. Art. 8.- COMPENSACION. Cada miembro del Consejo de Directores tendra derecho a una rernuneracion por sus servicios, la cual podra ser establecida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orginica del Banco. Art. 9.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECTORES. El Secretario de Estado de Finanzas presidira todas las Sesiones del Consejo de Directores del Banco, a las cuales asista. En ausencia del Secretario de Finanzas, el Vicepresidente del Consejo de Directores, designado segun lo establece la Ley Organica, hara sus veces y actuara en su lugar. En cas0 de inasistencia del Secretario de Estado de Finanzas y del Vicepresidente a una sesion, en la cual haya el quorum requerido, el Consejo de Directores podra designar un miembro de su propio sen0 para ocupar la Presidencia. DEL ADMINISTRADOR GENERAL Y DE LOS SUBADMINISTRADORES GENERALES Art. 10.- El Consejo de Directores nombrara a1 Administrador General y a 10s Subadministradores Generales del Banco. El Administrador General, quien formara parte del Consejo de Directores, es el principal funcionario ejecutivo del Banco y sus facultades y deberes, salvo 10s que se establezcan en 10s presentes Estatutos, le serin fijados de tiempo en tiempo por el Consejo de Directores. Tendra, ademas, la representacion legal del Banco. El Administrador General actuara como el representante del Consejo de Directores en el nombramiento o revocacion de todo el personal subalterno que emplee el Banco. Sera deber del Administrador General vigilar cuidadosamente el comportamiento de todas las personas empleadas por el Banco, y en su caso, informar puntualmente a1 Consejo de Directores sobre 10s casos de incapacidad o mala conducta que hubiere observado en alguno o algunos de 10s empleados. El Administrador General sera responsable, salvo cuando se disponga lo contrario en estos Estatutos o en disposiciones del Consejo de Directores, de todo el dinero, fondos, valores y otros haberes del Banco, o respecto de 10s cuales el Banco sea responsable. El Administrador General podra con la expresa aprobacion del Consejo de Directores, delegar en otros funcionarios o empleados las responsabilidades y funciones que se estimen convenientes. Los Subadminstradores Generales asistiran a1 Administrador General en el despacho y manejo de 10s asuntos del Banco, sea en materia de prestamo, de controles o de orden administrativo. Realizaran, asimismo, cualquier otra gestion que les ordene el Consejo de Directores o el Administrador General y sustituiran transitoriamente a1 Administrador General en cas0 de ausencia temporal o definitiva, s e g h la decision que en tal sentido adopte el Consejo de Directores. Art. 11.- DEL SECRETARIO. El Consejo de Directores debera nombrar un Secretario del Consejo, quien llevara actas fieles de todas las Sesiones del Consejo de Directores, con facultad para expedir copias simples o certificadas de las mismas y estara encargado de hacer todas las convocatorias y notificaciones que Sean necesarias con arreglo a la Ley Organica y a 10s presentes Estatutos. Dicho Secretario sera el custodio del sello social, de 10s registros, archivos, documentos y demas papeles del Banco, relativos a su funcionamiento como organism0 autonomo del Estado; sera asimismo el Secretario General del Banco y desempeiiara 10s demis deberes que le Sean seiialados por el Consejo de Directores y por el Administrador General. En cas0 de ausencia temporal o impedimento del Secretario General, el Director General Encargado del Departamento Legal, lo sustituira en las funciones de Secretario del Consejo, y en cas0 de ausencia de este ultimo el Abogado del Departamento Legal que designe el Administrador General. CAPITULO I1 FISCALIZACION Art. 12.- A QUIENES CORRESPONDE LA FISCALIZACION. Sin perjuicio de lo que dispone a1 respecto la Ley General de Bancos, la fiscalizacion ordinaria de todas las operaciones del Banco estara a cargo del Contralor , del Comite Ejecutivo, del Auditor General y de las comisiones que con tal objeto designe el Consejo de Directores. PARRAFO.. Cuando el Consejo de Directores lo estime conveniente podra contratar, temporal o permanentemente, 10s servicios de Auditores Externos y Asesores , que realicen auditorias financieras parciales y estudios de cualquier otra indole en la institucion. Art. 13.- DEL CONTRALOR Y DEL AUDITOR GENERAL. El Consejo de Directores nombrara un Contralor y un Auditor General, recayendo sobre el primero la responsabilidad de todo el sistema de contabilidad del Banco. El Contralor velara por el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las inspecciones que realice la Auditoria General y las emanadas de otros organismos contemplados en la Ley y por la correcta realizacion de todas las operaciones del Banco, asi como todas las demas labores propias de la Contraloria, informando acerca de esto a1 Consejo de Directores. Sera funcion y deber del Contralor refrendar todos 10s informes que, con arreglo a la Ley Organica del Banco y a la Ley General de Bancos No.708, deben ser formulados, publicados o archivados por el Banco, o en nombre del Banco, incluyendo 10s balances mensuales y 10s informes anuales. El Sub-contralor sustituira a1 Contralor en cas0 de ausencia temporal o impedimento de este y a falta de este ultimo, lo sustituira el Auditor General. Art. 14.- OTRAS COMISIONES. El Consejo de Directores podra nombrar, de tiempo en tiempo, las Comisiones que crea necesarias, para 10s fines y con las facultades que el propio Consejo de Directores determine. El Consejo de Directores podra designar, para integrar dichas comisiones, a las personas que estime conveniente, entre las cuales pueden figurar uno o mas miembros del Consejo. CAPITULO I11 LOS DEPARTAMENTOS Art. 15.- ESTUDIOS Y DESPACHO DE LOS NEGOCIOS DEL BANCO. Para el despacho de 10s negocios del Banco, el Consejo de Directores establecera las Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, y 10s Departamentos que Sean indispensables, de acuerdo con la marcha de 10s negocios del Banco. A1 frente de cada uno de ellos habra un responsable, que tendra el cargo de Director General, Director, Subdirector, Gerente o Encargado, nombrados por el Consejo de Directores, el cual fijara y definira 10s deberes de tales cargos y la rernuneracion correspondiente. Los deberes y obligaciones de cada cargo, se trate de funcionarios o empleados, seran definidos por el Consejo de Directores en un Manual Explicativo de Funciones y en un Manual de Politicas y Normas del Personal que complementaran 10s presentes Estatutos. CAPITULO IV FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Art. 16.- OTROS FUNCIONARIOS. El Consejo de Directores nombrara, suspendera o removera a1 Administrador General, SubAdministradores Generales, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Encargados de Departamentos, a1 Secretario General del Banco, que sera tambien Secretario del Consejo, a1 Contralor, a1 Subcontralor, a1 Auditor General, Administradores, SubAdministradores, Contadores, Subcontadores, Gerentes, y 10s demas funcionarios y empleados que estime convenientes. Asimismo, el Consejo determinara 10s funcionarios que deberan prestar fianzas y fijara las condiciones y el monto de las mismas, en 10s casos que fuere necesarios en razon de la naturaleza de sus funciones. Igualmente nombrara 10s mandatarios que estimare necesarios o convenientes para ejecutar servicios especificos en beneficio de 10s negocios del Banco. Las facultades y deberes de todos 10s funcionarios y mandatarios que designe seran seiialados en cada caso. PARRAFO.. El Consejo de Directores podra delegar en el Administrador General, en 10s Comites o en las Comisiones que tenga a bien seiialar, el nombramiento de 10s demas funcionarios y empleados del Banco, except0 10s seiialados de manera especial en el Art. 18 de la Ley Orginica. Asimismo, el Consejo de Directores fijara la rernuneracion de 10s mismos, sus deberes, y podra suspenderlos o despedirlos. Art. 17.- DURACION DE LOS CARGOS DE FUNCIONARIOS, DEPENDIENTES Y EMPLEADOS. Todos 10s funcionarios, dependientes, mandatarios y empleados nombrados por el Consejo de Directores o con autorizacion de dicho Consejo, permaneceran en sus cargos o empleos mientras el Consejo de Directores no acuerde lo contrario, sin perjuicio de 10s derechos contractuales adquiridos por aquellos. Art. 18.- PRESTAMOS A LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BANCO. A menos que se trate del pago anticipado de 10s sueldos correspondientes a periodos de vacaciones, no se podra otorgar prestamos o anticipos de dinero a 10s funcionarios y empleados del Banco, y a otras personas que perciban rernuneracion periodica de este, sin la previa aprobacion o la ratificacion posterior del Consejo de Directores. Los prestamos a 10s Directores Generales y Directores se regiran por el Parrafo e)del Articulo 25 de la Ley General de Bancos, las Resoluciones de la Junta Monetaria y otras disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro. CAPITULO V SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS Art. 19.- SUCURSALES EN GENERAL. Sujetindose a lo que dispone a1 respecto la Ley General de Bancos, el Consejo de Directores podra establecer, cerrar o de tiempo en tiempo cambiar el local de cualquier sucursal, agencia u oficina establecida en el pais o en el extranjero, y en el cas0 de la clausura de una sucursal, agencia u oficina dispondra lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que posteriormente se venzan y que eran pagaderas en la sucursal clausurada. Art. 20.- ADMINISTRACION DE SUCURSALES. Los asuntos de cada sucursal, agencia u oficina estaran bajo la supervision y control del Administrador General del Banco, quien queda autorizado, con la aprobacion del Consejo de Directores, a designar 10s Administradores, Subadministradores y demas funcionarios que estime necesarios, para llevar adelante 10s negocios de tales sucursales. Estos funcionarios estaran sujetos siempre a las reglas y reglamentos que establezca el Consejo de Directores, dentro de sus atribuciones legales. El Administrador General, con la aprobacion del Consejo de Directores, podra tambien determinar 10s poderes que seran otorgados a favor de las personas que el estime necesarias para el debido manejo de 10s negocios de las sucursales y oficinas del Banco y podra en cualquier tiempo revocar cualquier poder asi otorgado. Art. 21.- DESIGNACION DE AGENTES. Previo estudio de las plazas que se estimen convenientes a las actividades del Banco, el Consejo de Directores podra designar Agentes del Banco de Reservas de la Republica Dominicana en distintos lugares, a las personas fisicas o juridicas que reunan las condiciones economicas y morales requeridas por la institucion para desempeiiar tales funciones. CAPITULO VI DEL SELLO SOCIAL Art. 22.- FORMA DEL SELLO. El sello social del Banco, previsto en la Ley Organica, sera de la forma siguiente: seco, en forma circular, con el Escudo Nacional de la Republica Dominicana en su centro, rodeado de la siguiente inscripcion: “BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA”. Art. 23.- U S 0 DEL SELLO. El Secretario tendra la facultad de estampar el sello social del Banco a todo documento que requiera dicho sello, asi como la de certificar la autenticidad del mismo. Los documentos del Banco que esten sellados y certificados de tal modo constituiran pruebas prima facie de 10s hechos que en 10s mismos se relacionen en todo cuanto respecte a1 Banco. El sello antes mencionado sera estampado, ya imprimiendolo directamente sobre el documento que se debe autenticar o ya sobre una oblea adherida a1 documento. CAPITULO VI1 OPEFUCIONES E INVERSIONES Art. 24.- El Banco de Reservas, ademis de estar autorizado a realizar 10s negocios de banca enunciados en el Articulo 26 de su Ley Organica, podra en su condicion de Banco de Servicios Multiples, administrar fondos de pensiones, participar en el mercado de valores y llevar a cab0 todas las operaciones, activas y pasivas, autorizadas por la Junta Monetaria a 10s bancos que ofrecen servicios multiples bancarios, las cuales se indican a Recibir depositos a la vista; Recibir depositos de ahorro y a plazo; Recibir fondos mediante la emision de titulos-valores de renta fija; Recibir recursos a traves de cualquier otro instrumento de captacion aprobado previamente por la Junta Monetaria; Aceptar letras giradas a plazo contra el banco que provengan de operaciones de comercio de bienes y/o servicios; Descontar letras de cambios, libranzas, pagares y otros documentos que representen obligaciones de pagos de terceros; Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, valores mobiliarios de renta fija, bonos y otros instrumentos representativos de obligaciones o celebrar contratos de recompra sobre 10s mismos; Recibir creditos y contraer obligaciones con el Banco Central, asi como frente a bancos e instituciones financieras del pais o del extranjero; Captar depositos en monedas extranjeras libremente convertibles y conceder prestamos en las mismas monedas extranjeras convertibles, de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia, para cubrir importaciones de bienes y servicios a traves de 10s instrumentos de pago internacionales y/o para transferencia a1 exterior, asi como conceder prestamos destinados a otros sectores de la economia; Realizar operaciones de contratos a futuro, intercambio o cobertura en monedas extranjeras de libre convertibilidad que determine la Junta Monetaria: Mantener activos y pasivos en monedas extranjeras de libre convertibilidad y efectuar operaciones de compra y venta de divisas; Aceptar, negociar, expedir y confirmar cartas de credito; Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales, fianzas u otras garantias, asegurando el cumplimiento de una obligacion determinada, en favor de terceros, por cuenta de sus clientes; Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos; Emitir letras, cobranzas, ordenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; Emitir Tarjetas de Credito, de debitos y de cargos; Recibir valores y efectos en custodia y dar en arrendamiento cajas de seguridad; Servir de agentes financieros de instituciones y empresas o personas fisicas nacionales o extranjeras; Establecer servicios de corresponsalia con bancos del exterior; Realizar operaciones de arrendamiento financiero; Efectuar operaciones de descuentos de facturas; Conceder lineas de credito y prestamos a toda persona fisica o juridica; Actuar como representante comun de 10s tenedores de credito y hacer corretajes de valores sin tomar posiciones ; y Cualesquiera otros servicios que la Junta Monetaria estime incluir. PARRAFO I.- Para aquellas operaciones especificadas en el presente articulo, que no aparezcan enunciadas en la Ley Organica del Banco, se creara una estructura operacional en la que se contemple el metodo contable a seguir y un manual de normas y procedimientos que sera sometido a la Junta Monetaria para su aprobacion. PARRAFO 11.- El Banco, para la irnplantacion de 10s nuevos servicios que ofrecera a sus clientes y para aquellos que forman parte de sus actividades tradicionales, utilizara la mas avanzada tecnologia moderna, para lo cual el Consejo de Directores podra autorizar la contratacion de 10s tecnicos mas calificados nacionales o extranjeros, con apego alas normas establecidas por el Codigo de Trabajo vigente. Art. 25.- El Banco podra mantener o adquirir 10s activos fisicos necesarios para el desarrollo de sus operaciones, mientras el valor total net0 de 10s mismos no exceda la relacion porcentual que establezca la ley o la Junta Monetaria con respecto a su capital y reservas. Para 10s efectos de dicho limite porcentual no se computaran 10s activos recibidos en dacion en pago o por ejecucion de garantias ni aquellos que se inviertan en operaciones de arrendamiento financiero. Los activos fijos recibidos en pago o por ejecucion de creditos deberan ser enajenados en un plazo no mayor de dos (2) aiios, a partir de su fecha de ingreso a1 activo del Banco, y en cualquier cas0 se debera cumplir con lo que en tal sentido disponga la Junta Monetaria. CAPITULO VI11 RELACIONES DEL PERSONAL CON EL BANCO Art. 26.- Los funcionarios y empleados del Banco gozaran de 10s beneficios que les acuerda el Articulo 38 de la Ley Organica, el cual 10s asimila a1 regimen establecido en el Codigo de Trabajo y Leyes de Trabajo en general. Cuando 10s beneficios indicados en la Ley Organica y 10s dispuestos por el Consejo de Directores Sean superiores a 10s previstos en las leyes laborales, siempre se aplicaran 10s primeros. PARRAFO.. Todo lo referente a1 comportamiento o conducta que debe observar el personal del Banco estara regido por el Manual de Politicas y Normas del Personal, el cual esta registrado en la Secretaria de Estado de Trabajo. Su cumplimiento sera obligatorio para todo el personal. CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS Art. 27.- A N 0 FISCAL DEL BANCO. El aiio fiscal del Banco sera del lro. de enero a1 3 1 de diciembre de cada aiio. Art. 28.- LIBRO DE CONTABILIDAD A BASE DE LO PERCIBIDO. Sin perjuicio de 10s demas requisitos exigidos por la Ley, 10s libros del Banco, para 10s fines de la determinacion de sus utilidades se llevaran en base a1 metodo de lo percibido y ninguna clase de beneficio sera acreditada a cuenta de ingresos, sino cuando el product0 se haya recibido efectivamente. Las acreencias por sumas parciales e intereses acumulados y sin pagar, Sean estas exigibles o susceptibles de cobro, de las cuales no se haya recibido su importe en un period0 razonable, podran ser ulteriormente objeto de una reserva a juicio del Consejo de Directores, en adicion a las normas bancarias establecidas por la Junta Monetaria. Art. 29.- DEUDAS LEGALMENTE PERJUDICADAS. Toda deuda a favor del Banco se clasificara como “Credit0 legalmente perjudicado” cuando el monto principal se encuentre vencido y se hayan agotado todos 10s mecanismos para su recuperacihn. Esta sera castigada conforme a las disposiciones emanadas de 10s organismos reguladores. Art. 30.- RESULTADO NETO. La expresihn “resultado neto” significa todos 10s lucros recibidos efectivamente, despues de deducir 10s gastos autorizados y pagados o que seran pagados, 10s impuestos que existieren o pudieren existir, la depreciacihn adecuada, el monto de 10s castigos a 10s creditos vencidos, convertidos en creditos incobrables y todas las demas perdidas determinadas y sujetas a las disposiciones de la Ley Organica y las contenidas en Resoluciones de la Junta Monetaria y otras disposiciones legales. Art. 31.- OTORGAMIENTOS DE INSTRUMENTOS. Todos 10s cheques, mandatos de pagos, giros, letras de cambio, pagares, facturas, convenios, escrituras, hipotecas, documentos, enajenaciones, traspasos, certificaciones, declaraciones, recibos, exoneraciones, relevaciones, cancelaciones, transacciones, solicitudes, listas, cuentas, declaraciones bajo juramento, fianzas, garantias, poderes y otros instrumentos o documentos que impliquen el pago o transferencia de dinero u otra propiedad, seran firmados, otorgados, reconocidos, verificados, entregados o aceptados en representacihn del Banco por dos cualesquiera de 10s funcionarios siguientes, a menos que el Consejo de Directores disponga otra cosa, a saber: el Administrador General, el Contralor, cualquier SubAdministrador General, el Secretario General, cualquier Director General, cualquier Director, cualquier Subdirector, el Subcontralor, cualquier Administrador o Subadministrador de Sucursales, cualquier Contador, o Subcontador o cualquier persona expresamente facultada para ello por el Consejo de Directores o por el Administrador General o el funcionario que lo sustituya. Todo el resto de la correspondencia y de 10s documentos que no impliquen el pago o transferencia de dinero u otra propiedad, podra ser firmado por uno cualquiera de 10s funcionarios ya indicados dentro de sus atribuciones. Art. 32.- HORAS HABILES PARA NEGOCIOS. La sede principal del Banco y la Sucursales estaran abiertas para el despacho de las operaciones con el publico, de acuerdo con el horario que fije el Consejo de Directores. Los dias feriados y aquellos que Sean en todo o en parte inhabiles para el trabajo, ya sea en virtud de la costumbre establecida, de alguna disposicihn del Poder Ejecutivo o por otras causas justificadas, las oficinas del Banco estaran cerradas para el publico. El Consejo de Directores, de acuerdo con lo que dispongan las leyes laborales y la Superintendencia de Bancos, podra sin embargo, fijar otras horas para el servicio del Banco a1 publico. CAPITULO X FONDO DE RETIRO Y PENSIONES Art. 33.- FORMACION Y APLICACION DEL FONDO. El Banco constituira un fondo de retiro y pensiones, para atender a las jubilaciones, pensiones, y demas medios de asistencia social en favor de su personal. Este fondo se formara y aplicara de acuerdo con un Reglamento especial aprobado por el Consejo de Directores y por aquellas decisiones que dicho organism0 adopte de tiempo en tiempo para modificarlo. El plan que se formule para aplicar lo establecido por el reglamento debera ser revisado y actualizado por lo menos cada 2 aiios por un actuario calificado. Art. 34.- MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a 10s presentes Estatutos se haran por el Consejo de Directores, de acuerdo con las disposiciones del Articulo 15 de la Ley Organica del Banco, y seran sometidas por la via del Superintendente de Bancos, con el dictamen previo de este, a la aprobacion de la Junta Monetaria, conforme a lo dispuesto por el Articulo 10, inciso d) de la Ley General de Bancos. La decision de la Junta Monetaria sera publicada en la Gaceta Oficial, y por lo menos en un diario de circulacion nacional, con las modificaciones hechas a 10s Estatutos, como lo prescribe el Articulo 14 de la Ley General de Bancos. Los presentes Estatutos han sido aprobados por el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de Agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho (1998). La presente publicacion es autorizada en Santo Domingo, Distrito Nacional, a 10s veintiun (21) dias del mes de junio del aiio dos mil (2000). Lie. George Manuel Hazoury Peria Administrador General El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Abel Rodriguez Del Orbe Editora Alfa y Omega, C. por A. Calle Josk Contreras No. 69, Telkfonos 532-5577 I 532-5578 Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona