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Decreto

Decreto 284-00

que modifica el Párrafo I del Artículo 37 del Decreto No.139-98, que establece el Reglamento para la aplicación del Título II del Código Tributario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10049Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 284-00 que modifica el Párrafo I del Artículo 37 del Decreto No.139-98, que establece el Reglamento para la aplicación del Título II del Código Tributario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 284-00 CONSIDERANDO: Que de las disposiciones del Articulo 37 del Reglamento para la aplicación del Titulo II del Código Tributario pudieren derivarse distorsiones que dificulten la determinación del beneficio neto obtenido por comerciantes de bienes importados. VISTA la Ley No.11-92 del 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario de la República Dominicana. VISTO el Decreto No.139-98 del 13 de abril de 1998, que establece el Reglamento para la aplicación del Título II del Código Tributario de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se modifica el Párrafo I del Artículo 37 del Decreto No.139-98 del 13 de abril de 1998, que establece el Reglamento para la aplicación del Título II del Código Tributario, para que en lo adelante diga de la siguiente forma: "PARRAFO I.- En caso de diferencias entre el valor declarado por el importador y el valor que sirvió de base al cálculo de los impuestos arancelarios, deberá registrarse a los fines de este artículo, el valor menor. Sin embargo, en el caso de que este valor menor resultare por alguna disposición de la Dirección General de Aduanas, el valor expresado en la factura del importador deberá ser utilizado por éste en sus libros, a los fines de determinar su margen de comercialización. En tales casos, el contribuyente deberá sustentar el valor de compra con la factura original expedida por el vendedor del exterior, en la cual se exprese el valor de los bienes o mercancías de que se tratare; a falta de esta factura, se aplicará el valor utilizado para la liquidación de los tributos aduaneros". Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona