Texto de la norma
Dec. No. 281-00 que crea e integra el Patronato del Club Deportivo y Recreativo de la Superintendencia de Seguros.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 281-00
CONSIDERANDO: Que es tarea del Estado Dominicano dar mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central y sus instituciones oficiales, para lo cual ha dado excelentes resultados la creación de patronatos cuyas misiones específicas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservación de dichas obras.
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Seguros, con la aprobación de la Secretaría de Estado de Finanzas y del Gobierno Central, construyó un Club Deportivo y Recreativo para beneficio de sus empleados y todos los miembros, empresas y asociaciones del sector asegurador, que se acojan a las normas que se establezcan para su uso y disfrute.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Patronato del Club Deportivo y Recreativo de la Superintendencia de Seguros, ubicado en la Sección "Palavé", Distrito de Manoguayabo, Santo Domingo, el cual estará encargado de la administración, operación, mantenimiento y preservación de dicho club.
Artículo 2.- Dicho patronato contará con un Consejo Directivo, cuyos integrantes prestarán sus servicios a título honorífico, con excepción del Director Ejecutivo.
Artículo 3.- El Consejo Directivo del referido patronato estará integrado por el Superintendente de Seguros, el Director Ejecutivo del Patronato, quien participará en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, quien podrá ser funcionario o empleado del Estado; un miembro de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR), un miembro de la Asociación Dominicana de Corredores de Seguros (ADOCOSE), un miembro de la Asociación Nacional de Agentes Profesionales del Seguro (ANAPROSE), un miembro de la Junta Consultiva de Seguros (JUCOSE), y un miembro de la Asociación Dominicana de Ajustadores de Seguros, Inc.
Artículo 4.- El Director Ejecutivo del Patronato será designado por el Consejo Directivo, y estará a cargo de las funciones operativas y administrativas del club. Este funcionario podrá ser incluido en la nómina de empleados de la Superintendencia de Seguros.
Artículo 5.- El Patronato podrá acordar y suscribir contratos y cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar las instalaciones dicho club, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripción de tales contratos o actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6.- Las atribuciones específicas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento operativo que deberá redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobación del Presidente de la República en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la emisión del presente decreto.
PARRAFO I.- En el Reglamento Operativo se consignará quienes serán miembros del club y bajo cuales condiciones.
PARRAFO II.- Queda establecido mediante el presente decreto que los ex miembros del Patronato y los ex Intendentes de Seguros serán miembros vitalicios del Club Deportivo y Recreativo de la Superintendencia de Seguros.
Artículo 7.- Se instruye al Superintendente de Seguros para que disponga lo relativo a los gastos iniciales en que pueda incurrir este Patronato para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 8.- Envíese al Secretario de Estado de Finanzas y al Superintendente de Seguros, para su conocimiento y fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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