Texto de la norma
Dec. No. 271-00 que modifica 10s Articulos 4 y 5 del Decreto No.274-99.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 271-00
CONSIDERANDO: Que 10s procesos de desarrollo deben fundamentarse
en la participacion activa de las comunidades, autoridades municipales, provinciales y
regionales, asi como la asuncion de responsabilidades por parte de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo local y el fortalecimiento de las
instancias descentralizadas del Estado implica, ademas de la asignacion de 10s recursos
economicos. unos necesarios niveles de autonomia.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Programa de
Fortalecimiento de las Provincias de la Region Nordeste, de manera unanime, requirio
mayor participacion en las tomas de decisiones del Programa.
VISTO el Decreto No.274-99, de fecha 18 de junio de 1999, que crea la
Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste,
adscrita a la Oficina Nacional de Planificacion, con autonomia tecnica, administrativa y
financiera, la cual actuara como un organism0 canalizador de recursos.
VISTO el Contrato de Prestamo No. 1124/0C-DR celebrado entre la
Republica Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de
Fortalecimiento de las Provincias de la Region Nordeste.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se modifican 10s Articulos Nos. 4 y 5 del Decreto No.274-99,
de fecha 18 de junio de 1999, para que en lo adelante dispongan como sigue:
“Articulo 4.- Los miembros del Consejo Directivo elegiran un
Presidente y nombrarin el Coordinador del Programa, debiendo este ultimo ser
ratificado por la Oficina Nacional de Planificacion”.
“Articulo 5.- Seran funciones del Consejo Directivo:
Elegir a1 Presidente del Consejo Directivo.
Nombrar el Coordinador del Programa,
Supervisar el trabajo de la UCP
Aprobar 10s planes de inversion provincial con apego a las normas y
procedimientos establecidos.
Monitorear el progreso del Programa para asegurar el cumplimiento
de 10s objetivos de una manera transparente y responsable.
Solicitar a las instancias fiscalizadoras del Programa, cuando lo
considerara oportuno, auditorias externas.
Sintetizar y difundir las lecciones aprendidas
Adecuar, cuando sea necesario, el Manual Operativo
Ratificar el nombramiento de todo el personal contratado con
recursos del Programa para prestar sus labores de manera continua
en las Oficinas de Planificacion Provincial y en la Unidad
Coordinadora del Programa”.
Articulo 2.- Enviese a la Unidad Coordinadora del Programa de
Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste, para su conocimiento y fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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