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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 271-00

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4 Y 5 DEL DECRETO NO. 274-99.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 2000fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10049Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 271-00 que modifica 10s Articulos 4 y 5 del Decreto No.274-99. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 271-00 CONSIDERANDO: Que 10s procesos de desarrollo deben fundamentarse en la participacion activa de las comunidades, autoridades municipales, provinciales y regionales, asi como la asuncion de responsabilidades por parte de las mismas. CONSIDERANDO: Que el desarrollo local y el fortalecimiento de las instancias descentralizadas del Estado implica, ademas de la asignacion de 10s recursos economicos. unos necesarios niveles de autonomia. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Programa de Fortalecimiento de las Provincias de la Region Nordeste, de manera unanime, requirio mayor participacion en las tomas de decisiones del Programa. VISTO el Decreto No.274-99, de fecha 18 de junio de 1999, que crea la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste, adscrita a la Oficina Nacional de Planificacion, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, la cual actuara como un organism0 canalizador de recursos. VISTO el Contrato de Prestamo No. 1124/0C-DR celebrado entre la Republica Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Fortalecimiento de las Provincias de la Region Nordeste. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se modifican 10s Articulos Nos. 4 y 5 del Decreto No.274-99, de fecha 18 de junio de 1999, para que en lo adelante dispongan como sigue: “Articulo 4.- Los miembros del Consejo Directivo elegiran un Presidente y nombrarin el Coordinador del Programa, debiendo este ultimo ser ratificado por la Oficina Nacional de Planificacion”. “Articulo 5.- Seran funciones del Consejo Directivo: Elegir a1 Presidente del Consejo Directivo. Nombrar el Coordinador del Programa, Supervisar el trabajo de la UCP Aprobar 10s planes de inversion provincial con apego a las normas y procedimientos establecidos. Monitorear el progreso del Programa para asegurar el cumplimiento de 10s objetivos de una manera transparente y responsable. Solicitar a las instancias fiscalizadoras del Programa, cuando lo considerara oportuno, auditorias externas. Sintetizar y difundir las lecciones aprendidas Adecuar, cuando sea necesario, el Manual Operativo Ratificar el nombramiento de todo el personal contratado con recursos del Programa para prestar sus labores de manera continua en las Oficinas de Planificacion Provincial y en la Unidad Coordinadora del Programa”. Articulo 2.- Enviese a la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste, para su conocimiento y fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona