Texto de la norma
Dec. No. 265-00 que concede franquicia postal a varias instituciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 265-00
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre de 1963,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal al Ateneo Dominicano, Inc., para el tramite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 2.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal a la Sociedad Dominicana de Bibliofilos, Inc., para el tramite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 3.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal a la Comisión Nacional de Lactancia Materna, para el tramite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 4- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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