Texto de la norma
Dec. No. 247-00 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 247-00
VISTA la Ley No.4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577 del 12 de julio de 1961
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago a vender los inmuebles que se describen a continuación:
1.- Al señor Roberto Durán y Luis Tejeda F., una porción de terreno con designación Municipal No.1, de la manzana Municipal No.4-A, localizada dentro del ámbito de la Parcela No.7-C-7-B, del Distrito Catastral, No.8, del Municipio de Santiago, con un área de 573.65 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Calle Proyecto; al Este, Solar Municipal No.2; al Sur, Solar Municipal No.291-A y al Oeste, Calle Los Cocos, por la suma de Veintiocho Mil Seiscientos Ochentidós Pesos Oro con Cincuenta Centavos (RD$28,682.50).
2.- La porción de terreno con designación Municipal No.88-A-2, de la Manzana Municipal No.2, del Municipio de Santiago, a las personas que se indican a continuación: Al señor Víctor Sánchez L., la porción que corresponde al ámbito de la de la Parcela No.213-B-13, del Distrito Catastral No.6, del Municipio de Santiago, con un área de 5,272.00 metros cuadrados, y al señor Ricardo Rodríguez, la porción localizada dentro del ámbito de la Parcela No.213-B-12, del Distrito Catastral No.6, del Municipio de Santiago, con un área de 7,818.00 metros cuadrados, ambas con los siguientes linderos: al
Norte, Solar Municipal No.88-A-1; al Este, Propiedad José Cabral B.; al Sur, Solar Municipal No.88-A-3 y al Oeste, Av. Salvaldor Estrella Sadhalá, por la suma de Un Millón Trescientos Ochenticuatro Mil Setecientos Ochenticuatro Pesos Oro con Diez Centavos (RD$1,384,784.10).
3.- Al señor Gerónimo Rafael Morrobel, una porción de terreno con designación Municipal No.10, de la Manzana Municipal No.36, en el ámbito de la Parcela No.154-A (Parte), del Distrito Catastral, No.1, del Municipio de Santiago, con un área de 109.50 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Calle No.20; al Este, Solar Municipal No.11; al Sur, Solar Municipal No.22; y al Oeste, Solar Municipal No.9, por la suma de Diez Mil Novecientos Cincuenta Pesos Oro (RD$10,950.00).
4.- Al señor Teófilo Tejada, una porción de terreno que tiene designación Municipal No.7-C-8-A-2-A, de la Manzana Municipal No.4, localizada en el ámbito de la Parcela No.7-C-8-1, del Distrito Catastral, No.8, del Municipio de Santiago, con un área de 392.09 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Calle Proyecto; al Este, Solar Municipal No.7-C-8-2; al Sur, Solares Municipales Nos.7-C-8-A-1 y 7-C-8-A-4 y al Oeste, Calle Proyecto, por la suma de Veinticuatro Mil Quinientos Cinco Pesos Oro con Cincuenta Centavos (RD$24,505.50).
5.- A la señora Arelis del Carmen Mora Estévez, una porción de terreno que tiene designación Municipal No.16, de la Manzana Municipal No.1, localizada en el ámbito de la Parcela No.199 (parte), del Distrito Catastral, No.6, del Municipio de Santiago, con un área de 231.36 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.17; al Este, Solar Municipal No.6; al Sur, Solar Municipal No.15 y al Oeste, Calle No.2, por la suma de Cincuentisiete Mil Ochocientos Cuarenta Pesos Oro (RD$57, 840.00).
Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Azua, provincia Azua, a vender a la señora Juana Emilia Féliz de Medrano, una porción de terreno localizada dentro del ámbito de la Parcela No.1053, del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Azua, con un área de 617.83 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Callejón; al Este, Parcela No.1054; al Sur, Parcela No.1058; y al Oeste, Parcelas Nos.1051 y 1052; por la suma de Cuarentitrés Mil Doscientos Cuarentiocho Pesos Oro con Diez Centavos (RD$43, 248.10).
Artículo 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a vender a la señora Marcelina de Peña, una porción de terreno localizada dentro del ámbito de la Manzana No.2, del Distrito Catastral No 1, del Municipio de Higüey , con un área de 297.95 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Resto de la Manzana No.2; al Este, Resto de la Manzana No.2; al Sur, Calle Francisco Rijo Cuto; y al Oeste, Resto de la Manzana No.2; por la suma de Cuarenticuatro Mil Seiscientos Noventidós Pesos Oro con Cincuenta Centavos (RD$44,692.50).
Artículo 4.- Se modifica el numeral 1, del Decreto No.232-95 del 12 de
octubre de 1995, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: "Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Baní, provincia Peravia, a donar al señor Lorenzo Antonio Lara, el Solar No 16, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Baní, con un área de 320.02 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Gregorio Antonio Soto; al Este, calle Santomé; al Sur, Milo Valera y al Oeste, Nicolás Baez,"
Artículo 5.- Queda derogado el numeral 2 del Articulo 4 del Decreto No.14-2000 del 15 de enero del 2000, que autoriza al Ayuntamiento de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender una porción de terreno al señor José Manuel Muxo Espinet.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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