Texto de la norma
Dec. No. 245-00 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 519,734.00 metros cuadrados en La Caleta, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de la Villa Panamericana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 245-00
CONSIDERANDO: Que para la celebración de los Juegos Panamericanos en la República Dominicana, resulta de vital importancia la construcción por parte del Estado Dominicano de la Villa Panamericana, destinada a alojar a los atletas que competirán en las diferentes disciplinas de esa justa deportiva.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terrenos con área superficial de 51 hectáreas, 97 áreas, 34 centiáreas, equivalentes a quinientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados (519,734.00 M2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.480-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, Sección La Caleta, lugar El Toro, propiedad de la empresa Vimencia, C. por A. y/o Víctor Méndez Capellán. Dicha porción de terrenos será destinada para la construcción de la Villa Panamericana.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943.
Artículo 5.- El presente decreto deroga el Decreto No.241-99, de fecha 21 de mayo de 1999.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Título del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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