Texto de la norma
Dec. No. 243-00 que deroga el Decreto No.290-99, que design6 a1 Lic. Vitelio Mejia
Ortiz, Cornisionado para el Seguimiento e Implernentacion de la Concesion
Aeroportuaria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 243-00
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Concesion Aeroportuaria suscrito
entre el Estado Dominican0 y la Comision Aeroportuaria, de una parte, y la sociedad
comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de la otra parte,
debidamente aprobado por el Congreso Nacional y promulgada su resolucion de aprobacion
por el Poder Ejecutivo, establecio en su articulo primero, transitorio, la designacion por
parte del Poder Ejecutivo, por un period0 de un (1) aiio, de un Comisionado que seria el
interlocutor valido entre la concesionaria y 10s organismos oficiales, con 10s cuales
coordinara todo lo relativo a la transicion del manejo y operacion de 10s aeropuertos objeto
de la concesion a manos y a favor de la Concesionaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.290-99, de fecha seis (6)
del mes de julio del aiio 1999, se designo el Comisionado para el Seguimiento e
Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, con rango de Secretario de Estado,
asignindole por el mismo decreto sus atribuciones de conformidad con lo convenido en el
contrato de concesion.
CONSIDERANDO: Que el Comisionado para el Seguimiento e
Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, ha ejecutado debidamente su mandato en
estrecha colaboracion con la Secretaria de Estado de Obras Publicas, el Departamento
Aeroportuario y la Comision Aeroportuaria, organo regulador del sistema aeroportuario
nacional, que ha asignado 10s recursos necesarios a la oficina del referido Comisionado
para el desempeiio de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que en fecha lro. de abril del aiio en curso, luego de
un armonioso proceso de transicion, fueron entregados en manos de la empresa
concesionaria, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), 10s aeropuertos
internacionales de “Las Americas”, en Santo Domingo; “General Gregorio Luperon”, en
Puerto Plata, “Maria Montez”, en Barahona, y “Arroyo Barril”, en Samana, razon por la
cual, corresponde ahora a1 Estado Dominican0 a traves de 10s organos competentes creados
por la ley, instituirse en fiscalizador de la ejecucion del contrato de concesion aeroportuario
como modo de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa
concesionaria y vigilar por la salvaguarda del patrimonio nacional, representado en la
especie por nuestras principales infraestructuras aeroportuarias.
VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria de fecha siete (7) de julio
del aiio 1999, y su Addendum de fecha 22 de octubre de 1999, ambos aprobados por el
Congreso Nacional y promulgada su resolucion de aprobacion por el Poder Ejecutivo en
fecha treinta (30) de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTO el Decreto No.290-99, de fecha seis (6) de julio del aiio 1999, que
designo el Comisionado para el Seguimiento de la Concesion Aeroportuaria, establecio sus
atribuciones y fijo el termino de vigencia de su mandato.
VISTA la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la
Comision Aeroportuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No.290-99 de fecha 6 de julio del
aiio 1999, que design0 a1 Lic. Vitelio Mejia Ortiz, Comisionado para el Seguimiento e
Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, establecio sus funciones y fijo el termino
de vigencia de su mandato.
Articulo 2.-
El
personal,
10s
bienes,
documentos
y
recursos
correspondientes a la oficina del Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la
Concesion Aeroportuaria, constituiran en lo sucesivo la estructura organica de la Comision
Aeroportuaria para el funcionamiento cotidiano de ese organo colegiado, que 10s recibira y
asumira mediante informe final e inventarios del Comisionado, copias de 10s cuales
deberan ser depositados en la Contraloria General de la Republica y en la Secretaria
Administrativa de la Presidencia.
Articulo 3.- La Comision Aeroportuaria, funcionara como hasta ahora en las
oficinas asignadas a1 Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion
Aeroportuaria, hasta tanto venza el termino convenido en el contrato de arrendamiento de
dichas oficinas.
Articulo 4.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias, la Comision
Aeroportuaria elaborara y sometera a1 Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que
establezca el regimen de atribuciones y sus procedimientos y mecanismos de ejecucion
para que dicha Comision Aeroportuaria y su organo ejecutivo, el Departamento
Aeroportuario, asuman las funciones de supervision del cumplimiento de sus obligaciones
por parte de la sociedad Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de
conformidad con el contrato de concesion.
Articulo 5.- En el mismo plazo de treinta (30) dias, la Comision
Aeroportuaria, en coordinacion con la sociedad Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.
(AERODOM), preparara 10s protocolos que deberan ser firmados entre la concesionaria y
cada una de las entidades gubernamentales que inciden en el desenvolvimiento de las
actividades aeroportuarias en las infraestructuras concesionadas, asi como reglamentara de
comun acuerdo con la concesionaria las tarifas, el origen de 10s fondos y la forma de pago
para que 10s organismos gubernamentales que hacen vida en 10s aeropuertos concesionados
cumplan con su obligacion de asumir el costo de 10s servicios que le Sean prestados, tales
como electricidad, agua y limpieza, de conformidad con el contrato de concesion.
Articulo 6.- Comuniquese a la Comision Aeroportuaria, a1 Departamento
Aeroportuario, a la Secretaria Administrativa de la Presidencia y a la Contraloria General
de la Republica, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la
Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez