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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 243-00

que deroga el Decreto No.290-99, que design6 a1 Lic. Vitelio Mejia Ortiz, Cornisionado para el Seguimiento e Implernentacion de la Concesion Aeroportuaria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 2000fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 10048Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Vitelio Mejia OrtizDeja sin efecto su designaciónComisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, establecio sus funciones y fijo el termino de vigencia de su mandato

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 243-00 que deroga el Decreto No.290-99, que design6 a1 Lic. Vitelio Mejia Ortiz, Cornisionado para el Seguimiento e Implernentacion de la Concesion Aeroportuaria. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 243-00 CONSIDERANDO: Que el Contrato de Concesion Aeroportuaria suscrito entre el Estado Dominican0 y la Comision Aeroportuaria, de una parte, y la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de la otra parte, debidamente aprobado por el Congreso Nacional y promulgada su resolucion de aprobacion por el Poder Ejecutivo, establecio en su articulo primero, transitorio, la designacion por parte del Poder Ejecutivo, por un period0 de un (1) aiio, de un Comisionado que seria el interlocutor valido entre la concesionaria y 10s organismos oficiales, con 10s cuales coordinara todo lo relativo a la transicion del manejo y operacion de 10s aeropuertos objeto de la concesion a manos y a favor de la Concesionaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.290-99, de fecha seis (6) del mes de julio del aiio 1999, se designo el Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, con rango de Secretario de Estado, asignindole por el mismo decreto sus atribuciones de conformidad con lo convenido en el contrato de concesion. CONSIDERANDO: Que el Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, ha ejecutado debidamente su mandato en estrecha colaboracion con la Secretaria de Estado de Obras Publicas, el Departamento Aeroportuario y la Comision Aeroportuaria, organo regulador del sistema aeroportuario nacional, que ha asignado 10s recursos necesarios a la oficina del referido Comisionado para el desempeiio de sus funciones. CONSIDERANDO: Que en fecha lro. de abril del aiio en curso, luego de un armonioso proceso de transicion, fueron entregados en manos de la empresa concesionaria, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), 10s aeropuertos internacionales de “Las Americas”, en Santo Domingo; “General Gregorio Luperon”, en Puerto Plata, “Maria Montez”, en Barahona, y “Arroyo Barril”, en Samana, razon por la cual, corresponde ahora a1 Estado Dominican0 a traves de 10s organos competentes creados por la ley, instituirse en fiscalizador de la ejecucion del contrato de concesion aeroportuario como modo de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa concesionaria y vigilar por la salvaguarda del patrimonio nacional, representado en la especie por nuestras principales infraestructuras aeroportuarias. VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria de fecha siete (7) de julio del aiio 1999, y su Addendum de fecha 22 de octubre de 1999, ambos aprobados por el Congreso Nacional y promulgada su resolucion de aprobacion por el Poder Ejecutivo en fecha treinta (30) de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTO el Decreto No.290-99, de fecha seis (6) de julio del aiio 1999, que designo el Comisionado para el Seguimiento de la Concesion Aeroportuaria, establecio sus atribuciones y fijo el termino de vigencia de su mandato. VISTA la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comision Aeroportuaria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No.290-99 de fecha 6 de julio del aiio 1999, que design0 a1 Lic. Vitelio Mejia Ortiz, Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, establecio sus funciones y fijo el termino de vigencia de su mandato. Articulo 2.- El personal, 10s bienes, documentos y recursos correspondientes a la oficina del Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, constituiran en lo sucesivo la estructura organica de la Comision Aeroportuaria para el funcionamiento cotidiano de ese organo colegiado, que 10s recibira y asumira mediante informe final e inventarios del Comisionado, copias de 10s cuales deberan ser depositados en la Contraloria General de la Republica y en la Secretaria Administrativa de la Presidencia. Articulo 3.- La Comision Aeroportuaria, funcionara como hasta ahora en las oficinas asignadas a1 Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, hasta tanto venza el termino convenido en el contrato de arrendamiento de dichas oficinas. Articulo 4.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias, la Comision Aeroportuaria elaborara y sometera a1 Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que establezca el regimen de atribuciones y sus procedimientos y mecanismos de ejecucion para que dicha Comision Aeroportuaria y su organo ejecutivo, el Departamento Aeroportuario, asuman las funciones de supervision del cumplimiento de sus obligaciones por parte de la sociedad Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de conformidad con el contrato de concesion. Articulo 5.- En el mismo plazo de treinta (30) dias, la Comision Aeroportuaria, en coordinacion con la sociedad Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), preparara 10s protocolos que deberan ser firmados entre la concesionaria y cada una de las entidades gubernamentales que inciden en el desenvolvimiento de las actividades aeroportuarias en las infraestructuras concesionadas, asi como reglamentara de comun acuerdo con la concesionaria las tarifas, el origen de 10s fondos y la forma de pago para que 10s organismos gubernamentales que hacen vida en 10s aeropuertos concesionados cumplan con su obligacion de asumir el costo de 10s servicios que le Sean prestados, tales como electricidad, agua y limpieza, de conformidad con el contrato de concesion. Articulo 6.- Comuniquese a la Comision Aeroportuaria, a1 Departamento Aeroportuario, a la Secretaria Administrativa de la Presidencia y a la Contraloria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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