Texto de la norma
Dec. No. 240-00 que establece el veintiséis (26) de junio de cada año, como Día del Servidor Penitenciario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 240-00
CONSIDERANDO: Que el activo más grande del sistema penitenciario es su personal, como base fundamental en la aplicación de las normas y reglamentos para su buen funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que es justo reconocer el sacrificio y arduo trabajo desarrollado en las cárceles por voluntarios, empleados, patronatos penitenciarios, organizaciones religiosas, deportivas, culturales e institucionales.
CONSIDERANDO: Que el día más idóneo para homenajear al servidor penitenciario, es el aniversario de la Dirección General de Prisiones, organismo que bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República, coordina y dirige toda actividad penitenciaria y carcelaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 de la Ley No.224 del año 1984 atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de crear disposiciones relativas al buen desenvolvimiento de la actividad penitenciaria y carcelaria.
VISTOS los Artículos 412 y siguientes del Código de Procedimiento Criminal, la Ley No.224 de 1984 sobre Régimen Penitenciario, así como las Reglas Mínimas para Tratamiento de los Reclusos Adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece el veintiséis (26) de junio de cada año como Día del Servidor Penitenciario, para conmemorar el trabajo desarrollado en las cárceles por voluntarios, empleados públicos y organizaciones nacionales e internacionales.
Artículo 2.- Comuníquese para su cumplimiento a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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