Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 239-00
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es propietario de una porción de terrenos con área superficial de cuarenta y siete mil ciento veintiuno punto veintisiete (47,121.27) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.115-Ref., del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No.74-6011, inscrito en el Libro No.934, Folio No.184.
CONSIDERANDO: Que en la referida porción de terrenos se encuentran ubicadas todas las edificaciones, piscinas, e instalaciones deportivas que conforman el Club Recreativo “Los Trinitarios” ISSFAPOL, localizado en la Urbanización “Los Trinitarios” en el Kilómetro 9½ de la Carretera Mella.
CONSIDERANDO: Que en el año 1975 por instrucciones del Presidente de la República, el referido Club Recreativo fue entregado a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para ser dedicado al esparcimiento de todos los militares y sus familiares.
CONSIDERANDO: Que en el año 1990 el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas hizo entrega del referido Club al Director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se dispone que el Club Recreativo "Los Trinitarios" ISSFAPOL, localizado en la Urbanización "Los Trinitarios" en el Kilómetro 9½ de la Carretera Mella, cuyas instalaciones se encuentran edificadas sobre una porción de terrenos con área superficial de cuarenta y siete mil ciento veintiuno punto veintisiete (47,121.27) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.115-Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No.74-6011, permanezca bajo la administración del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), institución oficial que estará a cargo de la preservación, mantenimiento y control de sus instalaciones deportivas y recreativas, debiendo dedicarlas al uso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para su recreación y esparcimiento, bajo las condiciones y requisitos que se establezcan en los reglamentos dictados al efecto.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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