Texto de la norma
Dec. No. 351-02 que autoriza a varias companias extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 351-02
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a GEOSUNG J.D. CORP., INC., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Corea, con su
domicilio en Seul, Republica de Corea, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a SDE DOMINICAN, L.L.C., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de 10s Estados Unidos de Norteamerica,
con su domicilio en Shea Stadium, 123-01 Roosevelt Avenue, Flushing, New York, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a CARRYGON CONSULT, S.L., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de Espaiia, con su domicilio en Paseo
de la Castellana No. 2, Madrid, Espaiia, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a AGRONEGOCIOS DEL CARIBE, S.A.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama,
con su domicilio en Panama, Republica de Panama, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a NEGOCIOS CENTROAMERICANOS,
S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de
Panama con su domicilio en la Av. Samuel Lewis y Calle Mno. 53, Edificio Omega,
Mezanine, Panama Republica de Panama, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a R. & A. GALANTE HERRERA LTDA.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia,
con su domicilio en Santa Fe de Bogota, D.C., Republica de Colombia, a fijar domicilio en
la Republica Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a INVERSIONES BASTILLAS DEL
CARIBE (I.B.C.), S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la
Republica de Panama con su domicilio en Panama Republica de Panama, a fijar domicilio
en la Republica Dominicana.
ARTICULO 8.- Se autoriza a PLACER DOME DOMINICANA
CORPORATION, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de
Barbados, con su domicilio en Placer Internacional Finance Barbados Building, Wildey, St.
Michael, Barbados, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 9.- Se autoriza a AROMATICOS DE CENTROAMERICA,
S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Guatemala, con su
domicilio en la 25 Avenida “A” 3-00 Zona 15, Colonia Vista Hermosa I, El Refugio, Casa
No. 1, Guatemala, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 10.- Se autoriza a HOSPITALITY SERVICES OF
DOMINICAN REPUBLIC, INC., sociedad comercial organizada de conformidad con las
leyes de la Republica de Panama, con su domicilio en Panama, Republica de Panama, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 11.- Se autoriza a GRACE, KENNEDY & COMPANY
LIMITED, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Jamaica, con
su domicilio en 64 Harbour Street, Kingston la 25 Avenida “A” 3-00 Zona 15, Colonia
Vista Hermosa I, El Refugio, Casa No. 1, Guatemala, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 12.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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