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Decreto

Decreto 337-02

que declara de utilidad pública una porción de terreno en Los Naranjos, Las Charcas, Santiago, para ser destinada al Relleno Sanitario del Vertedero de Rafey

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 337-02 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Los Naranjos, Las Charcas, Santiago, para ser destinada al Relleno Sanitario del Vertedero de Rafey. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 337-02 CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santiago tiene previsto la realización del Relleno Sanitario para resolver el problema del Vertedero de Rafey y para el manejo técnicamente adecuado y ambientalmente sano de la disposición final de los desechos sólidos del Municipio de Santiago. CONSIDERANDO: Que para el desarrollo de este proyecto se hace necesario un lugar adecuado desde el punto de vista urbanístico y ambiental para lo cual el Ayuntamiento de Santiago ha realizado una evaluación de factibilidad de la mejor ubicación del proyecto una vez evaluada la factibilidad de los lugares propuestos y haberse seleccionado una mejor ubicación para el proyecto, se ha procedido a realizar un estudio de Impacto Ambiental del proyecto en el lugar específico, en virtud de lo establecido en la Ley No. 64-00, del 17 de agosto del 2000. CONSIDERANDO: Que los resultados preliminares del estudio de Impacto Ambiental indican que los terrenos que se han seleccionado como la mejor opción para el desarrollo del proyecto del Relleno Sanitario son los comprendidos en una extensión territorial de mil doscientas tres tareas conformada por unos inmuebles dentro de la Parcela No. 16 Reformada, del Distrito Catastral No. 20, ubicados en el sector La Cruz, Paraje Los Naranjos, Sección Las Charcas, del Municipio y Provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la declaratoria de utilidad pública a fin de expropiar los referidos terrenos para el desarrollo del proyecto Relleno Sanitario por parte del Ayuntamiento de Santiago. VISTAS las Leyes Nos. 3455 sobre Organización Municipal y la No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública una porción de terreno de mil doscientas tres tareas dentro de la Parcela No. 16 Reformada, del Distrito Catastral No. 20, ubicada en el sector La Cruz, Paraje Los Naranjos, Sección Las Charcas, del Municipio y Provincia de Santiago. PARRAFO.- Los referidos terrenos están conformados de la manera siguiente: la Porción No. 1 está constituida por la parcela de la Sucesión Fernández, con un área de 200 tareas, la Porción No. 2 está constituida por las parcelas de la Sucesión Almánzar y los terrenos del Sr. Antonio Vargas, con un área de 626 tareas; y la Porción No. 3 está constituida por la parcela de la Sucesión Salcé, con un área de 377 tareas. ARTICULO 2.- Para los fines del precio de expropiación de los referidos terrenos se tomarán los valores establecidos en el informe de tasación realizado por el Ingeniero Tulio Familia, Codia No. 2721, ITADO No. 150 y Registro de la Superintendencia de Bancos No. T-215-2501, a requerimiento del Ayuntamiento de Santiago el 17 de mayo del 1999. ARTICULO 3.- De igual modo quedan declarados de utilidad pública los terrenos colindantes de los inmuebles descritos con anterioridad hasta una extensión de veinticinco metros lineales en todo el perímetro circundante. ARTICULO 4.- El pago de los terrenos referidos en el presente decreto por parte del Estado Dominicano se hará por cuenta del Ayuntamiento de Santiago, en tal virtud los terrenos contenidos en los inmuebles descritos pasarán a formar parte del patrimonio Municipal y deberán ser registrados por el Municipio de Santiago con carácter de intransferibilidad para uso exclusivo del desarrollo de proyectos vinculados a la disposición final de manera controlada de los desechos sólidos, en particular para el proyecto de Relleno Sanitario. De igual modo, el Ayuntamiento de Santiago se compromete a que a la clausura del referido Relleno Sanitario los terrenos precedentemente descritos serán utilizados como un Parque. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona