Texto de la norma
Dec. No. 327-02 que establece 10s objetivos generales de la politica de viviendas y de
10s asentamientos humanos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 327-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha declarado el aiio
2002 como “Aiio Nacional de la Vivienda”.
CONSIDERANDO: Que dotar de una vivienda comoda e higienica a la
poblacion es un derecho consagrado por la Constitucion de la Republica.
CONSIDERANDO: Que 10s sectores de menores ingresos y de ingresos
medios bajos de la poblacion deben tener acceso a una vivienda adecuada.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha decidido llevar a cab0 un
programa de viviendas de cobertura nacional, que involucra tanto a1 sector publico como a1
sector privado de la vivienda.
CONSIDERANDO: Que es conveniente trazar las pautas con las cuales
habitar a 10s sectores publicos y privados para crear y mejorar la vivienda en general, y en
particular la de 10s sectores de menores ingresos y de ingresos medios bajos de la
poblacion.
CONSIDERANDO: Que estas pautas deben establecerse en la formulacion
de una politica de vivienda y de 10s asentamientos humanos coherentes con estos
propositos.
CONSIDERANDO: Que la politica de vivienda y asentamientos humanos
del Estado Dominicano debe estar delineada para la consecucion de estos objetivos
generales y especificos.
CONSIDERANDO: Que en la actividad de vivienda interactuan varias
entidades de la adrninistracion publica de manera desordenada.
CONSIDERANDO: Que es conveniente la designacion de un organism0
gubernamental para que, a nombre del Estado Dominicano, tenga a su cargo la direccion,
coordinacion y ejecucion de dicha politica de vivienda y asentamientos humanos.
VISTOS la letra b del inciso 15 y el Párrafo II del inciso 17 ambos del Artículo 8 de la Constitución de la República.
VISTA la Ley No. 5892, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
VISTO el Artículo No. 12, Párrafo I, acápite 6 del Decreto No. 466-01, que crea el Gabinete Social.
VISTO el Decreto No. 45-02, que crea el Consejo Nacional de la Vivienda Económica.
VISTO el Decreto No. 1211-01, que declara al año 2002 como “Año Nacional de la Vivienda”.
VISTO el Decreto No. 685-00, que establece la Desconcentración del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se establecen como objetivos generales de la política de viviendas y de los asentamientos humanos, los siguientes:
1. El establecimiento del papel habilitador, facilitador y regulador del Estado.
2. El incremento del alcance y de la efectividad de la acción del Estado en el sector vivienda.
3. El fortalecimiento de la coordinación entre las instituciones públicas y privadas que tienen relación con la vivienda y los asentamiento humanos.
4. La promoción de la combinación de los recursos de los sectores públicos y privados en la ejecución de proyectos de viviendas, para aumentar la producción de soluciones habitacionales.
5. La disposición de la mayor cantidad de recursos del Estado hacia los sectores de menores ingresos.
6. La promoción de la participación de la comunidad en los planes de vivienda de interés social.
ARTICULO 2.- Se establecen como objetivos específicos de la política de viviendas y de los asentamientos humanos, los siguientes:
1. El fortalecimiento de sistemas de micro financiamiento que propicien la inversión en los sectores de menores ingresos.
2. El establecimiento de un programa de subsidios dirigido a los sectores de menores ingresos de la población.
3. El establecimiento de un programa adecuado de titilación y legalización en las propiedades del Estado y del sector privado ocupadas por familias de escasos recursos.
4. El fomento del ahorro en los sectores de menores ingresos de la población, combinando este elemento, con los componentes de micro financiamientos, subsidio y titulación en los programas de mejoramiento habitacional.
5. El análisis del efecto causado por las ordenanzas y las normas que rigen el sector vivienda en el país, para proponer los cambios necesarios que propicien un mejor funcionamiento de éste.
6. El impulso del estudio del marco legal que rige a las instituciones de viviendas, con la finalidad de adecuar estas últimas a una política de vivienda y asentamiento humanos coherentes y sustentables.
7. La creación del marco institucional que permita una dirección unificada del sector vivienda, estableciendo los roles de cada una dentro de dicha política.
8. El impulso de programas urbanos que prevean el mejoramiento de la infraestructura urbana existente y la ocupación adecuada del territorio en el crecimiento de las poblaciones.
9. La previsión y la extensión de redes de infraestructura en el crecimiento urbano de los asentamiento humanos, para el desarrollo de subdivisiones de terrenos, urbanizaciones progresivas y proyectos de viviendas de bajos ingresos en los municipios del país, a través de sus ayuntamientos.
10. La contribución al ordenamiento territorial y a la planificación urbana por medio del desarrollo de planes habitaciones en el país.
11. El mantenimiento, en condiciones adecuadas, del inventario de viviendas de los centros históricos y, en particular el de la ciudad de Santo Domingo, designado por la UNESCO “Patrimonio de la Humanidad”, para su puesta en valor.
ARTICULO 3.- La política de vivienda y asentamientos humanos del Gobierno Dominicano se fundamentan en dos líneas programáticas, que son:
1. La construcción de nuevas viviendas y asentamientos humanos.
2. El mejoramiento habitacional
PARRAFO I.- La linea programática que contempla la construcción de viviendas nuevas y de asentamientos humanos se aplicará en:
a. Proyectos de viviendas para damnificados
b. Proyectos de viviendas en proceso de construcción para su terminación
c. Proyectos de viviendas para los sectores de menores ingresos de la población que no tiene acceso al financiamiento del sector privado
d. Proyectos de viviendas que respondan a acuerdos entre el Estado y el sector privado, dirigidos a los sectores de menores ingresos y de ingresos medios bajos de la población.
PARRAFO 11.- La linea programatica que contempla el mejoramiento
habitacional se aplicara en programas que combinen en su totalidad o en parte, 10s
componentes siguientes:
Mejoramiento y/o reconstruccihn de viviendas
a.
Mejoramiento de barrios
b.
C.
Titulacihn de la propiedad
d.
Micro financiamiento
e.
Subsidio
f.
Ahorro
ARTICULO 4.- Este Decreto expone y formaliza la politica de viviendas y
asentamientos humanos que ejecuta y aplicara el Estado Dominicano.
ARTICULO 5.- se ratifican las atribuciones que tiene el Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI) y, en consecuencia, se encarga a este ultimo como el organism0
gubernamental que, a nombre del Estado Dominicano, tendra la direccihn, coordinacihn y
la ejecucihn de la politica de viviendas y asentamientos humanos.
ARTICULO 6.- Las entidades de la Administracihn Publica que efectuen
actividades correspondientes a programas de viviendas y asentamientos humanos deberan
coordinar, previamente, con el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) la realizacihn de
10s mismos.
ARTICULO 7.- Se encarga a1 Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para
disponer todas las reglamentaciones y normas que resulten necesarias y utiles para 10s fines
del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 328-02 dispone que 10s extranjeros que deseen ingresar a1 pais a fijar
residencia temporal o permanente, deberan hacerse expedir un visado de residencia, y
dicta otras disposiciones.
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