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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 321-02

que transfiere a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, la División de Becas, Adscrita a la Oficina Nacional de Planificación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Designacióntipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ciencia y TecnologíaEncargode la ejecución de este decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ciencia y Tecnología · de la ejecución de este decreto

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 8 jun de 2002. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 321-02 que transfiere a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, la División de Becas, Adscrita a la Oficina Nacional de Planificación. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 321-02 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado contribuir a la formación de los recursos humanos de nivel superior que el país necesita para alcanzar la capacidad competitiva a que aspiramos. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 139-01, que crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, le encomienda a esta institución el deber de conducir el sistema nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. CONSIDERANDO: Que en la citada Secretaría de Estado existe un Departamento de Becas y en la Oficina Nacional de Planificación, del Secretariado Técnico de la Presidencia, funciona una División de Becas, ambos para grado y postgrado. CONSIDERANDO: Que procede fusionar estas dos entidades en una, a fin de evitar la duplicación de esfuerzos y la dispersión, lograr una utilización óptima de los recursos humanos y económicos y obtener los mejores resultados de la política del Gobierno en materia de becas en el nivel superior. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 139-01, en su Artículo 92, literal h, establece un fondo para la asignación de becas a segmentos poblacionales de escasos recursos y/o carreras consideradas prioritarias por el Estado. VISTA la Ley No. 5788, del 9 de enero de 1962, y sus modificaciones, que da origen a la Oficina Nacional de Planificación. VISTA la Ley No. 10, del 10 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Técnico de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.- Se transfiere a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, la División de Becas adscrita a la Oficina Nacional de Planificación, del Secretariado Técnico de la Presidencia. ARTICULO 2.- El Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el Secretario Técnico de la Presidencia quedan encargados de la ejecución de este decreto. ARTICULO 3.- Para llevar a cabo la transferencia de fondos se procederá de inmediato a introducir un proyecto de Ley en las Cámaras Legislativas. ARTICULO 4.- En viese al Secretario Técnico de la Presidencia y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona