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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 306-02

que autoriza a la Fundación Universitaria Dominicana, Inc., a vender los terrenos que ocupa en el Campus I de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, ascendente a 57,000 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 2002fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 306-02 que autoriza a la Fundación Universitaria Dominicana, Inc., a vender los terrenos que ocupa en el Campus I de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, ascendente a 57,000 metros cuadrados. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 306-02 CONSIDERANDO: Que mediante acto de fecha 9 de enero del año 1969, el Estado Dominicano donó a favor de la Fundación Universitaria Dominicana, Inc. (FUD), una parte de la Parcela No. 5-B, porción A, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS (57,000 Mt²) y sus mejoras, en el cual se construyó el Campus I de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). CONSIDERANDO: Que la Fundación Universitaria Dominicana, Inc. (FUD) ha desarrollado un plan estratégico con el objetivo de modernizar la universidad. Tras la realización de consultas y estudios, ha concluido en que resultaría conveniente la venta del terreno del Campus I de dicha universidad, para con dichos fondos realizar las construcciones e inversiones en un solo campus, reduciéndose de este modo los gastos de operación de dos campus universitarios a tan corta distancia, optimizándose los servicios que se ofrecen de forma diseminada a este momento. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene interés en que se desarrollen y se fortalezcan las instituciones que promueven la educación en nuestro país. CONSIDERANDO: Que la Fundación Universitaria Dominicana, Inc. (FUD) ha ofrecido contribuir con la comunidad a través de facilidades y servicios que serían coordinados con las distintas instituciones del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- El Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales y asesorado por el Consejo Nacional de Bienes Nacionales, queda autorizado a vender la Parcela No. 5-B, porción A, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional con una extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS (57,000 Mt²) sobre la cual se encuentra el Campus I de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, (UNPHU). Dicha venta se hará de común acuerdo con la Fundación Universitaria Dominicana, Inc. ARTICULO 2.- Se establece que los fondos obtenidos de esta venta serán invertidos en su totalidad en la modernización y adecuación a los nuevos tiempos del Campus II de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, (UNPHU) en Santo Domingo y la Finca Experimental de Nigua, inversión que será fiscalizada por la Contraloría General de la República y la Administración General de Bienes Nacionales. PARRAFO: Sin ser limitativa, las áreas de inversión más importantes serían: 1.- Construcción de un liceo secundario (1,500 estudiantes) donde se ofrecerán 200 becas anuales para estudiantes meritorios seleccionados por la Secretaría de Estado de Educación, y un programa de preparación de maestros. 2.- Terminación de la Biblioteca de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, (UNPHU) y su puesta al servicio del público. 3.- Construcción de edificios de aulas y cualquiera otro que requiera la reingeniería física, administrativa y académica que llevan a cabo las autoridades de ese centro de altos estudios. 4.- Desarrollo General y acondicionamiento del Campus II; creación de un entorno que mejore el medio ambiente en todo su perímetro urbano desde la Avenida Kennedy hasta la Avenida Los Próceres, particularmente en cuanto a la seguridad de los ciudadanos y embellecimiento urbanístico. Dentro de este contexto se mejorarán los servicios deportivos de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. 5.- Desarrollo en gran escala de la Hacienda Nigua para llevar a cabo distintos proyectos de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura. 6.- Desarrollo de un proyecto de servicios a la comunidad, particularmente en odontología y medicina que será instalado en tres lugares distintos: Santo Domingo, Nigua y La Vega. 7.- Desarrollo de un programa de publicaciones de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Cultura, utilizando para estos fines el Centro de Altos Estudios Humanísticos del Idioma Español, particularmente para fortalecer el idioma y las investigaciones. 8.- Desarrollo de un programa de doctorados en áreas de interés nacional, de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 9.- Fortalecimiento del Fondo para Pensiones y Jubilaciones de los Empleados y Profesores de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, (UNPHU), no más del 5% del producido de la venta. ARTICULO 3.- El equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la venta, será dedicado a servicios a la comunidad, los cuales serán prestados por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, (UNPHU) de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y la Administración General de Bienes Nacionales, a ejecutarse en un período de veinte (20) años cuyos detalles se manifestarán en un addendum a este decreto que firmarán la Secretaría de Estado de Educación y la Administración General de Bienes Nacionales, por el Estado Dominicano y la Fundación Universitaria Dominicana, Inc. ARTICULO 4.- Envíese al Contralor General de la República y al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona