Texto de la norma
Dec. No. 1215-00 que declara de utilidad publica e inter& social una extension de
terreno de 26 kilometros cuadrados en San Juan de la Maguana, para ser destinada a
la reubicacion y desarrollo del centro poblado y area agricola de El Cayucal, a ser
ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:1215-00
CONSIDERANDO: Que debido a1 desastre dejado por el paso del Huracan
Georges, el pais tuvo la necesidad de restaurar su infraestructura y 10s flujos economicos.
Para tales fines, el Gobierno Dominicano concerto con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el prestamo 1152/0C-DR, para ejecutar las iniciativas del Programa de
Reconstruccion del Huracan Georges, el cual es coordinado por el Secretario Tecnico de la
Presidencia
CONSIDERANDO: Que dentro del programa indicado arriba, el INDRHI
tiene la responsabilidad de la ejecucion del Proyecto de Reparaciones Preventivas de la
Presa de Sabana Yegua, que comprende entre sus Sub-Proyectos, la construccion de un
centro poblado para la reubicacion de la comunidad de El Cayucal en 10s Bancos, San Juan
de la Maguana.
CONSIDERANDO: Que actualmente el poblado de El Cayucal en 10s
Bancos esta ubicado aguas abajo del vertedero de la Presa de Sabana Yegua, un sitio
altamente vulnerable a 10s efectos de un posible vertido de las aguas de excedencia de la
citada presa.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno Dominicano garantizar
la seguridad de todos 10s ciudadanos y mejorar su calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la disposicion y/o la
adquisicion si fuere necesario de una extension de terreno inmediato a la Presa de Sabana
Yegua, y proximo a la comunidad de Guanito, para producir el desalojo de 10s pobladores
de “El Cayucal”, en peligro y su reubicacion en un area de desarrollo a construirse.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la disposicion
y/o adquisicion por parte del Estado Dominicano de una extension de veintiseis (26)
kilometros cuadrados localizados a1 Este y a1 Norte de Guanito, en la Provincia de San Juan
de la Maguana, para ser destinada a la reubicacion y desarrollo del centro poblado y irea
agricola para reubicacion del poblado de El Cayucal, a ejecutarse por el Instituto Nacional
de Recursos Hidraulicos (INDRHI).
Los limites topograficos de 10s terrenos seiialados son 10s siguientes:
AL NORTE: El limite definido por las coordenadas 2,074,000 N y
278,000 E; siguiendo hasta la coordenada 2,074,000 N y 284,000 E.
AL ESTE: El limite definido por la coordenada 2,074,000 N y
284,000 E, hasta la coordenada 2,067,000 y 284,000 E.
AL SUR: El limite definido por la coordenada 2,067,000 N y
284,000 E hasta el punto de coordenadas 2,067,000 N y 282,000 E.
Desde 2,070,000 N y 282,000 E hasta 2,070,000 N hasta 280,000 N
hasta 280,000 E. y siguiendo desde el punto 2,072,000 N y 280,000
E hasta el punto 2,072,000 E.
AL OESTE: El limite definido por la coordenada 2,072,000 N y
278,000 E, hasta la coordenada 2,074,000 N y 278, 000 E.
ARTICULO 2.- Los terrenos indicados en su mayor parte son del Estado
Dominicano, en cas0 de que se incluyere terrenos privados, el Estado 10s adquirira a traves
de la Administracihn General de Bienes Nacionales, en cas0 de que no pueda llegarse a un
acuerdo amigablemente con 10s propietarios de 10s terrenos, la Administracihn General de
Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacihn de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesihn de 10s terrenos seiialados, a fin de que se pueda dar inicio de inmediato a 10s
trabajos del proyecto indicado en 10s CONSIDERANDOS anteriores del presente decreto,
luego de cumplirse 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29
de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 de 31 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesihn del Estado Dominicano de 10s
mencionados terrenos, sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo a1 Articulo 13 de la
Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- La Secretaria de Estado de Recursos Naturales, a traves de
la Sub-secretaria de Recursos Forestales (SUREF) otorgara a1 INDRHI 10s permisos
respectivos para el desmonte controlado del area a desarrollar, conforme sus
recomendaciones y normas respectivas.
PARRAFO I.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarin sujetos a1 pago de la contribucihn
prevista en el Articulo lro. de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucihn a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
PARRAFO 11.- Los trabajos de avaluo de 10s terrenos especificos que
fueren necesarios y sus mejoras, seran realizados conforme 10s procedimientos de la
Direccihn General de Catastro Nacional.
ARTICULO 6.- Como apoyo institucional a1 programa en ejecucihn, la
Secretaria de Estado de Agricultura y el Instituto Agrario Dominicano, colaboraran con el
INDRHI, en todo lo referente a1 proyecto en sus componentes de desarrollo agricola
sostenible y asentamiento. El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado
(INAPA), colaborara con la terminacihn eficiente del Acueducto de Guanito con toma en el
Rio Mijo, incluyendo la disposicihn del caudal de abastecimiento de agua potable del
centro poblado a constituirse.
ARTICULO 7.- Dentro de un plazo de sesenta (60) dias, a partir de la fecha
del presente decreto, el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) presentara a1
Poder Ejecutivo un plan de ejecucihn del proyecto definitivo, incluyendo alternativas para
resolver la situacihn de las familias a reubicarse.
ARTICULO 8.- Para la elaboracihn de su proyecto, el Instituto Nacional de
Recursos Hidraulicos (INDHRI), queda facultado para utilizar en colaboracihn, 10s
servicios y las facilidades oficiales que juzguen necesarios y consecuentes de la
Corporacihn Dominicana de Electricidad, la Secretaria de Estado de Agricultura, la
Direccihn General Forestal, la Direccihn Nacional de Parques, la Direccihn General de
Catastro Nacional, el Instituto Agrario Dominicano, Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillado (INAPA) y cualquier otro del Estado del cual el INDHRI requiere su
cooperacihn.
ARTICULO 9.- Enviese copia del presente decreto a1 Instituto Nacional de
Recursos Hidraulicos (INDRHI), a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia, la Secretaria de
Estado de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano, la Secretaria de Estado de
Recursos Naturales, a la Sub-secretaria de Recursos Forestales (SUREF), Administracihn
General de Bienes Nacionales, Direccihn General de Catastro Nacional, a1 Abogado del
Estado y a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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