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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1211-00

que declara como dependencias exclusivas del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el jardín de la Casa Museo Hermanas Mirabal, en Conuco, Salcedo, y el Monumento-Mausoleo a los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2000fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10065Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1211-00 que declara como dependencias exclusivas del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el jardín de la Casa Museo Hermanas Mirabal, en Conuco, Salcedo, y el Monumento-Mausoleo a los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en el Distrito Nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1211-00 CONSIDERANDO: Que al cumplirse el próximo día 25 de noviembre del cursante año 2000 el XL Aniversario del vil asesinato por parte de la Tiranía de Trujillo de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, y de su chofer Rufino de la Cruz, la Fundación Hermanas Mirabal ha manifestado al Poder Ejecutivo su interés de trasladar los restos de las Hermanas Mirabal, juntos con los del Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo), desde el Cementerio Municipal de Salcedo al Mausoleo erigido especialmente en el jardín de la Casa Museo Hermanas Mirabal, de esa localidad. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.4463 del 2 de junio de 1956 se consagró como Panteón de la Patria el edificio conocido con el nombre de Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, situado en la actual calle Las Damas, de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, el cual estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la citada Ley No.4463, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de disponer el traslado al Panteón de la Patria, de los restos de preclaros dominicanos que se encuentren en cualquier lugar, y que sean merecedores de reposar en ese recinto sagrado. CONSIDERANDO: Que los familiares de las Hermanas Mirabal y del Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo, así como los munícipes de Salcedo han expresado su deseo de que los restos de estos mártires de la Patria reposen definitivamente en el Mausoleo indicado en el primer considerando del presente decreto. CONSIDERANDO: Que los héroes y mártires de la gesta del 14 y del 20 de junio de 1959, reposan en un Mausoleo erigido en los terrenos del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, cuyas muertes fueron producidas por la Tiranía de Trujillo en esa gesta gloriosa. CONSIDERANDO: Que igualmente, la Fundación Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo erigió el monumento donde reposan los restos de estos héroes, a fin de que permanecieran todos juntos en un sólo lugar y a la vista de las futuras generaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declaran como dependencias exclusivas del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el jardín de la Casa Museo Hermanas Mirabal, en la comunidad de Conuco, provincia Salcedo; y el Monumento-Mausoleo a los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, donde descansan los restos de los expedicionarios héroes de la gesta del 14 y del 20 de junio de 1959, erigido en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de la ciudad de Santo Domingo. ARTICULO 2.- Se dispone el traslado de los restos mortales de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, así como los del Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo), desde el Cementerio Municipal de Salcedo al Mausoleo erigido especialmente en el jardín de la Casa Museo Hermanas Mirabal, en la comunidad de Conuco, provincia Salcedo. ARTICULO 3.- Se designa una Comisión integrada por el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Panteón de la Patria, un representante de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, un representante de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, un representante de la Secretaria de Estado de Educación y un representante de la Fundación Hermanas Mirabal, Inc., para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. ARTICULO 4.- Envíese a las instituciones indicadas en el Artículo 3 del presente decreto, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona