Texto de la norma
Dec. No. 1210-00 que instituye el Premio Hermanas Mirabal, con el cual se reconoceri
cada ano a una mujer que se haya destacado por su labor excepcional en beneficio de
la sociedad dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1210-00
CONSIDERANDO: Que el proximo dia 25 de noviembre del aiio 2000 se
conmemora el XL Aniversario del vi1 asesinato por parte de la Tirania de Trujillo de las
hermanas Patria, Minerva y Maria Teresa Mirabal.
CONSIDERANDO: Que el asesinato de las Hermanas Mirabal contribuyo,
de manera significativa, a despertar en la conciencia nacional, la necesidad de terminar con
el regimen dictatorial encabezado por Trujillo.
CONSIDERANDO: Que la vida ejemplar de las Hermanas Mirabal y el
sacrificio de su muerte en defensa de la libertad, constituyen hechos que merecen ser
recordados por toda la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central con el objetivo de contribuir a
que la sociedad dominicana mantenga vivo el recuerdo de estas tres martires, y con el
interes de honrar su memoria, ha estimado instituir un premio que lleve su nombre, con el
cual se reconozca cada aiio a una mujer por su destacada labor en beneficio de la sociedad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se instituye el Premio Hermanas Mirabal con el cual se
reconocera cada aiio a una mujer que se haya destacado por su labor excepcional en
beneficio de la sociedad dominicana.
Dicho premio sera entregado por el Presidente de la Republica a la persona
seleccionada por el Jurado Calificador del Premio, el dia 25 de noviembre de cada aiio,
fecha en que se conmemora la muerte de las Hermanas Mirabal.
ARTICULO 2.- Se crea el Jurado Calificador del Premio Hermanas
Mirabal, el cual estara integrado por 10s seiiores: Carmen Rita Morera, Emilio Corder0
Michel, Carmen Imbert Brugal, Jose E. Delmonte Peguero, Violeta Martinez, Ligia Minaya
Belliard, Mu Kien San Beng y Sonia Guzmin de Hernandez.
ARTICULO 3.- El Jurado Calificador debera elaborar y presentar a1 Poder
Ejecutivo para su aprobacion, el reglamento que regira dichos premios.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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