Texto de la norma
Dec. No.276-02 que autoriza al Banco Central de la República a iniciar la trituración de billetes del Banco Central deteriorados.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 276-02
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 2927 de fecha 14 de junio de 1951 y sus modificaciones, establece un procedimiento de destrucción para los billetes deteriorados, desmonetizados o los que por otra causa no deban circular;
CONSIDERANDO: Que el procedimiento establecido por la Ley No. 2927 se ejecuta de manera manual, siendo necesaria la previa autorización por resolución de la Junta Monetaria y luego por Decreto del Poder Ejecutivo y la consecuente elaboración de un programa de ejecución, lo que genera grandes atrasos en el proceso, traduciéndose en una permanente acumulación de billetes;
CONSIDERANDO: Que mediante su Decimoctava Resolución dictada en fecha 7 de noviembre de 1991, la Junta Monetaria, en interés de modernizar el proceso y para prevenir contaminación ambiental procedente del humo de los billetes incinerados, autorizó la trituración y/o incineración de los billetes de bancos deteriorados, desmonetizados o los que por otra causa no deban circular, al amparo de las normas legales que rigen la materia;
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria autorizó mediante su Primera Resolución de fecha 22 de agosto del 2001, la compra de los equipos que realizarán la destrucción automatizada en línea de los billetes;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley No. 2927 los billetes deteriorados, desmonetizados o los que por otra causa no deban circular, deberán ser mutilados por el Banco Central con cuatro perforaciones circulares de media pulgada cada una;
CONSIDERANDO: Que la intención del Legislador al establecer la necesidad de las cuatro perforaciones era evitar que dichos billetes pudieran circular una vez desmonetizados y previamente a su destrucción;
CONSIDERANDO: Que con los equipos que la Junta Monetaria autorizó comprar para la destrucción de los billetes, la desmonetización de los mismos y su destrucción se haría de forma instantánea e inmediata, sin que medie tiempo entre una y otra por lo que no es posible la circulación de los billetes una vez desmonetizados;
VISTOS los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, de fecha 14 de junio de 1951 y sus modificaciones, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 22 de agosto del 2001;
VISTA la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 13 de diciembre del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a iniciar la trituración de los billetes de banco deteriorados, desmonetizados o los que por otra causa no puedan circular, mediante el proceso de destrucción en línea, al amparo de los procedimientos aprobados a tales fines por la Junta Monetaria.
PARRAFO.- El proceso de destrucción vigente, seguirá siendo utilizado en los casos que sea imposible la destrucción automatizada en línea.
ARTICULO 2.- La Junta Monetaria enviará a más tardar el día diez (10) de cada mes, un informe con la cantidad por denominación de billetes destruidos durante el mes anterior y hará mención de que cuenta con el registro de la numeración y serie de los billetes de cien pesos (RD$100.00) y denominaciones mayores.
ARTICULO 3.- Este decreto tiene carácter transitorio y tendrá vigencia hasta tanto se apruebe la Ley Monetaria y Financiera o se realice la modificación de la Ley No. 2927, del 14 de junio de 1951.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.