jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 269-02

que crea el Sistema Nacional de Viajes Oficiales a1 Exterior de 10s funcionarios de las instituciones gubernamentales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10132Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.269-02 que crea el Sistema Nacional de Viajes Oficiales a1 Exterior de 10s funcionarios de las instituciones gubernamentales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 269-02 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno promover y garantizar una correcta administracihn y utilizacihn de 10s recursos del Estado; CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe en las instituciones gubernamentales ningun sistema uniforme de control administrativo ni logistic0 de 10s viajes oficiales a1 exterior de 10s funcionarios publicos; CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es imperativo consagrar mecanismos, normas y procedimientos basicos que regulen toda misihn oficial en el exterior, particularmente en lo que respecta a boletos de transportacihn, gastos diarios (viaticos) y otros, en el marco de la politica de la presente administracihn encaminada a institucionalizar las actividades publicas; CONSIDERANDO: Que un sistema organizado y tecnificado redundara indudablemente en un sustancial ahorro en 10s gastos relativos a 10s citados viajes internacionales de 10s funcionarios publicos; CONSIDERANDO: Que, igualmente, un sistema como el referido garantizaria la obtencihn y el ordenamiento de las estadisticas reales de 10s gastos generales en 10s viajes oficiales a1 exterior de todas las instituciones del Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Se crea el Sistema Nacional de Viajes Oficiales a1 Exterior de 10s funcionarios de las instituciones gubernamentales, el cual sera implementado por la Unidad de Viajes Oficiales, administrada y dirigida por la Oficina de Coordinacihn Presidencial (OCP), s e g h lo previsto en el Decreto No. 829-00, de fecha 25 de septiembre del aiio 2000. ARTICULO 2.- Se instruye a la Oficina de Coordinacihn Presidencial (OCP) para que redacte y ponga en vigor un Reglamento y un Manual Instructivo que regiran para todo viaje oficial a1 exterior en lo concerniente a boletos de transportacihn y gastos relacionados con las misiones autorizadas. ARTICULO 3.- El Sistema Nacional de Viajes Oficiales a1 Exterior se ejecutara en tres (3) fases, con el prophsito de ir perfeccionindolo por etapas. Estas fases podran variar en cuanto a1 numero de instituciones gubernamentales integradas a1 sistema. La primera fase se iniciara a partir de la fecha del presente Decreto, y las posteriores cuando lo determine la OCP. ARTICULO 4.- Sin desmedro de lo dispuesto por la parte final del Articulo precedente, se establece el siguiente plan de ejecucihn: En la Primera Fase, estaran integradas las siguientes instituciones gubernamentales : Instituciones Centralizadas *.- Consejo Nacional para la Niiiez ( CONANI ) *.- Consejo Nacional de Asuntos Urbanos ( CONAU ) * .- Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo *.- Comisihn Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Barrial ( CPADB ) *.- Comunidad Digna *.- Despacho de la Primera Dama ( DEPRIDAM ) *.- Direccihn de Analisis y Estrategias de la Presidencia (DIAP) *.- Direccihn General de Desarrollo Fronterizo ( DGDF ) *.- Oficina de Coordinacihn Presidencial ( OCP ) *.- Oficina Nacional de Planificacihn ( ONAPLAN ) *.- Oficina Nacional de Presupuesto ( ONAPRES ) *.- Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado *.- Plan Presidencial contra la Pobreza *.- Pro ~ Comunidad *.- Secretaria de Estado de Agricultura ( SEA ) *.- Secretarias de Estado Sin Cartera En la Segunda Fase, quedaran integradas, ademas de las incorporadas en la Primera Fase, las siguientes instituciones: Instituciones Centralizadas *.- Secretaria de Estado de Interior y Policia y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Finanzas y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Educacihn y Cultura y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Trabajo y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicacihn y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Industria y Comercio y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Turismo y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de la Mujer y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Cultura y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de la Juventud y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Medio Ambiente y sus dependencias *.- Procuraduria General de la Republica y sus dependencias En la Tercera Fase, quedaran integradas, ademis de las incorporadas en la Primera y Segunda Fases, las siguientes instituciones: Instituciones Centralizadas *.- Presidencia de la Republica ~ Poder Ejecutivo *.- Secretariado Tecnico de la Presidencia y sus dependencias * .- Secretariado Administrativo de la Presidencia y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de la Presidencia y sus dependencias *.- Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y sus dependencias *.- Direccihn de Informacihn y Prensa de la Presidencia y sus dependencias Instituciones Descentralizadas v Autonomas *.- Banco Agricola de la Republica Dominicana *.- Banco Central de la Republica Dominicana *.- Banco Nacional de la Vivienda (BNV) *.- Banco de Reservas de la Republica Dominicana *.- Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad *.- Corporacihn de Fomento Industrial ( CFI ) *.- Instituto de Auxilios y Viviendas ( INAVI ) *.- Instituto de Desarrollo y Credit0 Corporativo ( IDECOOP ) *.- Instituto Nacional de la Vivienda ( INVI ) *.- Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario ( FEDA ) * .- Autoridad Portuaria Dorninicana (APORDOM) *.- Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones ( CEDOPEX ) *.- Consejo Nacional de Poblacihn y Familia ( CONAPOFA ) *.- Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales ( CORDE ) *.-Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL) *.- Consejo Estatal del Azucar ( CEA) *.- Cuerpo de Bomberos *.- Defensa Civil *.- Instituto Agrario Dominicano ( IAD ) *.- Instituto Azucarero Dominicano ( INAZUCAR ) *.- Instituto Dominicano de Seguros Sociales ( IDSS ) *.- Instituto para el Desarrollo del Noroeste ( INDENOR ) *.- Instituto de Estabilizacihn de Precios ( INESPRE ) *.- Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado ( INAPA ) *.- Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos ( INDRHI ) *.- Instituto para el Desarrollo del Suroeste ( INDESUR) *.- Jardin Botinico *.- Liga Municipal Dominicana ( LMD ) *.- Loteria Nacional *.- Oficina de Desarrollo de la Comunidad ( ODC ) *.- Servicio Nacional de Erradicacihn de la Malaria ( SNEM ) * .- Superintendencia de Bancos * .- Superintendencia de Seguros *.- Instituto Postal Dominicano ( INPOSDOM ) *.- Parque Zoolhgico Nacional * .- Instituto Dominicano de Telecomunicaciones ( INDOTEL ) *.- Instituto Nacional de Recursos Forestales ( INAREF ) Otros Organismos v/o Empresas del Estado *.- San Rafael, C. por A. / Compaiiia de Seguros *.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo ( CAASD ) *.- Radio Television Dorninicana ( RTVD ) *.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santiago ( CORAASAN ) *.- Corporacihn Dorninicana de Electricidad ( CDE ) *.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Moca ( CORAAMOCA ) *.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de La Romana ( COAAROM ) ARTICULO 5.- Cada institucihn gubernamental asumira la responsabilidad de aceptar el pago de 10s gastos de viajes de sus empleados e invitados, programados y autorizados por la Oficina de Coordinacihn Presidencial (OCP), con cargo a1 Presupuesto Anual de la misma institucihn, segun la planificacihn trimestral de la ejecucihn financiera, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 614-01, de fecha 12 de junio del 2001. PARRAFO I.- Ningun organism0 gubernamental incorporado a1 sistema podra solicitar viajes a1 exterior de 10s integrantes de su personal e invitados a menos que en las solicitudes se consigne la disponibilidad de fondos para esos fines. PARRAFO 11.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) no tramitara ni aprobara asignaciones de fondos solicitadas por instituciones gubernamentales, con cargo a las sub-cuentas 0242 y 0251, si las mencionadas solicitudes no estan avaladas por la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP. PARRAFO 111.- El Poder Ejecutivo especializara un Fondo Rotatorio inicial de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) para la implementacihn del sistema, consignandose diez millones de pesos (RD$lO,OOO,OOO.OO) a1 empezar las operaciones de la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP, y aportara sumas adicionales de acuerdo a las necesidades operativas del Sistema. Los posibles beneficios econhmicos generados por las compras y ventas de boletos aereos o maritimos serin depositados en el Fondo Rotatorio y se informara a1 Poder Ejecutivo de 10s ahorros obtenidos por este concepto. ARTICULO 6.- Las instituciones gubernamentales estaran en el deber de rembolsar a la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP la cantidad de dinero suministrado por dicha Unidad (costo de pasajes y gastos generales) en un plazo no mayor de veinte dias laborables. La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP no tramitara viajes oficiales a1 exterior de aquellas instituciones gubernamentales que no hayan liquidado deudas o debitos anteriores. ARTICULO 7.- Se instruye a todas las instituciones centralizadas y descentralizadas del Gobierno Dominican0 para que, a partir del momento del inicio de las operaciones de la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP, se acojan a la escala de tarifas (per diem) de gastos diarios establecida por la Organizacihn de la Naciones Unidas (ONU) para todas las ciudades del mundo, la que sera adoptada, oficialmente, por la Republica Dominicana. PARRAFO I.- Todos 10s organismos del Estado dominicano aplicaran este metodo a partir del presente decreto, independientemente de su integracihn a1 sistema. En consecuencia, quedan suspendidas las tarifas oficiales emitidas por la Secretaria Administrativa de la Presidencia que han sido aplicadas hasta esta fecha. En este sentido, se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Contraloria General de la Republica y a la Tesoreria Nacional para que adopten las providencias de lugar. PARRAFO 11.- La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP remitira, frecuentemente, una lista actualizada de las tarifas de la Organizacihn de las Naciones Unidas (ONU) a todos 10s organismos del Estado. ARTICULO 8.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicihn que le sea contraria. ARTICULO 9.- Enviese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), la Contraloria General de la Republica y la Tesoreria Nacional, para 10s fines correspondientes DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio dos mil dos (ZOOZ), aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona