Texto de la norma
Dec. No.269-02 que crea el Sistema Nacional de Viajes Oficiales a1 Exterior de 10s
funcionarios de las instituciones gubernamentales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 269-02
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno promover y
garantizar una correcta administracihn y utilizacihn de 10s recursos del Estado;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe en las instituciones
gubernamentales ningun sistema uniforme de control administrativo ni logistic0 de 10s
viajes oficiales a1 exterior de 10s funcionarios publicos;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es imperativo consagrar
mecanismos, normas y procedimientos basicos que regulen toda misihn oficial en el
exterior, particularmente en lo que respecta a boletos de transportacihn, gastos diarios
(viaticos) y otros, en el marco de la politica de la presente administracihn encaminada a
institucionalizar las actividades publicas;
CONSIDERANDO: Que un sistema organizado y tecnificado redundara
indudablemente en un sustancial ahorro en 10s gastos relativos a 10s citados viajes
internacionales de 10s funcionarios publicos;
CONSIDERANDO: Que, igualmente, un sistema como el referido
garantizaria la obtencihn y el ordenamiento de las estadisticas reales de 10s gastos generales
en 10s viajes oficiales a1 exterior de todas las instituciones del Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se crea el Sistema Nacional de Viajes Oficiales a1 Exterior
de 10s funcionarios de las instituciones gubernamentales, el cual sera implementado por la
Unidad de Viajes Oficiales, administrada y dirigida por la Oficina de Coordinacihn
Presidencial (OCP), s e g h lo previsto en el Decreto No. 829-00, de fecha 25 de septiembre
del aiio 2000.
ARTICULO 2.- Se instruye a la Oficina de Coordinacihn Presidencial
(OCP) para que redacte y ponga en vigor un Reglamento y un Manual Instructivo que
regiran para todo viaje oficial a1 exterior en lo concerniente a boletos de transportacihn y
gastos relacionados con las misiones autorizadas.
ARTICULO 3.- El Sistema Nacional de Viajes Oficiales a1 Exterior se
ejecutara en tres (3) fases, con el prophsito de ir perfeccionindolo por etapas. Estas fases
podran variar en cuanto a1 numero de instituciones gubernamentales integradas a1 sistema.
La primera fase se iniciara a partir de la fecha del presente Decreto, y las posteriores
cuando lo determine la OCP.
ARTICULO 4.- Sin desmedro de lo dispuesto por la parte final del Articulo
precedente, se establece el siguiente plan de ejecucihn:
En la Primera Fase, estaran integradas las siguientes instituciones
gubernamentales :
Instituciones Centralizadas
*.- Consejo Nacional para la Niiiez ( CONANI )
*.- Consejo Nacional de Asuntos Urbanos ( CONAU )
* .- Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo
*.- Comisihn Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Barrial ( CPADB )
*.- Comunidad Digna
*.- Despacho de la Primera Dama ( DEPRIDAM )
*.- Direccihn de Analisis y Estrategias de la Presidencia (DIAP)
*.- Direccihn General de Desarrollo Fronterizo ( DGDF )
*.- Oficina de Coordinacihn Presidencial ( OCP )
*.- Oficina Nacional de Planificacihn ( ONAPLAN )
*.- Oficina Nacional de Presupuesto ( ONAPRES )
*.- Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
*.- Plan Presidencial contra la Pobreza
*.- Pro ~ Comunidad
*.- Secretaria de Estado de Agricultura ( SEA )
*.- Secretarias de Estado Sin Cartera
En la Segunda Fase, quedaran integradas, ademas de las incorporadas en la
Primera Fase, las siguientes instituciones:
Instituciones Centralizadas
*.- Secretaria de Estado de Interior y Policia y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Finanzas y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Educacihn y Cultura y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Trabajo y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicacihn y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Industria y Comercio y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Turismo y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de la Mujer y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Cultura y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de la Juventud y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Medio Ambiente y sus dependencias
*.- Procuraduria General de la Republica y sus dependencias
En la Tercera Fase, quedaran integradas, ademis de las incorporadas en la
Primera y Segunda Fases, las siguientes instituciones:
Instituciones Centralizadas
*.- Presidencia de la Republica ~ Poder Ejecutivo
*.- Secretariado Tecnico de la Presidencia y sus dependencias
* .- Secretariado Administrativo de la Presidencia y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de la Presidencia y sus dependencias
*.- Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y sus dependencias
*.- Direccihn de Informacihn y Prensa de la Presidencia y sus dependencias
Instituciones Descentralizadas v Autonomas
*.- Banco Agricola de la Republica Dominicana
*.- Banco Central de la Republica Dominicana
*.- Banco Nacional de la Vivienda (BNV)
*.- Banco de Reservas de la Republica Dominicana
*.- Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad
*.- Corporacihn de Fomento Industrial ( CFI )
*.- Instituto de Auxilios y Viviendas ( INAVI )
*.- Instituto de Desarrollo y Credit0 Corporativo ( IDECOOP )
*.- Instituto Nacional de la Vivienda ( INVI )
*.- Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario ( FEDA )
* .- Autoridad Portuaria Dorninicana (APORDOM)
*.- Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones ( CEDOPEX )
*.- Consejo Nacional de Poblacihn y Familia ( CONAPOFA )
*.- Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales ( CORDE )
*.-Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo
(CORPHOTEL)
*.- Consejo Estatal del Azucar ( CEA)
*.- Cuerpo de Bomberos
*.- Defensa Civil
*.- Instituto Agrario Dominicano ( IAD )
*.- Instituto Azucarero Dominicano ( INAZUCAR )
*.- Instituto Dominicano de Seguros Sociales ( IDSS )
*.- Instituto para el Desarrollo del Noroeste ( INDENOR )
*.- Instituto de Estabilizacihn de Precios ( INESPRE )
*.- Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado ( INAPA )
*.- Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos ( INDRHI )
*.- Instituto para el Desarrollo del Suroeste ( INDESUR)
*.- Jardin Botinico
*.- Liga Municipal Dominicana ( LMD )
*.- Loteria Nacional
*.- Oficina de Desarrollo de la Comunidad ( ODC )
*.- Servicio Nacional de Erradicacihn de la Malaria ( SNEM )
* .- Superintendencia de Bancos
* .- Superintendencia de Seguros
*.- Instituto Postal Dominicano ( INPOSDOM )
*.- Parque Zoolhgico Nacional
* .- Instituto Dominicano de Telecomunicaciones ( INDOTEL )
*.- Instituto Nacional de Recursos Forestales ( INAREF )
Otros Organismos v/o Empresas del Estado
*.- San Rafael, C. por A. / Compaiiia de Seguros
*.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo ( CAASD )
*.- Radio Television Dorninicana ( RTVD )
*.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santiago ( CORAASAN )
*.- Corporacihn Dorninicana de Electricidad ( CDE )
*.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Moca ( CORAAMOCA )
*.- Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de La Romana ( COAAROM )
ARTICULO 5.- Cada institucihn gubernamental asumira la responsabilidad
de aceptar el pago de 10s gastos de viajes de sus empleados e invitados, programados y
autorizados por la Oficina de Coordinacihn Presidencial (OCP), con cargo a1 Presupuesto
Anual de la misma institucihn, segun la planificacihn trimestral de la ejecucihn financiera,
en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 614-01, de fecha 12 de junio del 2001.
PARRAFO I.- Ningun organism0 gubernamental incorporado a1 sistema
podra solicitar viajes a1 exterior de 10s integrantes de su personal e invitados a menos que
en las solicitudes se consigne la disponibilidad de fondos para esos fines.
PARRAFO 11.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) no
tramitara ni aprobara asignaciones de fondos solicitadas por instituciones gubernamentales,
con cargo a las sub-cuentas 0242 y 0251, si las mencionadas solicitudes no estan avaladas
por la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP.
PARRAFO 111.- El Poder Ejecutivo especializara un Fondo Rotatorio
inicial de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) para la implementacihn del
sistema, consignandose diez millones de pesos (RD$lO,OOO,OOO.OO) a1 empezar las
operaciones de la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP, y aportara sumas adicionales de
acuerdo a las necesidades operativas del Sistema. Los posibles beneficios econhmicos
generados por las compras y ventas de boletos aereos o maritimos serin depositados en el
Fondo Rotatorio y se informara a1 Poder Ejecutivo de 10s ahorros obtenidos por este
concepto.
ARTICULO 6.- Las instituciones gubernamentales estaran en el deber de
rembolsar a la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP la cantidad de dinero suministrado por
dicha Unidad (costo de pasajes y gastos generales) en un plazo no mayor de veinte dias
laborables. La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP no tramitara viajes oficiales a1 exterior
de aquellas instituciones gubernamentales que no hayan liquidado deudas o debitos
anteriores.
ARTICULO 7.- Se instruye a todas las instituciones centralizadas y
descentralizadas del Gobierno Dominican0 para que, a partir del momento del inicio de las
operaciones de la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP, se acojan a la escala de tarifas (per
diem) de gastos diarios establecida por la Organizacihn de la Naciones Unidas (ONU) para
todas las ciudades del mundo, la que sera adoptada, oficialmente, por la Republica
Dominicana.
PARRAFO I.- Todos 10s organismos del Estado dominicano aplicaran este
metodo a partir del presente decreto, independientemente de su integracihn a1 sistema. En
consecuencia, quedan suspendidas las tarifas oficiales emitidas por la Secretaria
Administrativa de la Presidencia que han sido aplicadas hasta esta fecha. En este sentido, se
instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Contraloria General de la Republica y a
la Tesoreria Nacional para que adopten las providencias de lugar.
PARRAFO 11.- La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP remitira,
frecuentemente, una lista actualizada de las tarifas de la Organizacihn de las Naciones
Unidas (ONU) a todos 10s organismos del Estado.
ARTICULO 8.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicihn que
le sea contraria.
ARTICULO 9.- Enviese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, la
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), la Contraloria General de la Republica y la
Tesoreria Nacional, para 10s fines correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio dos
mil dos (ZOOZ), aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.