Texto de la norma
Dec. No. 1144-00 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta por el Decreto No.722 del 1975 y del área declarada Parque Nacional del Estado, en virtud del Decreto No.1311 del mismo año, la parcela No. 20-A del municipio de Higüey.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1144-00
VISTO el Decreto No.722, del 4 de abril de 1975, que declaró de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno para ser traspasadas al Parque Nacional del Este y destinadas a sus áreas de recreación.
VISTO el Decreto No.1311, del 16 de septiembre de 1975, que declaró Parque Nacional del Este, con fines científicos, recreativos, culturales, históricos y de protección a la naturaleza, la zona alrededor de cuatrocientos treinta (430) kilómetros cuadrados, incluyendo el territorio de la Isla Saona, que forma la Península de Yuma, ubicada en la costa sudeste de la República, en el extremo Este de la Provincia de La Altagracia.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el Decreto No.722, del 4 de abril de 1975, y del área declarada Parque Nacional del Este, mediante el Decreto No.1311, del 16 de septiembre de 1975, la Parcela que se describe a continuación:
"Parcela No.20-A, del Distrito Catastral No.10/2da., del Municipio de Higüey, Sección Magdalena, Provincia La Altagracia, la cual tiene un área superficial de 415 Hectáreas, 04 Areas, 99 Centiáreas".
ARTICULO 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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