Texto de la norma
Dec. No. 213-02 que reafirma los linderos de la Reserva Fiscal Minera Montenegro, dispuesta mediante el Decreto No. 169-02.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 213-02
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se reconfirman los linderos de la Reserva Fiscal Minera Montenegro dispuesta en virtud del Decreto No. 169-02, de fecha 7 del mes de marzo del año 2002, para que en lo adelante se lean de la siguiente manera:
El punto de referencia (P.R.) se localiza a 218.887 metros siguiendo un rumbo Sur 89 grados 26’ 36” Oeste de un punto de referencia auxiliar, punto éste que se encuentra al Noroeste de la intersección del camino El Callejón – Las Lagunas con el camino que va a Loma El Naranjo, en el Paraje El Callejón de la Sección Las Lagunas, Cotuí.
El punto de partida (P.P.) está a 159.775 metros del punto de referencia, siguiendo desde éste un rumbo geográfico medio hacia el Norte franco.
El punto de referencia se relaciona con tres (3) visuales a puntos fijos en el terreno, de la manera siguiente:
LINEAS
P.R. – V1
P.R. – V2
P.R. – V3
RUMBOS GEOGRAFICOS
N – 00° 00° 00” – Fco.
S - 76° 44° 10” – E
S - 62° 21° 47” – O
DISTANCIAS
5.82 metros
11.57 metros
10.92 metros
LINEAS
P.P. = 1-2
2-3
3-4
4-5
RUMBOS MERCATOR
Sur franco
Oeste franco
Norte franco
Oeste franco
DISTANCIAS
2,000.00 metros
3,000.00 metros
2,000.00 metros
1,000.00 metros
5-6 Norte franco 6,000.00 metros
6-7 Este franco 3,000.00 metros
7-8 Sur franco 1,000.00 metros
8-9 Este franco 1,000.00 metros
9-10 Sur franco 2,000.00 metros
10-11 Este franco 1,000.00 metros
11-12 Sur franco 3,000.00 metros
12-1 = P.P. Oeste franco 1,000.00 metros
Superficie: 3,200 Hectáreas Mineras
ARTICULO 2.- Las Coordenadas UTM de dicha Reserva Fiscal corresponden a la siguiente descripción:
Punto No. | Laititud UTM | Longitud UTM
1 | 2,092,000.00 | 378,000.00
2 | 2,090,000.00 | 378,000.00
3 | 2,090,000.00 | 375,000.00
4 | 2,092,000.00 | 375,000.00
5 | 2,092,000.00 | 374,000.00
6 | 2,098,000.00 | 374,000.00
7 | 2,098,000.00 | 377,000.00
8 | 2,097,000.00 | 377,000.00
9 | 2,097,000.00 | 378,000.00
10 | 2,095,000.00 | 378,000.00
11 | 2,095,000.00 | 379,000.00
12 | 2,092,000.00 | 379,000.00
ARTICULO 3.- Envíese a la Comisión de Licitación de Pueblo Viejo, a la Dirección General de Minería, y a la Unidad Corporativa Minera, para su cumplimiento e inscripción en el Registro Público de Derecho Minero.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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