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Decreto

Decreto 205-02

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Azua, para ser destinada a1 Instituto Agrario Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10128Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 205-02 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Azua, para ser destinada a1 Instituto Agrario Dominicano. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 205-02 CONSIDERANDO: Que en las Parcelas Nos.12-A y 23 ambas del Distrito Catastral No.3, de la provincia de Azua, R.D., existen asentamientos campesinos efectuados por el Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que las tierras objeto de estos asentamientos son de propiedad privada, razon por la cual no ha podido ser posible la titulacion definitiva de 10s parceleros y parceleras alli asentados. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominicano, para ser destinados a asentamientos agrarios, 10s inmuebles que se describen a continuacion: a) Parcela No.l2-A, del Distrito Catastral No.3, ubicada en Galindo, provincia de Azua, R.D., con una extension superficial de 586 Has, 57 As y 24 Cas, equivalentes a unas 9,327.50 tareas, propiedad de la compaiiia Azua Agroindustrial, S.A., amparada por el Certificado de Titulo No.10063, de fecha 10 de octubre de 1983. b) Parcela No.23, del Distrito Catastral No.3, ubicada en Galindo, provincia de Azua, R.D., con una extension superficial de 424 Has, 38 As y 00 Cas, equivalentes a unas 6,741.64 tareas, propiedad de la compaiiia Azua Agroindustrial, S.A., amparada por el Certificado de Titulo No.10-113, de fecha 16 de abril de 1984. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s mismos, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 3 1 de julio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona