Texto de la norma
Dec. No. 199-02 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, a los fines de que AES Andrés construya sobre los metros requeridos, las servidumbres de paso para la construcción de un Gasoducto Boca Chica-Santo Domingo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 199-02
CONSIDERANDO: Que mediante contrato suscrito entre el Estado Dominicano, la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y AES Andrés, B.V. (AES Andrés), en fecha 18 de septiembre del año 2000 (el 'Contrato de Concesión'), el Estado Dominicano y la CDE otorgan una concesión irrevocable a favor de AES Andrés para la instalación y operación de una central eléctrica con una capacidad de trescientos megavatios (300MW), en Punta Caucedo, Boca Chica;
CONSIDERANDO: Que AES Andrés utilizará gas natural, en lugar de combustibles derivados del petróleo, para la generación de electricidad;
CONSIDERANDO: Que la utilización de gas natural como combustible para la generación de electricidad reduce la dependencia del petróleo, lo que se traduce, a largo plazo, en una disminución en los precios de la energía eléctrica para los usuarios finales;
CONSIDERANDO: Que el uso de gas natural para la producción de energía eléctrica disminuye los riesgos ambientales derivados del manejo del petróleo y sus derivados, lo que se refleja de manera positiva en la preservación del medio ambiente;
CONSIDERANDO: Que a los fines de transportar gas natural desde la terminal de importación ubicada en Punta Caucedo, Boca Chica, hasta la planta generadora de electricidad de Dominican Powers Partners, ubicada en Los Mina, Distrito Nacional, AES Andrés construirá un gasoducto, de aproximadamente treinta y dos kilómetros de largo (32Km), (el "Gasoducto");
CONSIDERANDO: Que para la construcción del Gasoducto que servirá para el transporte de gas natural, de una manera eficiente y segura, entre la terminal de importación y la planta eléctrica AES Los Mina, es de vital importancia la declaración de utilidad pública por parte del Estado Dominicano, de los terrenos que serán descritos en el presente Decreto y, la constitución de servidumbres sobre los metros necesarios de dichos terrenos para el paso del Gasoducto,
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Orden Ejecutiva No. 480, de fecha 20 de mayo del 1920;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTA la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social las siguientes porciones de terreno, a los fines de que AES Andrés constituya sobre los metros requeridos dentro de estos terrenos, las servidumbres de paso que fueren necesarias para el paso del Gasoducto y de sus componentes complementarios:
1) Parcela No. 512, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA);
2) Parcela No. 166, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA);
3) Parcela No. 21, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA);
4) Parcela No. 477, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
5) Parcela No. 215, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
6) Parcela No. 210-B-4, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
7) Parcela No. 210-B-5, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
8) Parcela No. 210-B-6, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
9) Parcela No. 210-B-11, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
10) Parcela No. 11, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
11) Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
12) Parcela No. 18, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
13) Parcela No. 21, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
14) Parcela No. 39, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
15) Parcela No. 142, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
16) Parcela No. 160, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
17) Parcela No. 161, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
18) Parcela No. 478, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
19) Parcela No. 479, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares; y,
20) Parcela No. 489-D-1, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
ARTICULO 2.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando las hubiere, serán pagadas a precio de mercado por la empresa AES Andrés.
ARTICULO 3.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, a la Dirección General de Catastro Nacional, y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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