Texto de la norma
Dec. No. 1086-00 que autoriza a la sociedad comercial American Ammunition constituida de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de América, asociada con la compañía American Ammunition Dominicana, S.A., a establecer una fábrica de balas de diferentes calibres, con un capital inicial US$20.000.000.00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1086-00
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha recibido una propuesta de la sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION, de Estados Unidos, para realizar las inversiones directas necesarias para operar en las instalaciones de la antigua Armería
Nacional, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, una fábrica de balas, proyectiles y otras municiones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION, constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio social abierto en el 3545 N.W. 71 St. Miami, Florida 33147, Estados Unidos de Norteamérica, queda autorizada a establecer una fábrica de balas de diferentes calibres, con una inversión inicial de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), destinadas a la exportación al mercado internacional.
ARTICULO 2.- La sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION realizará las operaciones de fabricación de balas en el país, a través de una sociedad constituida para tales fines, de conformidad con las leyes dominicanas, la cual se encuentra en formación y se denominará AMERICAN AMMUNITION DOMINICANA, S. A.
ARTICULO 3.- La fábrica de balas de diferentes calibres a ser operada por la empresa AMERICAN AMMUNITION, de Estados Unidos, a través de la sociedad comercial dominicana AMERICAN AMMUNITION DOMINICANA, S. A., será instalada en la antigua Armería Nacional, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, y operará bajo el Régimen de Zonas Francas Comerciales, establecido en la Ley No.4315, del 22 de octubre de 1955, y sus modificaciones.
ARTICULO 4.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba un contrato con la sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION, de Estados Unidos, mediante el cual el Estado Dominicano otorgue en uso por un período de cincuenta (50) años, las instalaciones de la antigua Armería Nacional, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, instalaciones que serán utilizadas por la indicada sociedad comercial para la fabricación a través de la AMERICAN AMMUNITION DOMINICANA, S. A., de las balas de diferentes calibres antes referidas.
ARTICULO 5.- Como compensación por el uso de dichas instalaciones, la sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION, de Estados Unidos, se compromete a otorgar al Estado Dominicano el cinco por ciento (5%) de las acciones a ser emitidas por la sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION DOMINICANA, S. A., a ser constituida de conformidad con las leyes dominicanas para la operación de la indicada fábrica de balas, con cargo al capital social suscrito y pagado de dicha sociedad. También se compromete
dicha sociedad a reservar el cinco (5%) de su producción de proyectiles para venderlos al Gobierno Dominicano a un precio que no excederá de un 10% sobre el costo de producción.
ARTICULO 6.- Se instruye a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para que disponga todas las medidas de protección y de seguridad nacional que demande la operación de la indicada fábrica.
ARTICULO 7.- Para la operación de la fábrica de balas, bajo el régimen de Zona Franca Comercial, la sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION DOMINICANA, S. A., deberá cumplir ante la Dirección General de Aduanas con todos los requisitos exigidos por la Ley No.4315, del 22 de octubre de 1955, y sus modificaciones.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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