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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 172-02

DISPONE LA EXTRADICION A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL CIUDADANO DOMINICANO WILFREDO GUZMAN ANDU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 2002fecha
Extradicióntipo
G. O. 10124Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 172-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas Nos. 147, 190 y 145, de fechas 18 de octubre de 1999, 30 de diciembre de 1999 y 30 de agosto del 2001, respectivamente, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de las siguientes actas de acusación: 1) Número 98-CR-644 LMM, que se registró el día 30 junio de 1998 en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que le imputa un cargo por confabulación para distribuir y un cargo de posesión con la intención de distribuir más de cinco gramos de cocaína, en violación de la sección 41(A) (1) y 846 del Código 21 de los Estados Unidos de América; 2) Número 95-427JAF, que se registró el día 27 de diciembre de 1997 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, basada en el Acta de Acusación No. 97-132, de fecha 25 junio 1997, que le imputa los cargos de: a) confabulación para poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación de las secciones 846 y 841 (A) (1) del Código 21 de los Estados Unidos de América; y b) posesión con la intención de distribuir cocaína, en de la sección 841 (A)(1) del Código 21 y de la sección 2 del Código 18 de los Estados Unidos de América; y 3) Número 01-379JAF, que se registró el día 30 de mayo del 2001, en la misma Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le imputa los cargos de: a) conspiración para distribuir e importar cocaína en los Estados Unidos de América, en violación de las secciones 841 (A) (1), 846, 952 y 963 (cargo 1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; b) cinco cargos de lavado de dinero relacionado con narcóticos en violación de las secciones 1956 y 1957 (cargos del 2 al 6) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; y c) dos cargos de importación de cocaína en violación de las secciones 952 y 960 (cargos 7 y 8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988); CONSIDERANDO: Que el nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado; VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena); VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 12 de febrero del 2002; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredin para que sea juzgado en las cortes ya citadas de los Estados Unidos de América por los cargos que se le imputan conforme a las actas de acusación aludidas. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 173-02 dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Manuel Buenaventura Brito Tolentino.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona