Texto de la norma
Dec. No. 148-02 que crea e integra el Consejo Asesor que dirigirá técnica y administrativamente, junto a la Dirección General, el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 148-02
CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”, se encuentra en el sector industrial de Herrera, donde la gran mayoría de las personas son de escasos recursos.
CONSIDERANDO: Que es de prioridad para el Gobierno Dominicano trabajar para la gente, garantizando la buena administración y la eficiencia de las instituciones del Estado, para lograr mejores condiciones de vida de los dominicanos, sustentado en una mayor inversión de los recursos destinados a obras sociales.
CONSIDERANDO: Que en los actuales momentos el Gobierno está propiciando la reforma y modernización del sector salud, a través de la Comisión Ejecutiva de Reforma para el Sector Salud (CERSS), el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”, será considerado como un plan piloto o como una institución de salud prestadora de servicios del nuevo modelo de seguridad social, que garantice la eficiencia, calidad y la humanización de los servicios.
CONSIDERANDO: Que es necesario para alcanzar estos objetivos fundamentales y lograr que su funcionamiento se encuentre enmarcado dentro de los adelantos del desarrollo tecnológico para la preservación de la salud y del medio ambiente y que el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana” contará con sistemas informáticos, que garantizarán la eficiencia de los recursos, la buena gestión gerencial y administración del centro.
CONSIDERANDO: Que actualmente se elaboran los lineamientos normativos generales aplicables a los Convenio de Gestión en el cual se definirán las reglas para el proceso de personificación jurídica de los hospitales.
CONSIDERANDO: Que de manera transitoria y hasta tanto sean aprobadas las indicadas reglas, es necesario iniciar el proceso con un hospital piloto que es el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana” para lo cual se ha considerado crear un organismo o Consejo Asesor, que conjuntamente a la Dirección General del centro dirijan y administren de forma independiente y autónoma el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”, a fin de preservar al máximo su buen desenvolvimiento, los
recursos fiscales invertidos y garantizar la prestación de servicios de salud eficientes a la población.
VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001.
VISTA la Ley 520, del 26 de julio de 1920, y sus modificaciones, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
VISTO el Decreto No. 351-99, de fecha 12 de agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Hospitales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Numeral 2 del Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Asesor que dirigirá técnica y administrativamente de forma independiente y autónoma junto a la Dirección General, el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”.
PARRAFO 1.- El Consejo Asesor estará conformado por las siguientes instituciones, las cuales designará un representante al Consejo Asesor.
a) 1 representante de la Asociación de Industriales de Herrera.
b) 1 representante de la Asociación de Mediana y Pequeña Empresa de la Zona.
c) 1 representante de la Junta de Vecinos de la Zona.
d) 1 representante de la Iglesia Católica de la Zona.
e) 1 representante de la ONG,s que trabajan salud en la Zona.
f) 1 representante del Gobierno.
g) 1 representante de los proveedores privados de salud.
PARRAFO 2.- Este Consejo Asesor tendrá a su cargo las atribuciones que se consagren en los Estatutos Sociales y documentos que se aprobarán para la incorporación de la institución a los beneficios de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Estos documentos deberán ser sometidos dentro de un plazo de 60 días a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- De manera transitoria y, hasta tanto el hospital sea formalmente incorporado a los beneficios de la Ley No. 520 o quede concluido el proceso que le permita estar dotado de la personalidad jurídica, el Consejo Asesor creado por el siguiente decreto, queda expresamente facultado, para que junto a la Dirección General del centro puedan acordar, asumir compromisos y firmar contratos y cuantos acuerdos sean
convenientes al mejor desenvolvimiento del centro de salud, y así garantizar la calidad y la satisfacción de los usuarios.
ARTICULO 3.- El Estado Dominicano, además de las sumas destinadas a las edificaciones, proveerá los fondos que fueren necesarios para su debido equipamiento y su sostenimiento.
PARRAFO.- Asimismo el Consejo Asesor y la Dirección General podrán gestionar y recibir las donaciones y ayudas externas que se ofrezca de acuerdo con los fines puestos a su cargo, así como las contribuciones que aporten las personas y organizaciones de la sociedad civil del país y extranjeras.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Consejo Nacional de Salud (CNS), Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS), Secretaría de Estado de Trabajo y al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), para su cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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