Texto de la norma
Dec. No. 236-00 que autoriza a varias compaiiias extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 236-00
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se autoriza a la Compaiiia A. C. P. Equipos Internacional,
S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Espaiia, con su
domicilio principal en Palma, Paseo Mallorca, 2, de Espaiia, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
Articulo 2.- Se autoriza a la Compaiiia Etursa Internacional S.A., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama, con su
domicilio principal en el Edificio Plaza Bancomer de la Calle 50, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
Articulo 3.- Se autoriza a la Compaiiia Irca, LTDA., sociedad comercial
organizada de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes Britanicas, con su domicilio
principal en el 325 Waterfront Drive, Omar Hodge Building, Znd Floor, Wickhams Cay,
Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britanicas, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 4.- Se autoriza a la Compaiiia Inversiones Dominicanas, S.L.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Espaiia, con su domicilio
principal en Palma de Mallorca, Carrer Arago, numero 215, (07008), a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
Articulo 5.- Se autoriza a la Compaiiia Bransel Investments Limited,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Islas Virgenes
Britanicas, con su domicilio principal en 5200 Bue Lagoon Drive, suite 700, Miami
Florida, 33126, Estados Unidos de America, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 6.- Se autoriza a la Compaiiia AES Andres B.V., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de Holanda, con su domicilio principal
en Drentestraat 24, 1083HK Amsterdam, Holanda, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 7.- Se autoriza a la Compaiiia Angus Mckay Company, LTD,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra, con su domicilio
principal en St. Paul’s House Warwick Lane, London EC4P, 4BN, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
Articulo 8.- Se autoriza a la Compaiiia Hospinten Dominicana S.L.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Espaiia, con su domicilio
principal en Rambla General Franco No.115 en el termino Municipal de Santa Cruz de
Tenerife, Espaiia, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 9.- Se autoriza a la Compaiiia Dominicana Sanitary Services,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Holanda, con su domicilio
principal en Brinkwal 11, 3432GA, Nieuwegein, Holanda, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 10.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios
157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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