miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 231-00

que designa a los señores Henerio Raúl Carbucía y al Lic. Armando Martínez Meriño, como Miembros del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los colonos de caña y de las empresas productoras de azúcar, respectivamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2000fecha
Designacióntipo
G. O. 10046Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Henerio Raúl CarbucíaDesignaciónEn sustitución de Virgilio Pérez BernalMiembroInstituto Azucarero Dominicano, en representación de los Colonos de Caña
Virgilio Pérez BernalSustituido en el cargoMiembroInstituto Azucarero Dominicano, en representación de los Colonos de Caña
Armando Martínez MeriñoDesignaciónmiembroInstituto Azucarero Dominicano, en representación de las empresas productoras de azúcar, arrendatarias de los ingenios del Consejo Estatal del Azúcar (CEA)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Henerio Raúl Carbucía · Miembro · Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los Colonos de Caña

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 28 jun de 2000. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Armando Martínez Meriño · miembro · Instituto Azucarero Dominicano, en representación de las empresas productoras de azúcar, arrendatarias de los ingenios…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 28 jun de 2000. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 231-00 que designa a los señores Henerio Raúl Carbucía y al Lic. Armando Martínez Meriño, como Miembros del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los colonos de caña y de las empresas productoras de azúcar, respectivamente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 231-00 VISTO el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, No.618, de fecha 16 de febrero de 1965, modificada por la Ley 682 del 31 de marzo de 1965. VISTA la Comunicación No. DE-191/2000, del 9 de marzo del año 2000, dirigida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El señor Henerio Raúl Carbucía, queda designado Miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los Colonos de Caña, en sustitución del señor Virgilio Pérez Bernal. Artículo 2.- El Lic. Armando Martínez Meriño, queda designado miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de las empresas productoras de azúcar, arrendatarias de los ingenios del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). Dicha designación tendrá vigencia por un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto. PARRAFO.- La designación dispuesta en el presente artículo sustituye la representación del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), como miembro del Instituto Azucarero Dominicano en su calidad de empresa productora de azúcar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, No.618, de fecha 16 de febrero de 1965, modificada por la Ley No.682, del 31 de marzo de 1965. Artículo 3.- Envíese al Instituto Azucarero Dominicano, para su conocimiento y fines procedentes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona