Texto de la norma
Dec. No. 219-00 que establece los límites del Parque Nacional Cabo Cabrón en la Provincia de Samaná.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 219-00
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre los recursos naturales para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuación, modernización y consolidación del sistema nacional de las áreas naturales protegidas.
CONSIDERANDO: Que en la Zona del Cabo Cabrón, de la provincia de Samaná, se encuentran especies de plantas endémicas de la Isla Española, conformando
uno de los ecosistemas costero-marinos más importantes de la República Dominicana y El Caribe.
VISTA la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.
VISTOS los Decretos Nos.233-96 del 3 de julio de 1996 y 319-97 del 22 de julio de 1997.
VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97 del 10 de septiembre de 1997.
OIDAS Y LEIDAS las observaciones, reparos y comentarios de los representantes, sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejo de las áreas protegidas incluidas en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establecen los límites del Parque Nacional Cabo Cabrón de la forma siguiente: el punto de partida se establece en la Coordenada UTM 466850 ME 2135 090 MN localizada al Oeste de Punta Los Yerbosos, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 300 mts snm en la Coordenada UTM 467 175 ME y 2134700 MN, continuando luego la delimitación en dirección Noreste por la referida cota topográfica hasta tocar la Coordenada UTM 468650 ME y 2135800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste hasta tocar la Coordenada UTM 469100 ME y 2135200 MN localizada en la Loma La Meseta, continuando luego la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta la cota topográfica de los 300 mts snm en la Coordenada UTM 471200 ME 2135800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este Noreste por la referida cota topográfica hasta tocar la Coordenada UTM 474225 ME y 2137000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta llegar la Coordenada UTM 475400 ME 2138400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste hasta tocar la cota topográfica de los 100 mts. snm en la Coordenada UTM 476000 ME y 2138050 MN, continuando luego la delimitación en dirección Noreste por la referida cota topográfica de los 100 mts., hasta tocar la Coordenada UTM 476400 ME y 2138300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste el línea recta hasta tocar la linea de Costa en la Coordenada UTM 477500 ME y 2138175 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste toda la linea de costa hasta llegar a Cabo Cabrón en la Coordenada UTM 477300 ME y 214550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste-
Noroeste por la citada línea de costa hasta llegar a punta Tibisi en la Coordenada UTM 474875 ME y 2140900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste toda la línea de costa pasando por Punta Mala, Puerto Escondido, Punta Prieta, Punta del Guano, Punta Los Yerbosos, hasta tocar el punto de partida en la Coordenada UTM 466 850 ME y 2135090 MN.
Artículo 2.- La superficie encerrada por el polígono antes descrito comprende un área de 26 Km2. aproximadamente y puede ser cartografiada en la hoja topográfica de Las Galeras y el datum horizontal utilizado ha sido North American Datum 1927 (NAD 1927).
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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