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Decreto

Decreto 216-00

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por parte del Estado Dominican0 de una porcion de terreno en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, para ser utilizada por la Escuela de Bellas Artes de Moca

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2000fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10046Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 216-00 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por parte del Estado Dominican0 de una porcion de terreno en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, para ser utilizada por la Escuela de Bellas Artes de Moca. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 216-00 VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacihn y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por parte del Estado Dominicano, de una porcion de terreno con un area de 122.84 metros cuadrados, dentro del ambito del Solar No.1-Parte de la Manzana No.92, del Distrito Catastral No.1, ubicada en la calle Cordova, del municipio de Moca, provincia Espaillat, para ser utilizada por la Escuela de Bellas Artes de Moca. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de la porcion de terreno indicada, a fin de que ser destinada a 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos establecidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la mencionada porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona