Texto de la norma
Dec. No. 216-00 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por
parte del Estado Dominican0 de una porcion de terreno en el Municipio de Moca,
Provincia Espaillat, para ser utilizada por la Escuela de Bellas Artes de Moca.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 216-00
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacihn y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
parte del Estado Dominicano, de una porcion de terreno con un area de 122.84 metros
cuadrados, dentro del ambito del Solar No.1-Parte de la Manzana No.92, del Distrito
Catastral No.1, ubicada en la calle Cordova, del municipio de Moca, provincia Espaillat,
para ser utilizada por la Escuela de Bellas Artes de Moca.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de la porcion de terreno indicada, a fin de que ser destinada a 10s fines seiialados
en el Articulo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos establecidos por
el Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471,
del 2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la
mencionada porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre
de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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