Texto de la norma
Dec. No. 215-00 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el Decreto No.3308 del 15 de febrero de 1978, varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 215-00
VISTA la solicitud del Administrador General de Bienes Nacionales, contenida en el Oficio No. 357, de fecha 3 de marzo del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan excluidas de la declaratoria de utilidad pública e interés dispuesta mediante el Decreto No.3308 del 15 de febrero de 1978, las porciones de terrenos que se describen a continuación, indicadas en las Parcelas Nos.125, 136 y 137:
a) Una porción de terreno de 4,207.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.125, del Distrito Catastral No.7, del Distrito Nacional, registrada a nombre de Casa Piña, C. por A.
b) Una porción de terreno de 6,909.23 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.136, del Distrito Catastral No.7, del Distrito Nacional, registrada a nombre de Casa Piña, C. por A.
c) Una porción de terreno de 759.77 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.137, del Distrito Catastral No.7, del Distrito Nacional, registrada a nombre de Casa Piña, C. por A.
Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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