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Dec. No. 213-00 que establece el Reglamento para la aplicacion de la Ley de
Reactivacion y Fomento de las Exportaciones, No.84-99 del 6 de agosto de 1999.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 213-00
VISTO el Articulo 18 de la Ley No. 84-99, del 6 de agosto de 1999, de
Reactivacihn y Fomento de las Exportaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
Reglamento para la Aplicacion de la
Ley de Reactivacion y Fomento de las Exportaciones
No. 84-99 del 6 de agosto de 1999.
TITULO I
Defmiciones
Articulo 1.- Para la correcta interpretacihn y aplicacihn del presente
Reglamento, a continuacihn se define el alcance de 10s terminos y conceptos que en el mismo
se emplean, a saber:
Ley de Reactivacion y Fomento de las Exportaciones: En lo adelante la Ley,
es el marco juridic0 establecido a 10s fines de eliminar el sesgo anti-exportador
que se origina en el pago de 10s derechos y gravimenes aduaneros sobre las
mercancias importadas e incorporadas a productos exportados.
Bienes intermedios: Se definen como tales aquellos que requieren de
procesos posteriores para ser incorporados a1 product0 exportado. Las
etiquetas, envases y otros articulos necesarios para la conservacihn y
transporte del producto exportado, se consideran como bienes intermedios a
10s fines del presente Reglamento.
Bono de Compensacion Tributaria: Documento expresado en moneda
nacional, no computable como ingreso sujeto a1 pago del impuesto sobre la
renta, expedido a 10s fines de reembolsar o compensar 10s derechos y
gravamenes aduaneros pagados anticipadamente.
Cancelacion de Fianza: Liberacihn de la fianza presentada a la Direccihn
General de Aduanas por el exportador para retirar mercancias a1 amparo del
Regimen de Admisihn Temporal, una vez se haya comprobado la
reexportacihn total de las mismas o cuando se haya cumplido el plazo de 10s
dieciocho (18) meses establecidos por la Ley para su posterior reexportacihn.
Cheque Nominativo: Documento expedido por la Secretaria de Estado de
Finanzas a 10s fines de reembolsar o compensar 10s derechos y gravimenes
aduaneros pagados por anticipado.
Coeficiente T6cnico de Produccion: Requerimiento de mercancias (materias
primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque y embalaje, etc.)
necesarias para la elaboracihn y obtencihn de una unidad de un producto
determinado, incluyendo las mermas y desperdicios que se generan en el
proceso de produccihn y obtencihn del bien final.
Compensacion Simplificada de Gravimenes Aduaneros: Mecanismo
mediante el cual el exportador recibe la compensacihn directa de 10s derechos
y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas, cuando
las mismas hubieran sido incorporadas a productos exportados.
Desperdicios sin valor comercial: Restos o residuos no aprovechables que
resultan del proceso de produccihn, que para efectos del presente
Reglamento se consideraran incorporados o consumidos en el producto
exportado.
Exportador indirect0 (tercero): Persona Bsica o moral que suple mercancias
a un exportador quien las incorpora a un producto que posteriormente exporta.
Exportador (Directo): Persona Bsica o moral que exporta un producto
obtenido o elaborado a partir de mercancias importadas o admitidas desde el
exterior (directa o indirectamente), traspasadas desde otras personas Bsicas o
morales registradas en la Ley o radicadas en las zonas francas de exportacihn.
Fianza: Documento de compromiso de pago de 10s derechos y gravamenes
aduaneros suspendidos temporalmente, expedido por un banco comercial o
compaiiia aseguradora en favor de la Direccihn General de Aduanas, a fin de
garantizar el resarcimiento de dichos impuestos en cas0 de que no se
cumplieran o violaran 10s terminos del Regimen de Admisihn Temporal para
Perfeccionamiento Activo.
Materias primas: Toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener
un producto final determinado, incluidos aquellos que se consumen o
intervienen directamente en el proceso de produccihn o que sirven para
conservar el producto.
Mermas: Perdidas que sufren las mercancias nominadas como materias primas
e insumos durante el proceso productivo y que pueden o no tener valor
comercial o us0 posterior.
Moldes, patrones y articulos similares: Mercancias que facilitan o mejoran
aspectos de produccihn, y que por sus caracteristicas tienen una vida uti1 corta o
que se desechan en el proceso de produccihn u obtencihn del producto final.
Muestras: Mercancias destinadas a promover nuevas mercancias e investigar
sus potencialidades de mercado, a la instruccihn personal o a1 desarrollo de
nuevos sistemas de produccihn, etc.
Parte: El conjunto o combinacihn de piezas, unidas por cualquier
procedimiento de sujecihn, destinado a constituir una unidad superior.
Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, destinada a formar parte
de un engranaje o a complementarlo, cuya ulterior division fisica lo inutilice
para la finalidad que estaba destinada.
Programa de produccion: Proceso productivo constituido por actividades
inherentes a un producto especifico, con indicacihn de las mercancias que
intervienen en su elaboracihn u obtencihn.
Reexportacion o Mercancia Reexportada: Mercancias que habiendo sido
internadas a1 territorio aduanero nacional a1 amparo del Regimen de Admisihn
Temporal para Perfeccionamiento Activo, fueron incorporadas a un producto
exportado en el plazo de 10s dieciocho (18) meses que establece la Ley.
Rkgimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activos: Se
define como la suspencihn de pago de 10s derechos y gravimenes aduaneros,
con la cual son beneficiadas determinadas mercancias a1 ingresar a1 territorio
aduanero nacional, con la finalidad de que Sean incorporadas en un plazo
determinado a un producto de exportacihn.
Registro de Exportador: Carnet expedido por el Centro Dominican0 de
Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX), que identifica como exportador a
las personas morales y Bsicas que se dedican a la actividad de exportacihn.
Reintegro de 10s Derechos y Gravimenes Aduaneros: Reembolso de 10s
derechos y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas,
cuando las mismas hayan sido incorporadas a un producto exportado.
Resolucion de Cornpensacion Simplificada de Gravamenes Aduaneros:
Documento emitido por CEDOPEX, firmado por el Director Ejecutivo de
dicha Institucihn, en el que se hace constar, ademas de 10s datos generales
del beneficiario, el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros a
compensar.
Resolucion de Reintegro de Derechos y Gravimenes Aduaneros:
Documento expedido por CEDOPEX, firmado por el Director Ejecutivo de
dicha Institucihn, en el que se hace constar, ademas de 10s datos generales
del beneficiario, el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros a
reembolsar.
Resolucion de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo:
Documento expedido por CEDOPEX ,firmado por el Director Ejecutivo de
dicha Institucihn, en el que se hace constar, ademas de 10s datos generales
del beneficiario, una proyeccihn de exportacihn de 10s productos y la
provision de mercancias requeridas para su elaboracihn u obtencihn.
Solicitud Anticipada: Solicitud realizada a traves del Sistema Electrhnico de
Administracion de la Ley, consistente en el registro de la Declaracihn de
Importacihn (Formulario Num. 3480) y de la Fianza (Phliza de seguro), segun
se trate de la solicitud de 10s mecanismos de Reintegro y la Cornpensacion
Simplificada de Gravamenes Aduaneros, o del Regimen de Admisihn
Temporal para Perfeccionamiento Activo, respectivamente.
Sistema Electronico de Administracion de la Ley: Programa informatizado
que servira de soporte a la administracihn de la Ley, a 10s fines de transparentar
la gestihn de la misma y asegurarle a1 exportador la obtencihn a tiempo de 10s
beneficios que la Ley promueve, y el cumplimiento consecuente de su
prophsito de reactivar y fomentar las exportaciones,
PARRAFO.. Los combustibles o cualquiera otra fuente energetica, no se
catalogan como materias primas cuando su funcihn principal sea la generacihn de calor o
energia para la obtencihn del producto exportado.
TITULO I1
Del Registro de Exportador,
la infonnacion requerida y la evaluacion de la solicitud
-3 1
Capitulo I
Del Registro de Exportador
Articulo 2.- De conformidad a lo establecido en el Articulo No. 11 de la
Ley, toda persona fisica o juridica que se dedique o proyecte dedicarse a la actividad de
exportacion a1 amparo de 10s beneficios de la Ley, debe estar provista del Carnet de
Registro de Exportador a ser expedido por CEDOPEX previa solicitud a traves de un
formulario preparado a1 efecto, a1 cual debera anexarse 10s documentos siguientes, segun se
trate de una persona fisica o moral, a saber:
-
Persona Fisica:
a)
Copia del titulo de propiedad o del contrato de alquiler de las instalaciones
Bsicas o facilidades logisticas de la empresa,
Copia del Registro Nacional de Contribuyente.
b)
-
Persona Moral:
Ademas de 10s documentos seiialados, el interesado debera agregar:
a)
Listado de accionistas,
b)
Constancia de la existencia juridica, domicilio, monto y cornposicion del
capital social suscrito y pagado de la empresa, y su representante legal, y
c)
Estatutos
Capitulo I1
De la informacion requerida sobre 10s
programas de produccion y de exportacion
Articulo 3.- La solicitud del Camet de Registro de Exportador debera ser
complementada con la siguiente informacion:
Proyeccion anual de las exportaciones,
a)
b)
Descripcion del product0 a exportar, identificandolo con el codigo arancelario
se@n el Sistema Armonizado,
Descripcion del proceso productivo de la actividad,
c)
d)
Descripcion de las mercancias a ser importadas o internadas, identificandolas
con sus respectivos codigos arancelarios segun el Sistema Armonizado,
e)
Presentacihn de 10s Coeficientes Tecnicos de Produccihn (relacihn de materias
primas requeridas por unidad de producto), de cada producto de exportacihn,
incluyendo la estimacihn de la merma o el desperdicio involucrados.
fl
Relacihn de las maquinarias y 10s equipos disponibles a1 momento de la
solicitud, y de 10s planes de expansion, si 10s hubiera,
Indicacihn del plazo para iniciar las operaciones de exportacihn
g)
Capitulo I11
De la evaluacion de la solicitud
Articulo 4.- La solicitud presentada debe satisfacer 10s requisitos y
formalidades antes establecidos, no obstante, CEDOPEX debera aceptar con caracter
provisional una solicitud incompleta, a condicihn de que el interesado asuma el compromiso de
cumplir con 10s requisitos omitidos o la informacihn faltante en un plazo no mayor de 10s cinco
(5) dias habiles siguientes a dicha aceptacihn.
Articulo 5.- Una vez evaluada la solicitud presentada, CEDOPEX se
pronunciara mediante Resolucihn motivada sobre la misma, y para ello dispondra de un
plazo no mayor de tres (3) dias laborables contados a partir de la aceptacihn definitiva de la
solicitud. Dicha Resolucihn se imprimira en original y cuatro (4) copias y se distribuira de
la siguiente manera, segun el mecanismo de la Ley de que se trate, a saber:
a) Reintegro y Compensacihn Simplificada de 10s Derechos y Gravamenes
Aduaneros :
Original para el interesado,
Duplicado para la Secretaria de Estado de Finanzas,
Triplicado para la Direccihn General de Impuestos Internos,
Cuadruplicado para la Direccihn General de Aduanas, y
Quintuplicado para el Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones
b) Regimen de Admisihn Temporal para Perfeccionamiento Activo:
Original y duplicado para la Direccihn General de Aduanas,
Triplicado para el interesado,
Cuadruplicado y quintuplicado para el Centro Dominicano de Promocihn de
Exportaciones.
Articulo 6.- La Resolucihn que otorga el beneficio de la Ley y ampara la
expedicihn del Carnet de Registro de Exportador, debera contener el nombre de la persona
fisica o moral del beneficiario, numero de registro de exportador y su fecha de expedicihn,
su domicilio social y la relacihn de 10s productos a ser exportados segun las proyecciones
presentadas.
Articulo 7.- En el anverso del Carnet de Registro de Exportador figurara el
nombre de la persona fisica o moral del beneficiario, su numero de registro, la fecha de
expedicihn y la firma del Director Ejecutivo de CEDOPEX. En el reverso de dicho Carnet
aparecera la transcripcihn fie1 del Articulo Num. 11 de la Ley.
Capitulo IV
De la evaluacion de 10s programas de produccion
Articulo 8.- CEDOPEX procedera a ponderar 10s programas de produccihn
presentados y sus respectivos coeficientes tecnicos y se pronunciara mediante Resolucihn
motivada, para lo cual se auxiliara en las informaciones que suministre el propio interesado,
las que pudiera tener en sus propias bases de datos, y las que resulten de estudios realizados
por instituciones de reconocida solvencia tecnica.
Articulo 9.- Cuando se trate de una Resolucihn de Reintegro o de
Compensacihn Simplificada, la misma contendra el nombre del beneficiario, su numero de
registro de exportador y su fecha de expedicihn, su domicilio social y la relacihn de 10s
productos a ser exportados con sus respectivos Coeficientes Tecnicos de Produccihn
aprobados, incluido el desperdicio y/o la merma, y la fecha de emisihn de la Resolucihn.
Articulo 10.- Cuando se trate de una Resolucihn del Regimen de Admisihn
Temporal, la misma contendra el nombre del beneficiario, su numero de registro de
exportador y su fecha de expedicihn, su domicilio social, la relacihn de 10s productos a ser
exportados con sus respectivos Coeficientes Tecnicos de Produccihn aprobados, incluido el
desperdicio y/o la merma involucrados, y la fecha de emisihn de la Resolucihn.
PARRAF0.- La(s) Resolucihn(es) de Admisihn Temporal estara(n)
vigente(es) mientras no se agote(n) la(s) provisihn(es) de mercancia(s) consignada(s) en
la(s) misma(s), dentro del plazo de 10s diez (10) aiios que otorga la Ley a 10s beneficiarios
de la misma.
Articulo 11.- Para solicitar la inclusion de nuevos programas de produccihn
(productos y sus respectivos coeficientes tecnicos), el beneficiario de la Ley solo debera
acogerse a1 procedimiento y 10s requisitos establecidos en el Articulo No. 3 del presente
Reglamento.
TITULO I11
Reintegro de 10s Derechos y Gravimenes Aduaneros
Capitulo V
De 10s trimites y requisitos
Articulo 12.- Cuando se trate de un Exportador Directo registrado como
beneficiario de la Ley, la solicitud del reintegro de 10s derechos y gravamenes aduaneros se
hara de forma anticipada a traves del Sistema Electrhnico de Administracihn de la Ley,
cuando el interesado proceda a registrar en dicho Sistema las informaciones contenidas en:
Formulario No.3480, de Declaracihn de Importacihn,
a)
b)
Comprobante de Pago de la liquidacihn de 10s derechos y gravamenes
aduaneros involucrados, y
c)
Hoja de Liquidacihn de dichos derechos y gravamenes.
Articulo 13.- Una vez anticipada la solicitud del reintegro de 10s derechos y
gravamenes aduaneros de la forma antes establecida, el interesado enviara a CEDOPEX
copia de 10s documentos arriba seiialados en un plazo no mayor a 10s diez (10) dias
laborables subsiguientes a la fecha de presentacihn de dicha solicitud. Hasta tanto el
interesado no cumpla con la entrega de 10s documentos antes seiialados, CEDOPEX no
dara curso a su solicitud.
PARRAFO.. Los beneficiarios del reintegro conservaran 10s documentos
concernientes a dicho reintegro, 10s cuales deberin quedar a disposicihn de la Secretaria de
Estado de Finanzas por 10s dos ejercicios contables siguientes.
Articulo 14.- Luego de recibir 10s documentos especificados en el Articulo
No.12, y de establecer la veracidad de las informaciones declaradas en el Sistema
Electrhnico de Administracihn de la Ley, CEDOPEX abrira un expediente por cada
solicitud anticipada. A dicho expediente, CEDOPEX ira agregando por cuenta propia y
conforme se vayan generando:
a)
Factura de Exportacihn:
Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, y
b)
c)
Formulario Unico de Exportacihn
Articulo 15.- Alternativamente, el exportador podra presentar su solicitud
mediante un formulario diseiiado a1 efecto a1 que debera anexar copias de 10s documentos
siguientes, segun se trate de un Exportador Directo o de un Exportador Indirecto:
a)
Exportador Directo:
Formulario Num.3480, de Declaracihn de Importacihn,
Comprobante de Pago de la liquidacihn de 10s derechos y gravamenes
arancelarios,
Copia de la Hoja de la Liquidacihn de 10s impuestos,
Factura de exportacihn y su respectivo Conocimiento de Embarque o Guia
Aerea, y
Formulario Unico de Exportacihn.
b)
Exportador Indirecto (Tercero):
Formulario Num.3480, de Declaracihn de Importacihn,
Comprobante de Pago de la liquidacihn de 10s derechos y gravamenes
arancelarios,
Copia de la Hoja de la Liquidacihn de 10s impuestos,
Factura del Exportador Directo, y su respectivo Conocimiento de Embarque
o Guia Aerea,
Copia del Formulario Unico de Exportacihn del Exportador Directo, y
Copias facturas sobre la venta realizada a1 Exportador Directo.
Articulo 16.- Para solicitar el reintegro, el exportador dispondra de un
plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha especificada en el Formulario de
Declaracihn de Importacihn de las mercancias objeto del reintegro.
Articulo 17.- En cas0 de que las mercancias reexportadas Sean
posteriormente devueltas a1 pais, el exportador debera reembolsar a la Secretaria de Estado
de Finanzas el monto que hubiere recibido de conformidad a 10s terminos de la Ley. Dicho
reembolso debera efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles siguientes,
contados a partir de la fecha del arribo o reingreso a1 territorio aduanero nacional de dichas
mercancias.
Articulo 18.- El Exportador Directo debera entregar a1 Exportador
Indirecto, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de la
exportacihn, las copias correspondientes a 10s documentos que se citan a continuacihn:
a)
Factura Comercial:
Formulario Unico de Exportacihn, y
b)
Conocimiento de Embarque o Guia Aerea.
c)
Capitulo VI
Elegibilidad y restricciones
Articulo 19.- El exportador solo podra obtener el reintegro de 10s derechos y
gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas, cuando dichas mercancias
hubieran sido incorporadas a un product0 exportado.
Articulo 20.- El reintegro tambien sera otorgado a las materias primas, bienes
intermedios, etiquetas, envases y material de empaque que habiendo sido importadas Sean
posteriormente reexportadas en las mismas condiciones en que fueron ingresadas a1 territorio
aduanero nacional.
Articulo 21.- El reintegro no se hara efectivo respecto a las mercancias
importadas, cuando las mismas esten sujetas a otro regimen de reembolso o devolucihn o
esten exentas del pago de 10s gravamenes aduaneros correspondientes.
Articulo 22.- Los derechos y gravamenes aduaneros a ser reintegrados, se
fijan en un minimo equivalente en moneda nacional a cien dhlares de 10s Estados Unidos de
America (US$lOO.OO), a la fecha de la exportacihn.
Capitulo VI1
Del procedimiento para la determinacion
Articulo 23.- A 10s fines de evaluar la solicitud de reintegro, CEDOPEX
procedera a:
a)
Validar el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados por el
exportador y declarados por este en el Sistema Electrhnico de
Administracihn de la Ley, tomando como base la informacihn contenida en
el Comprobante de Pago de la Liquidacihn de dichos impuestos.
b)
Validar 10s volumenes de las mercancias importadas y verificar que la
descripcihn de las mismas se corresponde con sus respectivos chdigos
arancelarios. Toda la informacihn respecto de las mercancias importadas
tambien debera ser colocada, por el propio exportador y a1 momento de
presentar la solicitud anticipada del reintegro, en el Sistema Electrhnico de
Administracihn antes referido.
c)
Una vez establecido el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros
pagados por el exportador y el volumen de la mercancia importada,
CEDOPEX procedera a determinar el “Coeficiente de Reintegro”, el cual
resultara de dividir el monto de 10s impuestos pagados entre la cantidad de
mercancia importada, segun la unidad de medida en que este expresada la
misma (RD$/Kg., por ejemplo).
d)
Para la determinacihn del monto del reintegro se precisa de la estimacihn del
volumen de la mercancia reexportada. A tales fines, corresponde a
CEDOPEX establecer 10s Coeficientes Tecnicos de Produccihn.
e)
Una vez establecidos 10s Coeficientes Tecnicos de Produccihn, CEDOPEX
procedera a determinar el Volumen Reexportado de la mercancia sujeto a1
reintegro, el cual resultara de multiplicar dicho Coeficiente por la cantidad
exportada del product0 que incorpore la mercancia involucrada.
f)
Por ultimo, el monto a reintegrar resultara de multiplicar el Coeficiente de
Reintegro definido en el literal “c” por el Volumen Reexportado de la
mercancia sujeto de reintegro, obtenido s e g h lo previsto en el literal “e”.
Articulo 24.- Una vez determinado el monto de 10s derechos y gravamenes
aduaneros a ser reembolsados, CEDOPEX lo hara constar mediante la expedicihn de una
Resolucihn de Reintegro, la cual se imprimira en original y cuatro (4) copias, y se
distribuira de la siguiente manera:
Original para el interesado,
Duplicado para la Secretaria de Estado de Finanzas,
Triplicado para la Direccihn General de Impuestos Internos,
Cuadruplicado para la Direccihn General de Aduanas, y
Quintuplicado para el Centro Dominican0 de Promocihn de Exportaciones.
TITULO IV
Cornpensacion Simplificada de Gravimenes Aduaneros
Capitulo VI11
De 10s trimites, la elegibilidad y las restricciones
Articulo 25.- La Cornpensacion Simplificada de 10s Gravamenes Aduaneros
queda sujeta a 10s mismos procedimientos y condiciones establecidos respecto del
Reintegro de 10s Derechos y Gravamenes Aduaneros, contenidas en 10s Articulos del No.
12 a1 No. 18 (Titulo 111), del presente Reglamento.
Articulo 26.- Se fija en el equivalente a1 3.0 por ciento del valor libre a
bordo (valor FOB) de las mercancias exportadas, el monto de la compensacihn de 10s
gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas e incorporadas a 10s
productos exportados.
Capitulo M
Del procedimiento para la detenninacion
Articulo 27.- A 10s fines de evaluar la solicitud de Cornpensacion
Simplificada, CEDOPEX procedera a:
a)
Tomar el valor FOB en dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$) de
las mercancias exportadas, s e g h lo declarado en la factura comercial base
de la exportacihn, luego
b)
Aplicara el tres (3) por ciento a la base del valor FOB (US$) de las
mercancias exportadas (Valor FOB-US$ X 3.0 entre loo), y
c)
Una vez obtenido el monto correspondiente a la Compensacion Simplificada
en dolares de 10s Estados Unidos de America, de la forma antes indicada, se
procede a expresar dicho monto en moneda nacional a partir de la tasa de
cambio (RD$/US$) vigente en la fecha de la exportacion.
TITULO V
De 10s medios de pago del Reintegro y la Compensacion de 10s
Derechos y Gravamenes Aduaneros
Capitulo X
De 10s medios del reembolso
Articulo 28.- El reintegro o compensacion de 10s derechos y gravamenes
aduaneros se hara mediante la entrega de Bonos de Compensacion Tributaria, y de Cheques
Nominativos emitidos a favor del exportador beneficiario, de conformidad a lo establecido
en la Ley.
PARRAFO.. A1 momento de presentar su solicitud de reintegro o
compensacion, el interesado debera indicar el medio de pago en que desea recibir el
reembolso de 10s derechos y gravamenes aduaneros correspondientes.
Articulo 29.- Cuando el reembolso o compensacion se haga mediante Bonos
de Compensacion Tributaria, CEDOPEX procedera a confeccionar dichos Bonos, 10s
cuales deberan ser refrendados con la firma original del Director Ejecutivo de dicha
Institucion.
Articulo 30.- Cuando la solicitud de reembolso o compensacion se haga
mediante Bonos de Compensacion y la misma se haya realizado de forma anticipada,
CEDOPEX procedera a expedir la Resolucion de Compensacion y a imprimir dichos Bonos
correspondientes, en un plazo no mayor a 10s cinco (5) dias laborables siguientes a la fecha
en que se alcance el monto minimo establecido para el reembolso.
Articulo 31.- Cuando el reembolso o compensacion se haga mediante
Cheque Nominativo, CEDOPEX remitira a la Secretaria de Estado de Finanzas el original
de la Resolucion de Reintegro antes referida, a 10s fines de que esta ultima Institucion
proceda a emitir el cheque correspondiente.
PARRAFO.. Para la emision del cheque de reintegro, la Secretaria de
Estado de Finanzas dispondra de no mas de cinto (5) dias laborables, contados a partir de la
fecha en que reciba copia de la Resolucion de Reintegro remitida por CEDOPEX.
Articulo 32.- A 10s fines de facilitar la redistribucion del reembolso de 10s
derechos y gravamenes aduaneros, que por concept0 de Reintegro o Compensacion
Simplificada reciban 10s exportadores segun Sean estos Directos o Indirectos, 10s mismos
deberan establecer clausulas contractuales o convenir liberrimamente mecanismos que
coadyuven a1 mejor y mas equitativo aprovechamiento del beneficio que promueve la Ley.
Capitulo XI
Del Bono de Compensacion Tributaria
Articulo 33.- El Bono de Compensacion Tributaria sera expedido por la
Secretaria de Estado de Finanzas en coordinacion con CEDOPEX, como medio de
reembolso de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias
importadas, que posteriormente fueron incorporadas a un product0 exportado.
Articulo 34.- Los Bonos de Compensacion Tributaria podran ser utilizados
por el beneficiario en la redencion de cualquier deuda o compromiso frente a1 Estado,
originado en el pago de cualquier tributo, tales como tasas y similares, impuesto sobre la
renta y sus anticipos, impuesto selectivo a1 consumo y cualquier otro impuesto de caracter
nacional, pudiendo consignarse el Bono como credit0 en su declaracion jurada del aiio de
su emision, por lo cual debera ser aceptado por las oficinas recaudadoras y colectoras.
Articulo 35.- Los Bonos de Compensacion Tributaria se emitiran en original
y cuatro (4) copias, desglosandose de la manera siguiente:
Original para el interesado,
Duplicado para la Secretaria de Estado de Finanzas,
Triplicado para la Direccion General de Impuestos Internos,
Cuadruplicado para la Direccion General de Aduanas, y
Quintuplicado para el Centro Dominicano de Prornocion de Exportaciones.
Articulo 36.- Los Bonos de Compensacion Tributaria serin impresos en
papel de seguridad, con una dimension de 8.5 x 11 pulgadas, y 10s mismos tendran una
vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedicion. Transcurrido dicho
plazo, 10s Bonos se consideraran prescritos.
Articulo 37.- En el anverso, el Bono de Compensacion Tributaria tendra:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Numero del Bono de Compensacion,
Monto escrito y en numero expresado en moneda nacional
Fecha de expedicion y de vencimiento,
Nombre del beneficiario y numero de Registro de Exportador,
Numero y fecha de la Resolucion mediante la cual se otorga el bono, y
Firma del Secretario de Estado de Finanzas y del Director Ejecutivo del
Centro Dominicano de Prornocion de Exportaciones.
Articulo 38.- En el reverso, el Bono de Compensacihn Tributaria llevara la
transcripcihn de 10s Articulos 15 y 17 de la Ley, y de 10s Articulos del N0.28 a1 No.39, del
presente Reglamento.
Articulo 39.- El Bono de Compensacihn Tributaria perdera su validez en 10s
casos de alteracihn, deterioro o perdida de una de sus partes, asi como cualquier escritura
que se agregue a su contenido.
Capitulo XI1
Cuenta Especial de Reintegro
Articulo 40.- A 10s fines de hacer efectivo el pago del Reintegro mediante la
modalidad de Cheque Nominativo, se creara una cuenta denominada “Cuenta Especial para
el Reintegro”, a ser administrada por la Secretaria de Estado de Finanzas, y estara abierta y
operada en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana.
TITULO VI
Rkgimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo
Capitulo XI11
De la Fianza y su presentacion
Articulo 41.- Los beneficiarios del Regimen de Admisihn Temporal, deberin
presentar por ante la Colecturia de Aduanas correspondiente, una fianza que cubra el monto de
10s derechos y gravimenes aduaneros que podrian derivarse de la importacihn defiiitiva de las
mercancias involucradas.
Capitulo XIV
De 10s trimites y requisitos para la liberacion defmitiva
del pago de 10s derechos y gravamenes aduaneros
Articulo 42.- Cuando se trate de un Exportador Directo registrado como
beneficiario de la Ley, la solicitud de la liberacihn definitiva del pago de 10s derechos y
gravamenes aduaneros suspendidos temporalmente, se hara de forma anticipada a traves del
Sistema Electrhnico de Administracihn de la Ley, desde el momento en que el interesado
proceda a registrar en dicho Sistema las informaciones respecto de la:
a)
b)
Fianza (phliza de seguro), y
Mercancias, segun Formulario Num.3480, de Declaracihn de Importacihn.
Articulo 43.- Una vez registrados en el Sistema y recibidas las copias
correspondientes a 10s documentos antes referidos, CEDOPEX, en su condicihn de
Institucihn corresponsable de la Direccihn General de Aduanas para 10s fines de la
administracihn del Regimen, abrira un expediente por cada solicitud anticipada, a1 cual ira
agregando por cuenta propia y conforme se vayan generando:
a) Factura de exportación,
b) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, y
c) Formulario Unico de Exportación.
Artículo 44.- Una vez registrados en el Sistema, el interesado remitirá a CEDOPEX las copias de los documentos antes referidos en un plazo no mayor a los diez (10) días laborables subsiguientes a la fecha de la declaración de registro de las informaciones en el Sistema.
Artículo 45.- Cuando se haya anticipado la solicitud y se haya remitido y recibido el expediente de los documentos antes citados, y sin que medie ninguna otra gestión de parte del interesado, CEDOPEX, a través del Sistema Electrónico de Administración de la Ley, procederá a determinar el estado del inventario o balance de las mercancías internadas y reexportadas por cada una de las fianzas depositadas por el beneficiario del Régimen.
Artículo 46.- Alternativamente, el exportador podrá presentar su solicitud mediante un formulario diseñado al efecto al que deberá anexar copias de los documentos siguientes, según se trate de un Exportador Directo o de un Exportador Indirecto:
a) Exportador Directo:
- Copia de la Fianza (póliza de seguro),
- Formulario Núm.3480, de Declaración de Importación,
- Formulario Núm.3496, de Entrega de Mercancías bajo Fianza,
- Factura de exportación, y su Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, y
- Formulario Unico de Exportación.
b) Exportador Indirecto (Tercero):
- Copia de la Fianza (póliza de seguro),
- Formulario Núm. 3480, de Declaración de Importación,
- Formulario Núm. 3496, de Entrega de Mercancías bajo Fianza,
- Factura del Exportador Directo, y su Conocimiento de Embarque o Guía Aérea,
- Copia del Formulario Unico de Exportación del Exportador Directo, y
- Copia factura sobre la venta realizada al Exportador Directo.
Capítulo XV
Del procedimiento para la determinación del
Balance o Inventario del Régimen
Artículo 47.- En su condición de Institución auxiliar de la Dirección General de Aduanas en lo referente a la administración del Régimen de Admisión Temporal, CEDOPEX recibirá las solicitudes de Cancelación de Fianza y procederá a conocer de las mismas conforme el siguiente procedimiento:
a) Establecer el inventario de las mercancías ingresadas por cada fianza presentada, a partir de la información declarada por el solicitante en el Sistema Electrónico de Administración de la Ley, y las copias correspondientes a la propia fianza y el Formulario No. 3480, de Declaración de Importación.
b) Determinar la reexportación de las mercancías admitidas, partiendo de los Coeficientes Técnicos de Producción por unidad de producto, aprobados por el propio CEDOPEX con anterioridad, y las cantidades del producto exportado, con base en la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea y el Formulario Unico de Exportación.
c) Por último, a partir de los resultados parciales sobre los volúmenes internados y reexportados, CEDOPEX determinará el balance o inventario por cada fianza en particular.
Artículo 48.- Cuando el volumen de la mercancía reexportada se haya hecho igual al volumen de la importada (balance igual a cero) o cuando, independientemente del balance, venza el plazo de los dieciocho (18) meses que concede la Ley para la reexpotación de la misma, CEDOPEX procederá, sin que medie ninguna otra solicitud, a expedir una Resolución de Cancelación de Fianza, la cual se imprimirá en original y tres (3) copias, y se distribuirá de la siguiente manera:
- Original y duplicado para la Dirección General de Aduanas,
- Triplicado para el interesado,
- Cuadruplicado para el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones.
Artículo 49.- Una vez la reciba, la Dirección General de Aduanas ponderará la Resolución de Cancelación de Fianza emitida por CEDOPEX, valiéndose de las informaciones y resultados del Sistema Electrónico de Administración de la Ley, y los documentos que sirvieron de base a CEDOPEX para la expedición de la referida Resolución, los cuales también están en posesión de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 50.- Concluido el proceso de ponderación de la Resolución de Cancelación de Fianza, la Dirección General de Aduanas se pronunciará mediante Oficio respecto de la misma, y deberá proceder a autorizar a la entidad emisora de la fianza a cancelar la misma, para lo cual dispondrá de no más de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha en que reciba la Resolución de Cancelación de Fianza de CEDOPEX.
TITULO VII
Disposiciones generales
Artículo 51.- Los beneficios de la Ley de Reactivación y Fomento de las Exportaciones, se otorgarán por diez (10) años prorrogables automáticamente por períodos iguales.
Artículo 52.- Las personas físicas o morales que se acojan a los beneficios de la Ley, se obligan a conservar los libros de contabilidad, libros y registros especiales, recibos o comprobantes de pagos o cualquier documento relacionado con la adquisición, venta, inventario, producción, transportación, embalaje y embarque, relativos a las actividades de exportación desarrolladas al amparo de dicha Ley.
Artículo 53.- Cuando la empresa decida dar por terminadas sus operaciones de exportación al amparo de la Ley, deberá comunicarlo por escrito con 30 días de anticipación a la Dirección General de Aduanas, y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones.
Artículo 54.- Toda persona física o moral que mediante cualquier maniobra fraudulenta viole la Ley o el presente Reglamento para su Aplicación, será sancionada con las penalidades establecidas en la Ley Núm.3489 del 10 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas y sus modificaciones, y en la Ley 11-92 del 26 de marzo de 1992, (Código Tributario), según sean aplicables de acuerdo a la naturaleza de la infracción de que se trate.
Artículo 55.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Impuestos Internos y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, elaborar y publicar los procedimientos administrativos que deberán seguir internamente a los fines de entregar los beneficios de la Ley en los plazos y condicionalidades establecidos por el presente Reglamento.
Artículo 56.- Los procedimientos administrativos a lo interno de cada una de las Instituciones referidas en al Artículo precedente, deberán ser presentados al Consejo Directivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones a los fines de hacerlos compatibles con el espíritu del presente Reglamento y de que sean incorporados al Sistema Electrónico de Administración de la Ley.
Artículo 57.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Impuestos Internos, y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.