miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 213-00

que establece el Reglamento para la aplicacion de la Ley de Reactivacion y Fomento de las Exportaciones, No.84-99 del 6 de agosto de 1999

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10046Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (36,141 caracteres)
Dec. No. 213-00 que establece el Reglamento para la aplicacion de la Ley de Reactivacion y Fomento de las Exportaciones, No.84-99 del 6 de agosto de 1999. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 213-00 VISTO el Articulo 18 de la Ley No. 84-99, del 6 de agosto de 1999, de Reactivacihn y Fomento de las Exportaciones En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: Reglamento para la Aplicacion de la Ley de Reactivacion y Fomento de las Exportaciones No. 84-99 del 6 de agosto de 1999. TITULO I Defmiciones Articulo 1.- Para la correcta interpretacihn y aplicacihn del presente Reglamento, a continuacihn se define el alcance de 10s terminos y conceptos que en el mismo se emplean, a saber: Ley de Reactivacion y Fomento de las Exportaciones: En lo adelante la Ley, es el marco juridic0 establecido a 10s fines de eliminar el sesgo anti-exportador que se origina en el pago de 10s derechos y gravimenes aduaneros sobre las mercancias importadas e incorporadas a productos exportados. Bienes intermedios: Se definen como tales aquellos que requieren de procesos posteriores para ser incorporados a1 product0 exportado. Las etiquetas, envases y otros articulos necesarios para la conservacihn y transporte del producto exportado, se consideran como bienes intermedios a 10s fines del presente Reglamento. Bono de Compensacion Tributaria: Documento expresado en moneda nacional, no computable como ingreso sujeto a1 pago del impuesto sobre la renta, expedido a 10s fines de reembolsar o compensar 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados anticipadamente. Cancelacion de Fianza: Liberacihn de la fianza presentada a la Direccihn General de Aduanas por el exportador para retirar mercancias a1 amparo del Regimen de Admisihn Temporal, una vez se haya comprobado la reexportacihn total de las mismas o cuando se haya cumplido el plazo de 10s dieciocho (18) meses establecidos por la Ley para su posterior reexportacihn. Cheque Nominativo: Documento expedido por la Secretaria de Estado de Finanzas a 10s fines de reembolsar o compensar 10s derechos y gravimenes aduaneros pagados por anticipado. Coeficiente T6cnico de Produccion: Requerimiento de mercancias (materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque y embalaje, etc.) necesarias para la elaboracihn y obtencihn de una unidad de un producto determinado, incluyendo las mermas y desperdicios que se generan en el proceso de produccihn y obtencihn del bien final. Compensacion Simplificada de Gravimenes Aduaneros: Mecanismo mediante el cual el exportador recibe la compensacihn directa de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas, cuando las mismas hubieran sido incorporadas a productos exportados. Desperdicios sin valor comercial: Restos o residuos no aprovechables que resultan del proceso de produccihn, que para efectos del presente Reglamento se consideraran incorporados o consumidos en el producto exportado. Exportador indirect0 (tercero): Persona Bsica o moral que suple mercancias a un exportador quien las incorpora a un producto que posteriormente exporta. Exportador (Directo): Persona Bsica o moral que exporta un producto obtenido o elaborado a partir de mercancias importadas o admitidas desde el exterior (directa o indirectamente), traspasadas desde otras personas Bsicas o morales registradas en la Ley o radicadas en las zonas francas de exportacihn. Fianza: Documento de compromiso de pago de 10s derechos y gravamenes aduaneros suspendidos temporalmente, expedido por un banco comercial o compaiiia aseguradora en favor de la Direccihn General de Aduanas, a fin de garantizar el resarcimiento de dichos impuestos en cas0 de que no se cumplieran o violaran 10s terminos del Regimen de Admisihn Temporal para Perfeccionamiento Activo. Materias primas: Toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto final determinado, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de produccihn o que sirven para conservar el producto. Mermas: Perdidas que sufren las mercancias nominadas como materias primas e insumos durante el proceso productivo y que pueden o no tener valor comercial o us0 posterior. Moldes, patrones y articulos similares: Mercancias que facilitan o mejoran aspectos de produccihn, y que por sus caracteristicas tienen una vida uti1 corta o que se desechan en el proceso de produccihn u obtencihn del producto final. Muestras: Mercancias destinadas a promover nuevas mercancias e investigar sus potencialidades de mercado, a la instruccihn personal o a1 desarrollo de nuevos sistemas de produccihn, etc. Parte: El conjunto o combinacihn de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujecihn, destinado a constituir una unidad superior. Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, destinada a formar parte de un engranaje o a complementarlo, cuya ulterior division fisica lo inutilice para la finalidad que estaba destinada. Programa de produccion: Proceso productivo constituido por actividades inherentes a un producto especifico, con indicacihn de las mercancias que intervienen en su elaboracihn u obtencihn. Reexportacion o Mercancia Reexportada: Mercancias que habiendo sido internadas a1 territorio aduanero nacional a1 amparo del Regimen de Admisihn Temporal para Perfeccionamiento Activo, fueron incorporadas a un producto exportado en el plazo de 10s dieciocho (18) meses que establece la Ley. Rkgimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activos: Se define como la suspencihn de pago de 10s derechos y gravimenes aduaneros, con la cual son beneficiadas determinadas mercancias a1 ingresar a1 territorio aduanero nacional, con la finalidad de que Sean incorporadas en un plazo determinado a un producto de exportacihn. Registro de Exportador: Carnet expedido por el Centro Dominican0 de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX), que identifica como exportador a las personas morales y Bsicas que se dedican a la actividad de exportacihn. Reintegro de 10s Derechos y Gravimenes Aduaneros: Reembolso de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas, cuando las mismas hayan sido incorporadas a un producto exportado. Resolucion de Cornpensacion Simplificada de Gravamenes Aduaneros: Documento emitido por CEDOPEX, firmado por el Director Ejecutivo de dicha Institucihn, en el que se hace constar, ademas de 10s datos generales del beneficiario, el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros a compensar. Resolucion de Reintegro de Derechos y Gravimenes Aduaneros: Documento expedido por CEDOPEX, firmado por el Director Ejecutivo de dicha Institucihn, en el que se hace constar, ademas de 10s datos generales del beneficiario, el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros a reembolsar. Resolucion de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo: Documento expedido por CEDOPEX ,firmado por el Director Ejecutivo de dicha Institucihn, en el que se hace constar, ademas de 10s datos generales del beneficiario, una proyeccihn de exportacihn de 10s productos y la provision de mercancias requeridas para su elaboracihn u obtencihn. Solicitud Anticipada: Solicitud realizada a traves del Sistema Electrhnico de Administracion de la Ley, consistente en el registro de la Declaracihn de Importacihn (Formulario Num. 3480) y de la Fianza (Phliza de seguro), segun se trate de la solicitud de 10s mecanismos de Reintegro y la Cornpensacion Simplificada de Gravamenes Aduaneros, o del Regimen de Admisihn Temporal para Perfeccionamiento Activo, respectivamente. Sistema Electronico de Administracion de la Ley: Programa informatizado que servira de soporte a la administracihn de la Ley, a 10s fines de transparentar la gestihn de la misma y asegurarle a1 exportador la obtencihn a tiempo de 10s beneficios que la Ley promueve, y el cumplimiento consecuente de su prophsito de reactivar y fomentar las exportaciones, PARRAFO.. Los combustibles o cualquiera otra fuente energetica, no se catalogan como materias primas cuando su funcihn principal sea la generacihn de calor o energia para la obtencihn del producto exportado. TITULO I1 Del Registro de Exportador, la infonnacion requerida y la evaluacion de la solicitud -3 1 Capitulo I Del Registro de Exportador Articulo 2.- De conformidad a lo establecido en el Articulo No. 11 de la Ley, toda persona fisica o juridica que se dedique o proyecte dedicarse a la actividad de exportacion a1 amparo de 10s beneficios de la Ley, debe estar provista del Carnet de Registro de Exportador a ser expedido por CEDOPEX previa solicitud a traves de un formulario preparado a1 efecto, a1 cual debera anexarse 10s documentos siguientes, segun se trate de una persona fisica o moral, a saber: - Persona Fisica: a) Copia del titulo de propiedad o del contrato de alquiler de las instalaciones Bsicas o facilidades logisticas de la empresa, Copia del Registro Nacional de Contribuyente. b) - Persona Moral: Ademas de 10s documentos seiialados, el interesado debera agregar: a) Listado de accionistas, b) Constancia de la existencia juridica, domicilio, monto y cornposicion del capital social suscrito y pagado de la empresa, y su representante legal, y c) Estatutos Capitulo I1 De la informacion requerida sobre 10s programas de produccion y de exportacion Articulo 3.- La solicitud del Camet de Registro de Exportador debera ser complementada con la siguiente informacion: Proyeccion anual de las exportaciones, a) b) Descripcion del product0 a exportar, identificandolo con el codigo arancelario se@n el Sistema Armonizado, Descripcion del proceso productivo de la actividad, c) d) Descripcion de las mercancias a ser importadas o internadas, identificandolas con sus respectivos codigos arancelarios segun el Sistema Armonizado, e) Presentacihn de 10s Coeficientes Tecnicos de Produccihn (relacihn de materias primas requeridas por unidad de producto), de cada producto de exportacihn, incluyendo la estimacihn de la merma o el desperdicio involucrados. fl Relacihn de las maquinarias y 10s equipos disponibles a1 momento de la solicitud, y de 10s planes de expansion, si 10s hubiera, Indicacihn del plazo para iniciar las operaciones de exportacihn g) Capitulo I11 De la evaluacion de la solicitud Articulo 4.- La solicitud presentada debe satisfacer 10s requisitos y formalidades antes establecidos, no obstante, CEDOPEX debera aceptar con caracter provisional una solicitud incompleta, a condicihn de que el interesado asuma el compromiso de cumplir con 10s requisitos omitidos o la informacihn faltante en un plazo no mayor de 10s cinco (5) dias habiles siguientes a dicha aceptacihn. Articulo 5.- Una vez evaluada la solicitud presentada, CEDOPEX se pronunciara mediante Resolucihn motivada sobre la misma, y para ello dispondra de un plazo no mayor de tres (3) dias laborables contados a partir de la aceptacihn definitiva de la solicitud. Dicha Resolucihn se imprimira en original y cuatro (4) copias y se distribuira de la siguiente manera, segun el mecanismo de la Ley de que se trate, a saber: a) Reintegro y Compensacihn Simplificada de 10s Derechos y Gravamenes Aduaneros : Original para el interesado, Duplicado para la Secretaria de Estado de Finanzas, Triplicado para la Direccihn General de Impuestos Internos, Cuadruplicado para la Direccihn General de Aduanas, y Quintuplicado para el Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones b) Regimen de Admisihn Temporal para Perfeccionamiento Activo: Original y duplicado para la Direccihn General de Aduanas, Triplicado para el interesado, Cuadruplicado y quintuplicado para el Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones. Articulo 6.- La Resolucihn que otorga el beneficio de la Ley y ampara la expedicihn del Carnet de Registro de Exportador, debera contener el nombre de la persona fisica o moral del beneficiario, numero de registro de exportador y su fecha de expedicihn, su domicilio social y la relacihn de 10s productos a ser exportados segun las proyecciones presentadas. Articulo 7.- En el anverso del Carnet de Registro de Exportador figurara el nombre de la persona fisica o moral del beneficiario, su numero de registro, la fecha de expedicihn y la firma del Director Ejecutivo de CEDOPEX. En el reverso de dicho Carnet aparecera la transcripcihn fie1 del Articulo Num. 11 de la Ley. Capitulo IV De la evaluacion de 10s programas de produccion Articulo 8.- CEDOPEX procedera a ponderar 10s programas de produccihn presentados y sus respectivos coeficientes tecnicos y se pronunciara mediante Resolucihn motivada, para lo cual se auxiliara en las informaciones que suministre el propio interesado, las que pudiera tener en sus propias bases de datos, y las que resulten de estudios realizados por instituciones de reconocida solvencia tecnica. Articulo 9.- Cuando se trate de una Resolucihn de Reintegro o de Compensacihn Simplificada, la misma contendra el nombre del beneficiario, su numero de registro de exportador y su fecha de expedicihn, su domicilio social y la relacihn de 10s productos a ser exportados con sus respectivos Coeficientes Tecnicos de Produccihn aprobados, incluido el desperdicio y/o la merma, y la fecha de emisihn de la Resolucihn. Articulo 10.- Cuando se trate de una Resolucihn del Regimen de Admisihn Temporal, la misma contendra el nombre del beneficiario, su numero de registro de exportador y su fecha de expedicihn, su domicilio social, la relacihn de 10s productos a ser exportados con sus respectivos Coeficientes Tecnicos de Produccihn aprobados, incluido el desperdicio y/o la merma involucrados, y la fecha de emisihn de la Resolucihn. PARRAF0.- La(s) Resolucihn(es) de Admisihn Temporal estara(n) vigente(es) mientras no se agote(n) la(s) provisihn(es) de mercancia(s) consignada(s) en la(s) misma(s), dentro del plazo de 10s diez (10) aiios que otorga la Ley a 10s beneficiarios de la misma. Articulo 11.- Para solicitar la inclusion de nuevos programas de produccihn (productos y sus respectivos coeficientes tecnicos), el beneficiario de la Ley solo debera acogerse a1 procedimiento y 10s requisitos establecidos en el Articulo No. 3 del presente Reglamento. TITULO I11 Reintegro de 10s Derechos y Gravimenes Aduaneros Capitulo V De 10s trimites y requisitos Articulo 12.- Cuando se trate de un Exportador Directo registrado como beneficiario de la Ley, la solicitud del reintegro de 10s derechos y gravamenes aduaneros se hara de forma anticipada a traves del Sistema Electrhnico de Administracihn de la Ley, cuando el interesado proceda a registrar en dicho Sistema las informaciones contenidas en: Formulario No.3480, de Declaracihn de Importacihn, a) b) Comprobante de Pago de la liquidacihn de 10s derechos y gravamenes aduaneros involucrados, y c) Hoja de Liquidacihn de dichos derechos y gravamenes. Articulo 13.- Una vez anticipada la solicitud del reintegro de 10s derechos y gravamenes aduaneros de la forma antes establecida, el interesado enviara a CEDOPEX copia de 10s documentos arriba seiialados en un plazo no mayor a 10s diez (10) dias laborables subsiguientes a la fecha de presentacihn de dicha solicitud. Hasta tanto el interesado no cumpla con la entrega de 10s documentos antes seiialados, CEDOPEX no dara curso a su solicitud. PARRAFO.. Los beneficiarios del reintegro conservaran 10s documentos concernientes a dicho reintegro, 10s cuales deberin quedar a disposicihn de la Secretaria de Estado de Finanzas por 10s dos ejercicios contables siguientes. Articulo 14.- Luego de recibir 10s documentos especificados en el Articulo No.12, y de establecer la veracidad de las informaciones declaradas en el Sistema Electrhnico de Administracihn de la Ley, CEDOPEX abrira un expediente por cada solicitud anticipada. A dicho expediente, CEDOPEX ira agregando por cuenta propia y conforme se vayan generando: a) Factura de Exportacihn: Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, y b) c) Formulario Unico de Exportacihn Articulo 15.- Alternativamente, el exportador podra presentar su solicitud mediante un formulario diseiiado a1 efecto a1 que debera anexar copias de 10s documentos siguientes, segun se trate de un Exportador Directo o de un Exportador Indirecto: a) Exportador Directo: Formulario Num.3480, de Declaracihn de Importacihn, Comprobante de Pago de la liquidacihn de 10s derechos y gravamenes arancelarios, Copia de la Hoja de la Liquidacihn de 10s impuestos, Factura de exportacihn y su respectivo Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, y Formulario Unico de Exportacihn. b) Exportador Indirecto (Tercero): Formulario Num.3480, de Declaracihn de Importacihn, Comprobante de Pago de la liquidacihn de 10s derechos y gravamenes arancelarios, Copia de la Hoja de la Liquidacihn de 10s impuestos, Factura del Exportador Directo, y su respectivo Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, Copia del Formulario Unico de Exportacihn del Exportador Directo, y Copias facturas sobre la venta realizada a1 Exportador Directo. Articulo 16.- Para solicitar el reintegro, el exportador dispondra de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha especificada en el Formulario de Declaracihn de Importacihn de las mercancias objeto del reintegro. Articulo 17.- En cas0 de que las mercancias reexportadas Sean posteriormente devueltas a1 pais, el exportador debera reembolsar a la Secretaria de Estado de Finanzas el monto que hubiere recibido de conformidad a 10s terminos de la Ley. Dicho reembolso debera efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles siguientes, contados a partir de la fecha del arribo o reingreso a1 territorio aduanero nacional de dichas mercancias. Articulo 18.- El Exportador Directo debera entregar a1 Exportador Indirecto, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de la exportacihn, las copias correspondientes a 10s documentos que se citan a continuacihn: a) Factura Comercial: Formulario Unico de Exportacihn, y b) Conocimiento de Embarque o Guia Aerea. c) Capitulo VI Elegibilidad y restricciones Articulo 19.- El exportador solo podra obtener el reintegro de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas, cuando dichas mercancias hubieran sido incorporadas a un product0 exportado. Articulo 20.- El reintegro tambien sera otorgado a las materias primas, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque que habiendo sido importadas Sean posteriormente reexportadas en las mismas condiciones en que fueron ingresadas a1 territorio aduanero nacional. Articulo 21.- El reintegro no se hara efectivo respecto a las mercancias importadas, cuando las mismas esten sujetas a otro regimen de reembolso o devolucihn o esten exentas del pago de 10s gravamenes aduaneros correspondientes. Articulo 22.- Los derechos y gravamenes aduaneros a ser reintegrados, se fijan en un minimo equivalente en moneda nacional a cien dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$lOO.OO), a la fecha de la exportacihn. Capitulo VI1 Del procedimiento para la determinacion Articulo 23.- A 10s fines de evaluar la solicitud de reintegro, CEDOPEX procedera a: a) Validar el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados por el exportador y declarados por este en el Sistema Electrhnico de Administracihn de la Ley, tomando como base la informacihn contenida en el Comprobante de Pago de la Liquidacihn de dichos impuestos. b) Validar 10s volumenes de las mercancias importadas y verificar que la descripcihn de las mismas se corresponde con sus respectivos chdigos arancelarios. Toda la informacihn respecto de las mercancias importadas tambien debera ser colocada, por el propio exportador y a1 momento de presentar la solicitud anticipada del reintegro, en el Sistema Electrhnico de Administracihn antes referido. c) Una vez establecido el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados por el exportador y el volumen de la mercancia importada, CEDOPEX procedera a determinar el “Coeficiente de Reintegro”, el cual resultara de dividir el monto de 10s impuestos pagados entre la cantidad de mercancia importada, segun la unidad de medida en que este expresada la misma (RD$/Kg., por ejemplo). d) Para la determinacihn del monto del reintegro se precisa de la estimacihn del volumen de la mercancia reexportada. A tales fines, corresponde a CEDOPEX establecer 10s Coeficientes Tecnicos de Produccihn. e) Una vez establecidos 10s Coeficientes Tecnicos de Produccihn, CEDOPEX procedera a determinar el Volumen Reexportado de la mercancia sujeto a1 reintegro, el cual resultara de multiplicar dicho Coeficiente por la cantidad exportada del product0 que incorpore la mercancia involucrada. f) Por ultimo, el monto a reintegrar resultara de multiplicar el Coeficiente de Reintegro definido en el literal “c” por el Volumen Reexportado de la mercancia sujeto de reintegro, obtenido s e g h lo previsto en el literal “e”. Articulo 24.- Una vez determinado el monto de 10s derechos y gravamenes aduaneros a ser reembolsados, CEDOPEX lo hara constar mediante la expedicihn de una Resolucihn de Reintegro, la cual se imprimira en original y cuatro (4) copias, y se distribuira de la siguiente manera: Original para el interesado, Duplicado para la Secretaria de Estado de Finanzas, Triplicado para la Direccihn General de Impuestos Internos, Cuadruplicado para la Direccihn General de Aduanas, y Quintuplicado para el Centro Dominican0 de Promocihn de Exportaciones. TITULO IV Cornpensacion Simplificada de Gravimenes Aduaneros Capitulo VI11 De 10s trimites, la elegibilidad y las restricciones Articulo 25.- La Cornpensacion Simplificada de 10s Gravamenes Aduaneros queda sujeta a 10s mismos procedimientos y condiciones establecidos respecto del Reintegro de 10s Derechos y Gravamenes Aduaneros, contenidas en 10s Articulos del No. 12 a1 No. 18 (Titulo 111), del presente Reglamento. Articulo 26.- Se fija en el equivalente a1 3.0 por ciento del valor libre a bordo (valor FOB) de las mercancias exportadas, el monto de la compensacihn de 10s gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas e incorporadas a 10s productos exportados. Capitulo M Del procedimiento para la detenninacion Articulo 27.- A 10s fines de evaluar la solicitud de Cornpensacion Simplificada, CEDOPEX procedera a: a) Tomar el valor FOB en dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$) de las mercancias exportadas, s e g h lo declarado en la factura comercial base de la exportacihn, luego b) Aplicara el tres (3) por ciento a la base del valor FOB (US$) de las mercancias exportadas (Valor FOB-US$ X 3.0 entre loo), y c) Una vez obtenido el monto correspondiente a la Compensacion Simplificada en dolares de 10s Estados Unidos de America, de la forma antes indicada, se procede a expresar dicho monto en moneda nacional a partir de la tasa de cambio (RD$/US$) vigente en la fecha de la exportacion. TITULO V De 10s medios de pago del Reintegro y la Compensacion de 10s Derechos y Gravamenes Aduaneros Capitulo X De 10s medios del reembolso Articulo 28.- El reintegro o compensacion de 10s derechos y gravamenes aduaneros se hara mediante la entrega de Bonos de Compensacion Tributaria, y de Cheques Nominativos emitidos a favor del exportador beneficiario, de conformidad a lo establecido en la Ley. PARRAFO.. A1 momento de presentar su solicitud de reintegro o compensacion, el interesado debera indicar el medio de pago en que desea recibir el reembolso de 10s derechos y gravamenes aduaneros correspondientes. Articulo 29.- Cuando el reembolso o compensacion se haga mediante Bonos de Compensacion Tributaria, CEDOPEX procedera a confeccionar dichos Bonos, 10s cuales deberan ser refrendados con la firma original del Director Ejecutivo de dicha Institucion. Articulo 30.- Cuando la solicitud de reembolso o compensacion se haga mediante Bonos de Compensacion y la misma se haya realizado de forma anticipada, CEDOPEX procedera a expedir la Resolucion de Compensacion y a imprimir dichos Bonos correspondientes, en un plazo no mayor a 10s cinco (5) dias laborables siguientes a la fecha en que se alcance el monto minimo establecido para el reembolso. Articulo 31.- Cuando el reembolso o compensacion se haga mediante Cheque Nominativo, CEDOPEX remitira a la Secretaria de Estado de Finanzas el original de la Resolucion de Reintegro antes referida, a 10s fines de que esta ultima Institucion proceda a emitir el cheque correspondiente. PARRAFO.. Para la emision del cheque de reintegro, la Secretaria de Estado de Finanzas dispondra de no mas de cinto (5) dias laborables, contados a partir de la fecha en que reciba copia de la Resolucion de Reintegro remitida por CEDOPEX. Articulo 32.- A 10s fines de facilitar la redistribucion del reembolso de 10s derechos y gravamenes aduaneros, que por concept0 de Reintegro o Compensacion Simplificada reciban 10s exportadores segun Sean estos Directos o Indirectos, 10s mismos deberan establecer clausulas contractuales o convenir liberrimamente mecanismos que coadyuven a1 mejor y mas equitativo aprovechamiento del beneficio que promueve la Ley. Capitulo XI Del Bono de Compensacion Tributaria Articulo 33.- El Bono de Compensacion Tributaria sera expedido por la Secretaria de Estado de Finanzas en coordinacion con CEDOPEX, como medio de reembolso de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados sobre las mercancias importadas, que posteriormente fueron incorporadas a un product0 exportado. Articulo 34.- Los Bonos de Compensacion Tributaria podran ser utilizados por el beneficiario en la redencion de cualquier deuda o compromiso frente a1 Estado, originado en el pago de cualquier tributo, tales como tasas y similares, impuesto sobre la renta y sus anticipos, impuesto selectivo a1 consumo y cualquier otro impuesto de caracter nacional, pudiendo consignarse el Bono como credit0 en su declaracion jurada del aiio de su emision, por lo cual debera ser aceptado por las oficinas recaudadoras y colectoras. Articulo 35.- Los Bonos de Compensacion Tributaria se emitiran en original y cuatro (4) copias, desglosandose de la manera siguiente: Original para el interesado, Duplicado para la Secretaria de Estado de Finanzas, Triplicado para la Direccion General de Impuestos Internos, Cuadruplicado para la Direccion General de Aduanas, y Quintuplicado para el Centro Dominicano de Prornocion de Exportaciones. Articulo 36.- Los Bonos de Compensacion Tributaria serin impresos en papel de seguridad, con una dimension de 8.5 x 11 pulgadas, y 10s mismos tendran una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedicion. Transcurrido dicho plazo, 10s Bonos se consideraran prescritos. Articulo 37.- En el anverso, el Bono de Compensacion Tributaria tendra: a) b) c) d) e) f) Numero del Bono de Compensacion, Monto escrito y en numero expresado en moneda nacional Fecha de expedicion y de vencimiento, Nombre del beneficiario y numero de Registro de Exportador, Numero y fecha de la Resolucion mediante la cual se otorga el bono, y Firma del Secretario de Estado de Finanzas y del Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Prornocion de Exportaciones. Articulo 38.- En el reverso, el Bono de Compensacihn Tributaria llevara la transcripcihn de 10s Articulos 15 y 17 de la Ley, y de 10s Articulos del N0.28 a1 No.39, del presente Reglamento. Articulo 39.- El Bono de Compensacihn Tributaria perdera su validez en 10s casos de alteracihn, deterioro o perdida de una de sus partes, asi como cualquier escritura que se agregue a su contenido. Capitulo XI1 Cuenta Especial de Reintegro Articulo 40.- A 10s fines de hacer efectivo el pago del Reintegro mediante la modalidad de Cheque Nominativo, se creara una cuenta denominada “Cuenta Especial para el Reintegro”, a ser administrada por la Secretaria de Estado de Finanzas, y estara abierta y operada en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana. TITULO VI Rkgimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo Capitulo XI11 De la Fianza y su presentacion Articulo 41.- Los beneficiarios del Regimen de Admisihn Temporal, deberin presentar por ante la Colecturia de Aduanas correspondiente, una fianza que cubra el monto de 10s derechos y gravimenes aduaneros que podrian derivarse de la importacihn defiiitiva de las mercancias involucradas. Capitulo XIV De 10s trimites y requisitos para la liberacion defmitiva del pago de 10s derechos y gravamenes aduaneros Articulo 42.- Cuando se trate de un Exportador Directo registrado como beneficiario de la Ley, la solicitud de la liberacihn definitiva del pago de 10s derechos y gravamenes aduaneros suspendidos temporalmente, se hara de forma anticipada a traves del Sistema Electrhnico de Administracihn de la Ley, desde el momento en que el interesado proceda a registrar en dicho Sistema las informaciones respecto de la: a) b) Fianza (phliza de seguro), y Mercancias, segun Formulario Num.3480, de Declaracihn de Importacihn. Articulo 43.- Una vez registrados en el Sistema y recibidas las copias correspondientes a 10s documentos antes referidos, CEDOPEX, en su condicihn de Institucihn corresponsable de la Direccihn General de Aduanas para 10s fines de la administracihn del Regimen, abrira un expediente por cada solicitud anticipada, a1 cual ira agregando por cuenta propia y conforme se vayan generando: a) Factura de exportación, b) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, y c) Formulario Unico de Exportación. Artículo 44.- Una vez registrados en el Sistema, el interesado remitirá a CEDOPEX las copias de los documentos antes referidos en un plazo no mayor a los diez (10) días laborables subsiguientes a la fecha de la declaración de registro de las informaciones en el Sistema. Artículo 45.- Cuando se haya anticipado la solicitud y se haya remitido y recibido el expediente de los documentos antes citados, y sin que medie ninguna otra gestión de parte del interesado, CEDOPEX, a través del Sistema Electrónico de Administración de la Ley, procederá a determinar el estado del inventario o balance de las mercancías internadas y reexportadas por cada una de las fianzas depositadas por el beneficiario del Régimen. Artículo 46.- Alternativamente, el exportador podrá presentar su solicitud mediante un formulario diseñado al efecto al que deberá anexar copias de los documentos siguientes, según se trate de un Exportador Directo o de un Exportador Indirecto: a) Exportador Directo: - Copia de la Fianza (póliza de seguro), - Formulario Núm.3480, de Declaración de Importación, - Formulario Núm.3496, de Entrega de Mercancías bajo Fianza, - Factura de exportación, y su Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, y - Formulario Unico de Exportación. b) Exportador Indirecto (Tercero): - Copia de la Fianza (póliza de seguro), - Formulario Núm. 3480, de Declaración de Importación, - Formulario Núm. 3496, de Entrega de Mercancías bajo Fianza, - Factura del Exportador Directo, y su Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, - Copia del Formulario Unico de Exportación del Exportador Directo, y - Copia factura sobre la venta realizada al Exportador Directo. Capítulo XV Del procedimiento para la determinación del Balance o Inventario del Régimen Artículo 47.- En su condición de Institución auxiliar de la Dirección General de Aduanas en lo referente a la administración del Régimen de Admisión Temporal, CEDOPEX recibirá las solicitudes de Cancelación de Fianza y procederá a conocer de las mismas conforme el siguiente procedimiento: a) Establecer el inventario de las mercancías ingresadas por cada fianza presentada, a partir de la información declarada por el solicitante en el Sistema Electrónico de Administración de la Ley, y las copias correspondientes a la propia fianza y el Formulario No. 3480, de Declaración de Importación. b) Determinar la reexportación de las mercancías admitidas, partiendo de los Coeficientes Técnicos de Producción por unidad de producto, aprobados por el propio CEDOPEX con anterioridad, y las cantidades del producto exportado, con base en la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea y el Formulario Unico de Exportación. c) Por último, a partir de los resultados parciales sobre los volúmenes internados y reexportados, CEDOPEX determinará el balance o inventario por cada fianza en particular. Artículo 48.- Cuando el volumen de la mercancía reexportada se haya hecho igual al volumen de la importada (balance igual a cero) o cuando, independientemente del balance, venza el plazo de los dieciocho (18) meses que concede la Ley para la reexpotación de la misma, CEDOPEX procederá, sin que medie ninguna otra solicitud, a expedir una Resolución de Cancelación de Fianza, la cual se imprimirá en original y tres (3) copias, y se distribuirá de la siguiente manera: - Original y duplicado para la Dirección General de Aduanas, - Triplicado para el interesado, - Cuadruplicado para el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones. Artículo 49.- Una vez la reciba, la Dirección General de Aduanas ponderará la Resolución de Cancelación de Fianza emitida por CEDOPEX, valiéndose de las informaciones y resultados del Sistema Electrónico de Administración de la Ley, y los documentos que sirvieron de base a CEDOPEX para la expedición de la referida Resolución, los cuales también están en posesión de la Dirección General de Aduanas. Artículo 50.- Concluido el proceso de ponderación de la Resolución de Cancelación de Fianza, la Dirección General de Aduanas se pronunciará mediante Oficio respecto de la misma, y deberá proceder a autorizar a la entidad emisora de la fianza a cancelar la misma, para lo cual dispondrá de no más de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha en que reciba la Resolución de Cancelación de Fianza de CEDOPEX. TITULO VII Disposiciones generales Artículo 51.- Los beneficios de la Ley de Reactivación y Fomento de las Exportaciones, se otorgarán por diez (10) años prorrogables automáticamente por períodos iguales. Artículo 52.- Las personas físicas o morales que se acojan a los beneficios de la Ley, se obligan a conservar los libros de contabilidad, libros y registros especiales, recibos o comprobantes de pagos o cualquier documento relacionado con la adquisición, venta, inventario, producción, transportación, embalaje y embarque, relativos a las actividades de exportación desarrolladas al amparo de dicha Ley. Artículo 53.- Cuando la empresa decida dar por terminadas sus operaciones de exportación al amparo de la Ley, deberá comunicarlo por escrito con 30 días de anticipación a la Dirección General de Aduanas, y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones. Artículo 54.- Toda persona física o moral que mediante cualquier maniobra fraudulenta viole la Ley o el presente Reglamento para su Aplicación, será sancionada con las penalidades establecidas en la Ley Núm.3489 del 10 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas y sus modificaciones, y en la Ley 11-92 del 26 de marzo de 1992, (Código Tributario), según sean aplicables de acuerdo a la naturaleza de la infracción de que se trate. Artículo 55.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Impuestos Internos y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, elaborar y publicar los procedimientos administrativos que deberán seguir internamente a los fines de entregar los beneficios de la Ley en los plazos y condicionalidades establecidos por el presente Reglamento. Artículo 56.- Los procedimientos administrativos a lo interno de cada una de las Instituciones referidas en al Artículo precedente, deberán ser presentados al Consejo Directivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones a los fines de hacerlos compatibles con el espíritu del presente Reglamento y de que sean incorporados al Sistema Electrónico de Administración de la Ley. Artículo 57.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Impuestos Internos, y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona