Texto de la norma
Dec. No. 212-00 que dispone la revision y actuahacion de la Ley No.6132 del 1962,
sobre Expresion y Difusion del Pensamiento, a cargo de una Comision Especial.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 212-00
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, en su Articulo 8,
Numeral 6, establece que toda persona podra, sin sujecion a censura previa, emitir
libremente su pensamiento mediante palabras escritas o cualquier otro medio de expresion,
grafico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral
de las personas, a1 orden publico o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrin
las sanciones establecidas por las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, en su Articulo 8,
Numeral 10, consigna que todos 10s medios de informacion tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden publico o pongan
en peligro la seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la proteccion
efectiva e integral de 10s derechos de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de enero del 2000, el Poder Ejecutivo
suscribio la Declaracion de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisferica sobre
Libertad de Expresion, celebrada en Mexico, el 11 de marzo de 1994.
CONSIDERANDO: Que el Preambulo de la Declaracion de Chapultepec
reza que “solo mediante la libre expresion y circulacion de ideas, la busqueda y difusion de
informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir
y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una
sociedad libre”.
CONSIDERANDO: Que el Principio Primero de la referida Declaracion
establece que “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresion y de prensa”.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.6132, sobre Expresion y Difusion del
Pensamiento y otros instrumentos legales sobre esta area constituyen un marco juridic0
insuficiente a1 cual deben ser incorporados elementos propios de la nueva realidad
economica, social y cultural, tanto nacional como internacional.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario realizar un estudio sobre las
normas juridicas que regulan el ejercicio de la libertad de expresion y difusion del
pensamiento, con el proposito de hacer de las mismas, mecanismos idoneos que garanticen
las libertades publicas, eliminando de nuestra legislacion aquellas lagunas, incorrecciones o
insuficiencias que pueden constituir eventuales peligros para el desconocimiento de 10s
principios enunciados en la Constitucion de la Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la revision y actualizacion de la Ley No.6132, sobre
Expresion y Difusion del Pensamiento y las normas que la complementan, a cargo de una
Comision Especial, la cual debera preparar y someter a la consideracion del Poder
Ejecutivo, la reforma legal correspondiente a 10s fines de su envio a1 Congreso Nacional.
Articulo 2.- La Comision Especial estara integrada por 10s seiiores Rafael
Molina Morillo, quien la coordinara; Ramon Tapia Espinal; Pascal Peiia; Fabian Baralt,
Eduardo Jorge Prats; Adriano Miguel Tejada; Daniel Adriano Gomez; Mario Alvarez
Dugan; Ruddy Gonzalez; Federico Henriquez Gratereaux; Miguel Franjul, y el Presidente
del Colegio Dominican0 de Periodistas.
Articulo 3.- La Comision asi designada dispondra de un plazo de cuarenta y
cinco (45) dias para la entrega a1 Poder Ejecutivo del anteproyecto de reforma legal
correspondiente. Los trabajos seran coordinados con el Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernizacion de la Justicia, a 10s fines de recibir el apoyo administrativo,
logistic0 y financier0 que fuere necesario.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.