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Decreto

Decreto 212-00

que dispone la revision y actuahacion de la Ley No.6132 del 1962, sobre Expresion y Difusion del Pensamiento, a cargo de una Comision Especial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10046Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 212-00 que dispone la revision y actuahacion de la Ley No.6132 del 1962, sobre Expresion y Difusion del Pensamiento, a cargo de una Comision Especial. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 212-00 CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, en su Articulo 8, Numeral 6, establece que toda persona podra, sin sujecion a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o cualquier otro medio de expresion, grafico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, a1 orden publico o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrin las sanciones establecidas por las leyes. CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, en su Articulo 8, Numeral 10, consigna que todos 10s medios de informacion tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden publico o pongan en peligro la seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la proteccion efectiva e integral de 10s derechos de la persona humana. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de enero del 2000, el Poder Ejecutivo suscribio la Declaracion de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisferica sobre Libertad de Expresion, celebrada en Mexico, el 11 de marzo de 1994. CONSIDERANDO: Que el Preambulo de la Declaracion de Chapultepec reza que “solo mediante la libre expresion y circulacion de ideas, la busqueda y difusion de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre”. CONSIDERANDO: Que el Principio Primero de la referida Declaracion establece que “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresion y de prensa”. CONSIDERANDO: Que la Ley No.6132, sobre Expresion y Difusion del Pensamiento y otros instrumentos legales sobre esta area constituyen un marco juridic0 insuficiente a1 cual deben ser incorporados elementos propios de la nueva realidad economica, social y cultural, tanto nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que resulta necesario realizar un estudio sobre las normas juridicas que regulan el ejercicio de la libertad de expresion y difusion del pensamiento, con el proposito de hacer de las mismas, mecanismos idoneos que garanticen las libertades publicas, eliminando de nuestra legislacion aquellas lagunas, incorrecciones o insuficiencias que pueden constituir eventuales peligros para el desconocimiento de 10s principios enunciados en la Constitucion de la Republica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T O : Articulo 1.- Se dispone la revision y actualizacion de la Ley No.6132, sobre Expresion y Difusion del Pensamiento y las normas que la complementan, a cargo de una Comision Especial, la cual debera preparar y someter a la consideracion del Poder Ejecutivo, la reforma legal correspondiente a 10s fines de su envio a1 Congreso Nacional. Articulo 2.- La Comision Especial estara integrada por 10s seiiores Rafael Molina Morillo, quien la coordinara; Ramon Tapia Espinal; Pascal Peiia; Fabian Baralt, Eduardo Jorge Prats; Adriano Miguel Tejada; Daniel Adriano Gomez; Mario Alvarez Dugan; Ruddy Gonzalez; Federico Henriquez Gratereaux; Miguel Franjul, y el Presidente del Colegio Dominican0 de Periodistas. Articulo 3.- La Comision asi designada dispondra de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias para la entrega a1 Poder Ejecutivo del anteproyecto de reforma legal correspondiente. Los trabajos seran coordinados con el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia, a 10s fines de recibir el apoyo administrativo, logistic0 y financier0 que fuere necesario. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona