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Decreto

Decreto 211-00

que crea la Medalla al Mérito Postal y su respectiva entrega el día 12 de noviembre de cada año, Día Nacional del Correo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2000fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10046Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 211-00 que crea la Medalla al Mérito Postal y su respectiva entrega el día 12 de noviembre de cada año, Día Nacional del Correo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 211-00 CONSIDERANDO: Que para fortalecer el esfuerzo que viene realizando el Instituto Postal Dominicano en beneficio de la institucionalidad y desarrollo del sistema postal dominicano, es preciso estimular al personal que labora en el mismo y a toda actividad privada, para que puedan brindar su máximo apoyo y colaboración en esta labor. CONSIDERANDO: Que la mejor manera de reconocer tan necesaria cooperación es mediante la creación de un premio a otorgar por el Gobierno Nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea la Medalla al Mérito Postal, la cual servirá para premiar el esfuerzo realizado en pro de la eficientización del sistema postal dominicano, y será entregada el día doce (12) de noviembre de cada año, "Día Nacional del Correo", por el Director del Instituto Postal Dominicano. Artículo 2.- Esta medalla, será acuñada en oro y se hará en la versión "Instituto Postal Dominicano". Artículo 3.- La selección de los ganadores de la medalla, será hecha por la Junta de Directores del Instituto Postal Dominicano. PARRAFO.- Las diversas oficinas postales del Instituto Postal Dominicano establecidas en el territorio nacional, deberán remitir a esa institución a más tardar el día último del mes de octubre de cada año, informaciones sobre los empleados e instituciones que dentro de sus respectivas jurisdicciones consideren acreedoras de la medalla establecida en el presente Decreto, los cuales serán remitidos a la citada Junta de Directores, para su debido examen y toma de decisión. Artículo 4.- La Junta de Directores del Instituto Postal Dominicano, queda encargada de redactar las demás condiciones que regirán el otorgamiento de la Medalla creada por este Decreto. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona